Redacción El País
El Banco Central (BCU) emitió una nueva normativa que busca evitar estafas con préstamos solicitados en forma no presencial, algo que ya ha ocurrido en el sistema bancario. Además, el regulador y supervisor del sistema financiero uruguayo, emitió otra normativa que introduce mejoras en el mercado de capitales.
Respecto a esta última, el BCU emitió la Circular 2469, que permite la reapertura de la suscripción de series en emisiones de títulos de deuda cuando el monto pendiente de suscripción no se hubiera cancelado.
"En otras palabras, permite reabrir la licitación de valores sin tener que pasar nuevamente por el Banco Central -para solicitar una nueva autorización de oferta pública de valores-, lo cual ahorra una considerable cantidad de tiempo al emisor", dijo a El País el director de Dentons Jiménez de Aréchaga, Federico Lemos.
El abogado, señaló que "la norma es extremadamente útil para el caso de programas de emisión que contienen varias series, ya que en esos casos una serie que no se licitó en determinado momento puede reabrirse y suscribirse a través de este mecanismo que incorpora la Circular".
"Las reaperturas pueden instrumentarse tanto en aquellas emisiones realizadas bajo el régimen general, como también en el régimen simplificado, a través de plataformas de financiamiento colectivo (crowdfundung) y en el caso de fideicomisos financieros", añadió.
Lemos explicó que "para reabrir la serie, deberá realizarse una comunicación al BCU con una antelación mínima de 15 días hábiles y se deberá elaborar un suplemento de prospecto de emisión conteniendo, entre otros, un resumen de los términos y condiciones de la emisión original y sus modificaciones, así como las condiciones de reapertura, especificando los mecanismos de suscripción, adjudicación, integración y emisión, los cuales podrán variar únicamente en montos y fechas respecto de los términos y condiciones originales".
Nueva normativa para evitar estafas con préstamos
Por otro lado, el Central emitió la Circular 2472 que incorpora el requerimiento de doble factor de autenticación a las solicitudes de préstamos realizadas en forma no presencial, por ejemplo a través de Internet. Esto busca evitar estafas que se dieron en el sistema financiero uruguayo.
En un comentario que escribieron la socia de Guyer & Regules, Florencia Castagnola y el asociado de ese estudio Nicolás Stefanoli, el doble factor de autenticación era un requisito mínimo que ya se establecía para las transferencias o pagos a terceros realizados desde una cuenta bancaria.
"La Circular amplía el alcance de esta obligación al incluir las solicitudes de préstamos realizadas en forma no presencial dentro de los supuestos que requieren la implementación del doble factor de autenticación", indicaron.
La socia de Dentons Jiménez de Aréchaga, Mariela Ruanova dijo a El País que a partir del 1° de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor de la Circular, los préstamos solicitados en forma no presencial, "para ser autorizados deberán cumplir con el requisito de doble factor de autenticación de identidad, ampliamente utilizado en la región y el mundo en materia de pagos digitales".
Este doble factor "deberá incluir al menos dos de las siguientes categorías en forma indistinta: conocimiento, posesión e inherencia", explicó Ruanova.
"El factor de conocimiento es algo que el usuario sabe, como una contraseña o un PIN; el factor de posesión algo que el usuario tiene, como un smartphone o un token de seguridad y el factor de inherencia algo que el usuario es, como una huella dactilar, la imagen de su retina o de su iris", indicó.
Ruanova expresó que "adicionalmente, se incorpora como novedad para la solicitud de créditos digitales, la admisión como 'mecanismo de autenticación reforzada' en suplantación del doble factor de autenticación, del uso de la firma electrónica avanzada, que es aquella brindada por prestadores de particular confianza en el marco de la ley 18.600 y que también se encuentra resguardada en el chip que contamos en nuestras cédulas de identidad digital".
Para la socia de Dentons, "la nueva normativa cumple así con una de las finalidades de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, correspondiente a la continua mejora en las medidas de seguridad de instrumentos electrónicos, contemplando los riesgos de los mismos, así como la eficiencia del sistema financiero y de pagos".
Por su parte, Castagnola y Stefanoli recordaron que cuando se puso en consulta pública (antes de emitirla), la Circular "buscaba incluir también entre las operaciones mediante instrumentos electrónicos para las que se exige el doble factor de autenticación a las transferencias a cuentas propias del usuario en otra institución", lo que "no quedó finalmente comprendido en la Circular.
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