La DGI informó que inició la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) del año 2023. A partir de mañana quedará habilitada la consulta online para saber si hay saldo disponible a cobrar y a partir del viernes 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.
Si se quiere consultar el monto y el estado de la devolución, puede hacerse enServicios en línea/Devoluciones, ingresando con la identidad digital.
Las devoluciones automáticas se cobrarán a través del banco designado (si ya hizo la elección en un año previo, no tiene que hacerla nuevamente), o en las redes de cobranza (Abitab y Red Pagos) habilitadas del país.
En tanto, a partir del 27 de junio estará disponible el formulario de declaración jurada para los contribuyentes de IRPF y IASS, en línea, con información precargada.
Las devoluciones que surjan como reintegros por declaración jurada se van a cobrar a partir del mes de julio en los bancos y redes de cobranza.
¿Qué es el IRPF?
Es un impuesto anual con retenciones mensuales, por lo que, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre, es posible determinar el monto exacto del impuesto.
Según la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones)”.
Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven sin necesidad de que el trabajador realice un trámite.
¿Quiénes pueden tener crédito del IRPF?
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período comprendido entre enero a diciembre de 2022, que se encontraban trabajando en diciembre del año pasado y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por núcleo familiar y disponen de un crédito.
Estas personas no deben presentar declaración jurada y el monto del crédito lo informa la DGI en función de las declaraciones presentadas por el empleador.
Asimismo, pueden tener créditos los trabajadores dependientes y contribuyentes por rentas de capital: si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $ 155, pueden efectuar el cobro del mismo una vez autorizado por DGI.
Por otro lado, pueden tener crédito de IRPF los trabajadores independientes, siempre que de su declaración jurada surja un saldo a favor, superior a $ 155. Este podrá ser cobrado una vez autorizado por DGI y podrá optar por cobrar el saldo mediante certificados de crédito.