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Los cambios que vinieron para las inspecciones laborales desde este mes

Comenzó a regir un decreto que simplifica y da claridad al proceso administrativo laboral, dice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Tomás Teijeiro, inspector general del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Tomás Teijeiro, inspector general del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Por Fabiana Culshaw
Más simplificación y agilidad en los procedimientos es lo que representa el nuevo decreto (371/022) sobre la inspección del trabajo en las empresas, afirmó a El País Tomás Teijeiro, inspector general del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El nuevo decreto, que entró en vigencia el 1° de marzo, es una actualización del 680/977 en esta materia. Según se señala en el documento, los cambios que se introdujeron responden a una necesidad de actualización acorde a la normativa a convenios internacionales ratificados en el país y a los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años. Uno de los cambios, es la posibilidad de que el inspector pueda tomar fotografías (ver aparte).

Antes de esta actualización, el administrado (léase, trabajador y/o empleador), cuando enfrentaba un procedimiento en la Inspección General del Trabajo, debía seguir varias normas jurídicas, lo que tenía cierta complejidad y llevaba sus tiempos, pero ahora queda marcado un procedimiento más específico a tales efectos.

En tal sentido, se fijan plazos tanto en la etapa del procedimiento inspectivo como en el trámite ante la División Jurídica. Estos son: dos meses para las actuaciones inspectivas (prorrogable por otros dos meses) y 18 meses para la División Jurídica (los plazos de los recursos no integran dicho período).

También se establece el procedimiento para el trámite de los expedientes en la División Jurídica, ya sea para los temas de vulneración de derechos fundamentales o para los expedientes originados por actuaciones inspectivas.

“Estos cambios simplifican y otorgan certeza, porque hay una hoja de ruta en un solo decreto, con plazos de prescripción y de caducidad que dejan al ciudadano en mayor certeza”, expresó Teijeiro.

El inspector general aclaró que “antes existían plazos pero vinculados del derecho administrativo general, mientras que ahora están dispuestos expresamente los plazos de caducidad, que son de dos años, y de prescripción de sanciones, de cinco años”.

Efectivamente, se establece la prescripción de las sanciones en cinco años, impidiendo perseguir su ejecución transcurrido dicho plazo.

Y por otro lado, se establece la caducidad de la potestad sancionatoria de la Inspección General si no decide sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de que se inició el procedimiento, prorrogables por seis meses por resolución fundada del jerarca de la unidad ejecutora.

Cabe aclarar que todo esto se aplica solo a los procedimientos iniciados luego de que entró a regir el decreto, no a los que ya están en trámite.

“Hasta ahora los procedimientos tenían muchas idas y vueltas, pero el nuevo decreto marca mejor los plazos y da mayor celeridad. Es un gran avance. Hay un antes y un después con este decreto, que es más que todo de procedimientos”, reafirmó Teijeiro.

Cambios

30%

De reducción de la multa que sea abonada dentro de los 10 días siguientes a su notificación, en el caso de infracciones leves; esto es una novedad del decreto.

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Meses es el plazo para las actuaciones inspectivas (prorrogable por otros dos meses), y 18 meses para la División Jurídica, según el nuevo decreto.

Vía digital

El decreto incluye aspectos de orden interno sobre la actuación del inspector y el desarrollo de la inspección en sí, que marca novedades.

Una de ellas es que la inspección “clásica” (tal como se realiza hasta ahora) sigue siendo la principal herramienta para llevar adelante la fiscalización, pero ahora se agrega la posibilidad de que el inspector convoque a la empresa para que brinde sus explicaciones y aporte documentación a través de medios electrónicos, o a través del acceso que le otorgue al MTSS a sus registros electrónicos.

De esta forma, se amplían las modalidades de actuación de los inspectores con: visita presencial, citación a comparecer ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), mecanismos de comprobación de datos que obren en la documentación y sistemas de información del MTSS.

Multas

Respecto a las multas previstas hay una modificación que permite que, por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores, se pueda aplicar una multa inferior a los mínimos establecidos.

En el caso de infracciones leves, si fueron subsanadas en el plazo otorgado y las multas que se impongan son abonadas dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución sancionatoria, se reducirá el monto en 30%.

Consultado sobre la reducción del monto de las multas, Teijeiro respondió: “El pronto pago permite una bonificación porque las normas más modernas no tienen un afán punitorio, sino de divulgación y educación del administrado, para que se cumplan las normas”.

Teijeiro enfatizó que en todo momento el nuevo decreto respeta las garantías de las partes en los procedimientos, condiciones y derechos fundamentales del trabajo.

En la confección del mismo participaron inspectores del MTSS, el sindicato de inspectores, profesores de Derecho Administrativo, y fueron asistidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Estamos viendo que el decreto es bienvenido por todos porque marca un rumbo por donde transitan los expedientes y se reconoce la mejora”, afirmó.

decreto 371/ 022

Inspectores con celulares y cámaras

El nuevo decreto establece que los Inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para: a) entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores; b) entrar de día a cualquier lugar, cuando razonablemente se suponga que está ocupado por trabajadores.

Al respecto, el inspector general del MTSS, Tomás Teijeiro, afirmó que dicha autorización sobre el alcance de las funciones ya existía, y que las competencias de los inspectores y de la actividad inspectiva “están marcadas básicamente por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, entre otras disposiciones.

Consultado sobre si dicho artículo ha generado algún tipo de problema con las empresas o con los sindicatos, puso el foco en un tipo de caso: “Históricamente ha generado problemas cuando coincide el domicilio particular del empleador con el lugar de trabajo con personas en relación laboral de dependencia. De ocurrir esa coincidencia, se recurre a los siguientes mecanismos: el empresario admite el paso del inspector o, de negarse, se acude a la justicia competente para conseguir la autorización”.

Teijeiro agregó que la novedad en este tema radica en que, con el nuevo decreto, los inspectores pueden hacer uso de medios electrónicos y comprobaciones tomando fotografías en los sitios donde se encuentran los trabajadores, lo que en el decreto anterior no aparece especificado dado que las tecnologías no estaban tan desarrolladas como ahora. “El decreto está aggiornado al momento que estamos viviendo, el anterior tiene casi 50 años, es de 1977. El encare de la inspección ha cambiado con las nuevas tecnologías y debe estar contemplado en las leyes y normas”, concluyó.

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