IRPF 2024: DGI anunció cuándo empiezan las devoluciones automáticas; ¿cómo saber si tengo saldo a favor?

La Dirección General Impositiva indicó en qué fecha comenzará la devolución para trabajadores dependientes y también cuándo estará disponible el formulario de declaración jurada en línea.

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Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País

Redacción El País
La Dirección General Impositiva (DGI) informó las fechas clave de la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) del año 2024.

Quienes tengan un monto para cobrar sin necesidad de realizar la declaración jurada lo podrán hacer desde el próximo lunes 17 de junio en locales de redes de cobranza.

Según informó DGI, los contribuyentes que ya hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria, tendrán disponible la devolución automática unos días antes: este viernes 14 de junio. Para verificarlo, se puede consultar al banco o en el portal de DGI, en Servicios en Línea / Consultas / Consulta detallada de Afiliación bancaria.

Para saber el monto de la devolución automática, hay tres opciones disponibles: ingresar en el servicio Consulta de Devoluciones del portal web, usar la aplicación de DGI para dispositivos móviles o contactarse por WhatsApp al 098 134 400.

A su vez, el organismo indicó que desde el miércoles 26 de junio los contribuyentes de IRPF e IASS tendrán disponible en el portal de DGI el formulario de declaración jurada en línea, con la información correspondiente al año 2023 precargada, para quienes deban completarlo. El plazo estipulado para hacerlo será desde el lunes 8 de julio hasta el jueves 29 de agosto.

Una mujer con una laptop.
Una mujer con una laptop.

Qué es el IRPF

Se trata de un impuesto anual con retenciones mensuales, por lo que, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre, es posible determinar el monto exacto del impuesto.

Según la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones)”.

Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven sin necesidad de que el trabajador realice un trámite.

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