DECRETO
En el decreto actual se aclara que la prohibición refiere a aquellos dispositivos electrónicos que vaporizan soluciones líquidas para su inhalación hacia los pulmones.
El pasado 3 de marzo el gobierno firmó un decreto en el que se eliminó la restricción general que existía hasta el momento sobre los cigarrillos electrónicos. La normativa vigente establecía la prohibición en Uruguay, tanto de la comercialización, importación, “el registro como marca o patente y la publicidad” de los cigarros electrónicos, así como también de cualquier otro dispositivo electrónico para fumar.
Sin embargo, en el decreto actual se aclara que la prohibición refiere a aquellos dispositivos electrónicos que vaporizan soluciones líquidas para su inhalación hacia los pulmones; y no quedan comprendidos por la prohibición (aunque sí alcanzados por la normativa general antitabaco) los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado.
Es decir, el decreto diferencia entre dos tipos de dispositivos electrónicos dado que el Poder Ejecutivo entiende que en los dispositivos que usan una tecnología de tabaco calentado, existe menor exposición de los fumadores a sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional del tabaco.
Según explicó a El País la abogada del estudio Brum & Costa, Paula Garat, el decreto busca diferenciar dos tipos de dispositivos electrónicos: “los que emplean una tecnología mediante la cual una solución líquida de nicotina se vaporiza para su consumo mediante su inhalación por la boca hacia los pulmones (conocidos comúnmente como cigarrillo electrónico). Para estos sigue la prohibición tal como estaba”, y por otro lado, “los que emplean una tecnología mediante la cual se calienta tabaco seco y que este nuevo decreto deja fuera de la prohibición”.
En el decreto “se justifica esta nueva medida en tanto ahora se entiende que estos dispositivos ‘cuentan con una validación científica suficiente’”, indicó la abogada.
Por otra parte, según Garat, lo que hace el decreto es “dar un tratamiento distinto, más permisivo, a los dispositivos electrónicos que administran nicotina en base a una tecnología de tabaco calentado” y manifestó que “la técnica normativa no es del todo compartible, en la medida que debió ser la ley y no un decreto la que previera las limitaciones aplicables a estos dispositivos”. En cuanto a los dispositivos ahora permitidos, dado que la ley refiere a “productos de tabaco” igualmente quedarían abarcados en esa regulación, explicó.