El crecimiento del uso de Uruguay como puerta de salida de la droga hacia Europa es una realidad ya expuesta en la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Recientemente se encontró en el puerto de Amberes toneladas de cocaína de una carga proveniente de Uruguay.
En el caso de los “budines duros”, la Aduana de Bélgica informó que el 28 de diciembre descubrió un cargamento de 2,16 toneladas de cocaína, que provenía de Uruguay. La droga estaba camuflada en paquetes de budines y alfajores.
El cargamento habría sido enviado a Zonamérica, desde donde salió hacia el puerto para ser enviado a Europa.
Si bien las empresas de logística no son sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, aquellas que eran usuarias de zonas francas sí integraban esta categoría.
No obstante, la ley de Rendición de Cuentas, entre los cambios realizados al sistema antilavado, terminó de excluir como sujetos obligados a los usuarios de zona franca que desarrollan únicamente actividades logísticas y de movimiento de mercadería.
Ese cambio se hizo sin un análisis técnico y no en un “buen momento”.
Tanto en la evaluación como en la Estrategia Nacional Antilavado que está en proceso de desarrollo por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) y el consultor Alejandro Montesdeoca, se recomienda realizar un evaluación de riesgo específica del sector zonas francas, para identificar las actividades que presentan riesgos de lavado y aquellas que podrían ser excluidas como sujetos obligados, según explicó a El País el participante de la mesa de expertos de la estrategia nacional y socio en BST Global Consulting, Ricardo Sabella. En tanto, el gerente de Fiscalización y Control de la Senaclaft, Gustavo Misa, opinó que la exclusión incluida en la Rendicion de Cuentas no se decidió con el análisis técnico requerido. “No sé si se estuvo bien o mal. Con el diario del lunes, el olfato dice que no era un buen momento”, sostuvo.
Asimismo, recordó que el día en el que se iba a votar en el Parlamento este cambio regulatorio, les consultaron al mediodía si estaban de acuerdo desde la Senaclaft con la exclusión de estas empresas como sujetos obligados. La respuesta fue que estaban trabajando en la ENR y la Estrategia Nacional, pero que aún no contaban con el análisis de riesgos requerido.
Luego, a la noche, señaló que les consultaron nuevamente cuándo se iba a votar la exclusión. Su respuesta, otra vez, fue que no podían estar de acuerdo sin el análisis de riesgo.
En esta línea, Misa explicó que no ve la actividad logística como una de las más riesgosas en materia de lavado, pero que “no debería haber salido de la manera en que salió”.
El análisis requerido también comprendía la relevancia de que la actividad integrara el sistema antilavado por sí misma o solo por ser usuaria de zonas francas (esto era criticado por las empresas del sector, lo que motivó su exclusión como sujetos obligados).
De todas formas, Misa sostuvo que, “dado la nueva modalidad de cómo están utilizando al país para el envío de drogas”, todo lo relacionado a exportaciones “debería tener una regulación en materia antilavado”.
A pesar del cambio normativo en la Rendición de Cuentas, Misa explicó que la normativa no es retroactiva, por lo que aquellos sujetos obligados deben contar con la debida diligencia requerida -últimos cinco años- de sus clientes anteriores a la modificación.
Si bien la debida diligencia -conjunto de procedimientos para conocer al cliente y prevenir operaciones de lavado- no incluye una inspección del contenedor, permite contar con una trazabilidad del cliente que contrató los servicios de la empresa logística.
Por su parte, Sabella señaló que “la actividad logística y de movimiento de mercaderías puede tener riesgos de ser mal utilizada para el lavado de activos y obviamente respecto de delitos que son precedentes al lavado de activos (como narcotráfico, contrabando, delitos marcarios o defraudación aduanera)”.
En tanto, distinguió entre las empresas involucradas involuntariamente en actividades de lavado o sus delitos precedentes, de las que apoyan o realizan estas actividades ilícitas, ya que no habría un beneficio con que estas últimas fuesen sujetos obligados.
A su vez, destacó que las formas “más básicas” de desarrollo de actividades de narcotráfico y lavado internacional pasan por el movimiento de mercaderías, y recordó que el “primer esquema” de lavado que aprendió fue un caso de exportación de frutas falsas.
Sabella sostuvo que de no ser sujetos obligados, está la limitación de la imposibilidad de reportar al Banco Central una actividad inusual y que no contarían con la obligación de tener procedimientos de control.
Misa afirmó que, de enfrentarse a una empresa destinada al lavado de activos o alguna actividad ilícita, ya se enmarcaría en trabajo de inteligencia en el ámbito represivo a la actividad criminal y no en materia de prevención, lo que estaría “más arriba” del actual sistema uruguayo.
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