El exviceministro de Trabajo y Seguridad Social y exintegrante de la Comisión de Expertos que elaboró la reciente reforma jubilatoria (también exvicepresidente de la Corte Electoral), Renán Rodríguez, recurrió un decreto tributario que grava “ilegalmente” -según afirma- con el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y eventualmente con Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) partidas que hasta ahora estaban libres de todo tributo.
Se refiere al decreto 412/2023 del 19 de diciembre de 2023, que señala que “resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva” (DGI). Esta única motivación, para el abogado que recurre, resulta insuficiente.
Las referidas partidas se relacionan con los fondos de ahorro individual obligatorio (en las AFAP) cuando el titular de los mismos fallece antes de jubilarse y no deja beneficiarios de pensión (por ejemplo, los hijos mayores de 21 años) y al saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario, todos por los cuales el trabajador pagó IRPF.
Recurso
Rodríguez recurrió el decreto en varios puntos -“todos por ilegalidad o inconveniencia”, dijo-, pero básicamente, “por aplicarle IASS al haber sucesorio, que queda cuando el trabajador ahorrista fallece sin haberse jubilado”. Acota que ahora todos los nuevos trabajadores están también incluidos.
Según Rodríguez, los afectados por el decretos son los afiliados de las AFAP antes de la ley de reforma y los nuevos trabajadores y sus sucesores. “En definitiva, el sistema todo se afecta, porque se le estaría aplicando nuevos impuestos al pilar de ahorro, cuya existencia es fundamental para la sostenibilidad del sistema”, afirmó Rodríguez.
En esa línea, el abogado aclaró que entiende que la reforma previsional era necesaria, pero sí discrepa específicamente con el mencionado decreto. Porque “no colabora con esa sostenibilidad del sistema y en algunos casos, en tanto desalienta el ahorro, la perjudica”, afirmó.
Herederos que cobraban los ahorros de, por ejemplo, alguno de sus progenitores fallecido a los que no se le aplicaban ningún impuesto, ahora sufrirán una quita de hasta la tasa máxima del IASS (30%), ejemplificó.
“Además, el decreto -que luego de más de 15 años de creación legal del impuesto, aplica IASS a partidas que no son ingresos ni de jubilación ni de pensión-, pone en tela de juicio que los ahorros sean propiedad del trabajador y que, si muere sin dejar beneficiarios de pensión pasen a ser haberes sucesorios como lo reconoce la ley y por lo tanto de los herederos”, agregó.
“En nuestro país, no hay impuesto de herencias, por lo que si se tratara de un depósito bancario los herederos no tendrían que pagar ningún impuesto”, comparó.
“Los herederos del trabajador no son, de acuerdo a la ley, contribuyentes del IASS, ni pasivos que perciban prestaciones de pasividad”, consideró el abogado .
Rodríguez se refirió a la “gravedad” del tema no solo en cuanto a los montos involucrados en la retención, sino principalmente porque entiende que el decreto es “inconstitucional, altera el orden jerárquico de las normas jurídicas y la separación de poderes”.
A su entender, el tema requiere una ley interpretativa, pronta y urgentemente.
Ministerio
Consultada por El País sobre el decreto en cuestión, la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Pía Biestro, aseguró que “no hubo ningún aumento impositivo”.
Explicó que el sistema tributario, en lo que tiene que ver con las jubilaciones y las pasividades de similar naturaleza sigue un criterio de “exento, exento, gravado”. Es decir, en la etapa de aportación, el contribuyente del IRPF deduce lo que aporta al sistema de seguridad social. En la etapa de acumulación (rendimientos que se van obteniendo en las AFAP o en la cuenta del BPS), esos rendimientos se encuentran exonerados. Y en la etapa de retiro, se encuentran gravados, afirmó.
Biestro señaló que en los países desarrollados, por lo general se utiliza el criterio “gravado, gravado, exento”, o sea, no se deducen los aportes al sistema previsional, los rendimientos que se obtienen en la parte de acumulación están gravados, y luego, cuando la persona se retira, están exonerados.
En cuanto al IASS, afirmó que el artículo 2° grava a aquellas “pensiones, jubilaciones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza” servidas por entidades públicas o privadas, residentes en la República.
Y en su artículo 5°, se determina que serán gravadas aquellas personas que tengan dichos ingresos. En tal sentido, Biestro insistió en que el nuevo decreto “no está haciendo ninguna innovación”, dado que esas partidas ya estaban comprendidas.
Lo que se hizo con el decreto -continuó- fue definir como agente de retención expresamente a quienes perciben estas partidas (de pasividad de similar naturaleza), “pero no se hizo modificación de criterio, ni impuesto creado”.
“El tratamiento es el mismo que se hacía antes, lo único es que hay un artículo específico que explicita un tratamiento que ya existe”, reafirmó Biestro.
Al preguntarle, entonces, por qué la necesidad de explicitar con un nuevo decreto, respondió: “La reglamentación está para aclarar el funcionamiento de las leyes desde el punto de vista teórico”.
Según Biestro, la ley ya establecía claramente que las AFAP, como agentes de retención, deben retener. “No sé si lo venían haciendo o no, no es un tema del MEF, pero la partida estaba gravada (desde antes del decreto)”, concluyó.
-
Dudas por déficit, cuestionamientos por omisiones y elogios: reacción de economistas a presentación de Arbeleche
¿Qué va a pasar con el dólar, la economía uruguaya, el déficit y los precios en 2024 y 2025?
La recaudación de la DGI crece en enero gracias al IVA y al IRPF, ya que tributo a renta empresarial cae