Investigan denuncia de cártel en el mercado de salsas de tomate

Clave. Órgano oficial estudia posible reparto de mercado entre 6 empresas

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia investiga una denuncia por la "posible existencia de un cártel en el mercado de comercialización de salsas de tomate", dijeron a El País fuentes cercanas al caso.

Un cártel es un acuerdo entre dos o más empresas del mismo sector para reducir o eliminar la competencia.

La denuncia -efectuada por una de las seis empresas que integraría el posible cártel (ver aparte)- señala que hay limitaciones en los cupos de producción, reparto de mercado y regulación de precios. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia -un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas- consideró "pertinente" la denuncia e incluso solicitó colaboración del Poder Judicial, señalaron las fuentes.

El hecho que se declare pertinente no significa pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, sino que da inicio a la investigación, confiriendo vista a las cinco empresas denunciadas que tienen 10 días hábiles para hacer sus descargos.

De acuerdo con la acusación que hace una de las empresas, hay tres firmas que son las que tienen poder de mercado y las restantes se ven obligadas a seguirlas porque sino las podrían dejar fuera de competencia con bajas de precios.

La empresa denunciante señala que se establecían cupos de producción para cada firma de salsa de tomate, ya que las seis trabajan con la misma imprenta lo que permite controlar cuánto produce cada una. También indica que el que participaba del presunto cártel no podía jugar solo.

Según las fuentes cercanas al caso, el órgano pidió la intervención de un Juzgado Civil para realizar una inspección ocular en algunas empresas denunciadas y en la imprenta. Las fuentes desconocían el resultado de esa inspección.

La ley 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia establece como práctica "expresamente prohibida" la de "limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores". También está "expresamente prohibida" en la ley la práctica de "concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva". La posible existencia de un cártel encuadra en estas dos prácticas.

En caso de que la Comisión concluya la investigación con "la constatación" de que existen esas prácticas "deberá ordenar su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren, así como sancionar a sus autores y responsables", señala la ley.

"Las sanciones consistirán en: A) Apercibimiento. B) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional. C) Multa que se determinará entre una cantidad mínima de 100.000 Unidades Indexadas (UI) -US$ 11.576 a hoy- y una cantidad máxima del que fuere superior de los siguientes valores: 1) 20.000.000 de UI (US$ 2.315.313 a hoy). 2) El equivalente al 10% (diez por ciento) de la facturación anual del infractor. 3) El equivalente a tres veces el perjuicio causado por la práctica anticompetitiva, si fuera determinable", agrega.

Firma apeló a uso de figura del "arrepentido"

El decreto reglamentario de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, prevé la existencia del "arrepentido" de una práctica anticompetitiva.

Según el artículo 34 del decreto, "en caso de prácticas concertadas entre competidores, se considerará como atenuante la denuncia realizada por uno de los miembros del acuerdo o el aporte que éste brinde para la obtención de pruebas suficientes para la sanción de los restantes infractores".

En el caso que se investiga, una de las seis empresas integrantes de un posible cártel presentó la denuncia ante el órgano.

El decreto dice que "aquellas empresas que aporten información suficiente para el desmantelamiento y sanción de un acuerdo entre competidores (...) serán exoneradas de cualquiera de las sanciones previstas". Para poder lograr esto, deberán adjuntar "al menos" el tipo de acuerdo, la cantidad de empresas involucradas, si conoce la identificación de los representantes que participaron en nombre de las empresas, el período del acuerdo y el detalle de las pruebas que dispone.

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