TRIBUTACIÓN
La digitalización ha permitido nuevas verticales de negocio, como las plataformas digitales o las criptomonedas, y nuevos desafíos en diferentes órdenes.
El boom de la digitalización ha permitido nuevas verticales de negocio, como las plataformas digitales (como Uber, Netflix, Airbnb, Amazon, Spotify, Disney+, entre otras) o las criptomonedas, pero también nuevos desafíos en diferentes órdenes, entre los cuales se encuentra la tributación. Sobre esto, ya hay iniciativas que persiguen la cooperación internacional y la designación de determinados actores como agentes de retención, entre otros.
Estos temas fueron tratados en las Jornadas Tributarias, organizadas por la Dirección General Impositiva (DGI), que se desarrollaron este martes y miércoles y contaron con la participación de autoridades públicas y académicos.
Dentro de los oradores que dieron comienzo al evento, se encontró el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alejandro Irastorza, que habló de la visión del ministerio sobre las perspectivas a futuro de la tributación.
“Ante un escenario en el que las actividades transfronterizas aumentan en forma exponencial y además se extienden más allá de los grandes grupos multinacionales, la fiscalidad internacional cobra día a día mayor peso a nivel global y a nivel país”, afirmó.
“Frente a contribuyentes globales no pueden ni deberían operar de forma aislada. Así la cooperación y la coordinación de reglas entre Estados se vuelven necesarias para el diseño de sistemas tributarios eficientes, que garanticen la recolección de recursos públicos apropiados para satisfacer las necesidades de los ciudadanos”, agregó Irastorza.
En este sentido, señaló que Uruguay “ha venido demostrando a lo largo de los años su adhesión a este tipo de principios”, los cuales a nivel internacional se irán intensificando en distintas áreas.
Dentro de las iniciativas, se encuentran las Reglas modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sobre el reporte de información por parte de las plataformas digitales sobre la actividad de quienes operan a través de ellas y las de reporte de información por intermediarios y proveedores del sistema sobre activos virtuales.
Asimismo, también se encuentra la iniciativa de la Unión Europea, conocida como DAC7, sobre el intercambio de información entre países miembro.
“En plataformas digitales, si bien el país fue pionero en la región en introducir en el pasado un régimen de reporte de información y de retención por parte de las plataformas que intermedian el transporte terrestre de pasajeros, tendremos que evaluar la conveniencia de ir hacia las iniciativas internacionales”, señaló Irastorza.
En tanto, otra de las participaciones fue la del coordinador académico de la Universidad de Amsterdam, Juan Manuel Vázquez, quien explicó que el DAC7 podría generar entre 11.000 y 33.000 millones de euros en ingresos adicionales en la UE.
Dentro de estas propuestas, se pretende que las plataformas digitales recopilen, verifiquen, registren y reporten información sobre los vendedores y sus transacciones o ingresos.
Con respecto a las actividades que comprenden estas iniciativas, se encuentran el alquiler de bienes inmuebles, los servicios personales, venta de bienes tangibles y el alquiler de medios de transporte.
Para la iniciativa de la OCDE, el 10 de noviembre de este año 22 países firmaron su adopción, dentro de los cuales estuvieron Argentina, Colombia y Costa Rica.
En tanto, la iniciativa de la UE se espera que entre en vigencia en enero de 2023.
Según Vázquez, estas iniciativas plantean ciertas interrogantes o problemas, tanto operativos como fundamentales.
Entre estos, se preguntó si son necesarias estas iniciativas “a la luz de regímenes ya existentes”. A su vez, dentro de las interrogantes planteó si se respetan los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Criptoactivos
Otra de las exposiciones de las Jornadas fue sobre el tratamiento tributario de los criptoactivos.
En la actualidad, de los tres proyectos normativos que entraron al Parlamento, solo uno toca el tratamiento tributario de estos activos.
En tanto, la contadora y docente de la Universidad ORT, Cecilia Sande, explicó dos posibles tratamientos para las criptomonedas. Estas posibilidades son las de tratarlas como activos intangibles o como moneda extranjera.
En esta línea, señaló que el proyecto de ley de Carmen Sanguinetti y Pablo Lanz, se alinea con que se traten como moneda extranjera, pero las localiza fuera del territorio nacional excepto por aquellas cuya utilización se “dirija exclusiva o principalmente al mercado nacional”.
A su vez, destacó que esto podría generar dificultades al momento de fijar pautas al respecto.
Por otra parte, señaló que la minería de criptomonedas podría verse gravada por IRAE, ya que se trata de una actividad “empresarial” en la que, “de configurarse el aspecto espacial, se obtendría una renta gravada por concepto de ‘otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico’”.
En tanto, con respecto al IVA, explicó que al no existir ni una “circulación de bienes” ni una “prestación de servicios” no se produce el hecho generador del impuesto.
Desafíos de reporte de información de criptos
Por otra parte, el profesor de la Universidad de Montevideo y socio de Olivera Abogados, Andrés Hessdörfer, habló sobre el desafío de los activos virtuales para los sistemas de intercambio de información.
En este sentido, uno de los puntos que trató fue la descentralización a la que aspiran estos activos, es decir que no cuentan con una entidad emisora o banco central que los respalde, ya que se “rompe” el “ancla” del Estándar Común de Reporte (CRS) y también el del intercambio de información tradicional.
A su vez, destacó que las transacciones pueden darse de forma directa entre individuos, sin necesidad de la intervención de una entidad regulada. En tanto, dentro de las interrogantes que se plantean están quiénes reportan estas cuentas y en qué jurisdicción se encuentran los “depósitos”.
Por esto, la OCDE junto con el G20 publicaron un documento en el que propone la conformación de nuevos sujetos obligados a informar a las autoridades tributarias y la implementación de instrumentos que permitan el intercambio de esta información a nivel nacional e internacional. Dentro de los tipos de transacciones sobre los cuales se debería reportar, según esta primera aproximación de la OCDE y el G20, se encuentran las operaciones de “cambio” de criptoactivos por monedas fiat (moneda que tiene detrás un organismo o norma detrás que la valide) o entre criptoactivos “relevantes”, los cuales la organización seguirá trabajando para determinar cuales cumplen esta característica. Asimismo, también se deberían reportar las transferencias de criptoactivos “relevantes”.