FNC deberá pagar multa histórica por “abuso de posición dominante” en cervezas, ¿qué pasó?

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Un vaso de cerveza.
Un vaso de cerveza.
Foto: Piqsels

COMPETENCIA

La CPDC constató que la empresa ha celebrado “contratos de exclusividad con minoristas” para que los comercios únicamente vendan sus cervezas, lo que provocó un “cierre anticompetitivo del mercado".

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) -un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- sancionó a Fábricas Nacionales de Cerveza (FNC) por “abuso de posición dominante” y le aplicó la multa más alta de su historia: aproximadamente US$ 4,9 millones (36 millones de Unidades Indexadas).

La sanción se debe a que la CPDC constató que la empresa ha celebrado “contratos de exclusividad con minoristas” para que los comercios únicamente vendan sus cervezas, lo que provocó un “cierre anticompetitivo del mercado, perjudicando a los consumidores”. Por este motivo, más allá de la multa económica, ordenó el “cese inmediato” de dicha conducta, según la resolución a la que accedió El País.

Esta no es la primera vez que FNC es multada por la comisión. De hecho, la compañía ya había recibido dos sanciones entre 2013 y 2017, esta última llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) quien ratificó la penalidad y desestimó el reclamo hecho por la firma que concentra gran parte del mercado con sus marcas Norteña, Pilsen, Patricia, Zillertal, Stella Artois, Patagonia, Brahma y Budweiser entre otras.

Esa calidad de “reincidente” fue uno de los aspectos que la comisión contempló para el cálculo de la multa, así como también consideró “el daño causado, la duración de la práctica, la gravedad de la conducta” y “la actitud asumida” por FNC durante el proceso, según consta en la resolución.

La denuncia ante la CPDC fue presentada en febrero de 2019 por Martín Russotto, quien desistió de la denuncia el 26 de junio de ese año tras haber llegado a un acuerdo con FNC.

No obstante, la autoridad de competencia -que ya había dispuesto la pertinencia de la denuncia y había intimado a la empresa- dispuso el 3 de julio de ese año el inicio de una investigación de oficio sobre el mercado de cerveza.

Entre los participantes de la investigación, estuvieron las intervenciones de Milotur S.A. -filial uruguaya del grupo de origen chileno, Compañía Cervecerías Unidas (CCU) y competencia de FNC-, del Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (Cambadu), Pontyn S.A, la Asociación de Microcervecerías Artesanales del Uruguay, la Cámara de Cervecerías Artesanales de Uruguay, Leopoldo Gross S.A, Bizarra, Lisley S.A, Polakof y Cia S.A (El Dorado).

Motivos

A partir de la investigación realizada, la comisión concluyó que la compañía tiene una participación de mercado que supera el 90% y que celebró acuerdos de exclusividad con 6.000 comercios, lo que significa el 40% del volumen de ventas de FNC.

Además, la resolución señaló que según “otros criterios” manejados por la compañía, la cantidad de comercios con los que mantuvo acuerdos exclusivos “podría” ascender a “aproximadamente 12.000, lo que representa el 74%” del volumen de ventas.

“Resulta claro que FNC continúa realizando exclusividades con los minoristas para que únicamente vendan sus cervezas, tratándose de acuerdos en su gran mayoría de tipo verbal, verificándose que no solo los competidores se ven afectados, si no también los consumidores”, sentenció la CPDC.

Asimismo, desde el órgano del MEF manifestaron que si bien la “posición de dominio” de FNC no alcanza “para impedir totalmente el ingreso a potenciales competidores, sí puede obstaculizar la expansión de los actuales actores” del mercado, “de no aprovechar la economía de escala o alcance, además de provocar efectos negativos e ineficiencias a los consumidores y su bienestar”.

De acuerdo con la resolución de la autoridad de competencia, el 30 de junio de 2020, se presentaron más de 40 actas que constataron “en diferentes puntos de venta de varios departamentos” que FNC “celebra acuerdos de exclusividad, incumpliendo la orden de cese inmediato (de estos) dispuesta en 2017”.

Para la CPDC, las prácticas de FNC “limitan a los consumidores la posibilidad de optar por diversas marcas” y advirtió que pese a que ya habían sido sancionados por este motivo, la empresa “continúa desarrollando las mismas prácticas”.

Antecedentes

En 2017, la comisión había sancionado a FNC con una multa económica de unos US$ 1,9 millones (15 millones de Unidades Indexadas) por el mismo motivo: “abuso de posición dominante”. Además del pago de la multa, en ese momento, el órgano del MEF le ordenó también cesar de forma “inmediata la conducta reportada como ilegal”.

En la resolución del 8 de noviembre de ese año, la CPDC explicaba que no había considerado “ilegal en sí misma la posición” de la empresa dentro del mercado, si no “la forma en la que ha abusado de la misma”.

En ese entonces, la denuncia había sido presentada por la filial uruguaya de CCU, el cual maneja las marcas de cerveza Heineken y Schneider.

Tras el fallo de la autoridad de competencia, la FNC reclamó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), pero la queja fue luego desestimada por la SCJ.

Previo a eso, en el año 2013 FNC había sido sancionada por la CPDC por aproximadamente unos US$ 1,36 millones, por “limitar el acceso de la cerveza marca Heineken al comercio minorista”.

“Prácticas anticompetitivas” de FNC “afectan al uruguayo”

En entrevista con El País, el gerente general de CCU Uruguay, Nicolás Novoa afirmó el pasado 26 de septiembre que desde la compañía ven que el mercado de cerveza en el país tiene “potencial” para desarrollarse más pero que eso no ocurre “porque principalmente el líder (FNC) realiza prácticas anticompetitivas”.

En este sentido, Novoa señaló que cuando CCU comenzó a vender en el país, FNC tenía más del 95% del mercado, por lo que si bien su compañía logró “ir creciendo, cuando se tiene una participación tan mayor, se producen este tipo de prácticas”.

El ejecutivo hizo referencia a las sanciones impuestas a FNC por parte de la autoridad de competencia, pero afirmó que “no hubo un gran cambio después de eso”, hecho que fue ratificado por la propia comisión. “Hay un proyecto de resolución que confirmaría que no hubo cese de esta práctica por parte por del líder y esto principalmente afecta al uruguayo en el fondo, al consumidor final. Ya que no solamente no pueden acceder a la variedad, o la innovación o a todos los productos que le podría entregar el mercado, sino también le afecta los precios, hay precios que van más al alza” debido a esas prácticas, explicó.

Sobre este punto, Novoa había afirmado que es “el mismo comerciante (el) que no puede desarrollar su mercado en plenitud. Sabemos que el mercado de cerveza es una porción bastante importante de los márgenes que se generan en los comercios, especialmente tradicionales, y que no pueden desarrollar todo su potencial. Y también afecta a los pequeños productores”, a quienes “se les hace mucho más difícil” competir “teniendo estas barreras de entrada”.

De acuerdo con el gerente general de CCU, la celebración de acuerdos exclusivos por parte de FNC, además de implicar “abuso de posición dominante” en el mercado, es uno de los motivos que explica “por qué la industria de cerveza no se ha desarrollado en tanta plenitud en Uruguay”.

¿Qué se entiende por posición dominante?

La normativa uruguaya establece que “se entiende que uno o varios agentes gozan de una posición dominante en el mercado, cuando pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de este, con prescindencia de las conductas de sus competidores, compradores o proveedores”. Existe abuso de posición dominante cuando los que están en esa situación, actúan de forma “indebida, con el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, los que no hubieran sido posibles de no existir” ese dominio.

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