Los pagos rápidos entre personas y a comercios que se vienen en Uruguay: ¿cómo será su “detrás de escena”?

El Banco Central aún trabaja en “nivelar” la “cancha” en materia de pagos con tarjeta y esta nueva modalidad, así como también busca integrar los beneficios tributarios en estas transacciones.

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XII Jornadas de Derecho Bancocentralista SD
XII Jornadas de Derecho Bancocentralista del BCU.
Foto: Leonardo Mainé

El Banco Central (BCU) ha buscado innovar en diversos puntos en los que el sistema financiero y el de pagos han quedado “rezagados”, respecto al mundo y la región. Uno de sus hitos a cumplir en el corto plazo, es la implementación del sistema de pagos rápidos mediante el celular, aunque aún se discuten factores de índole tributario, de costos, acuerdos entre instituciones, entre otros. Entonces, ¿cómo se imagina el Central esta innovación en el sistema uruguayo?

En el segundo día de las XII Jornadas de Derecho Bancocentralista del BCU, el primer panel trató sobre innovación, finanzas abiertas y pagos rápidos, en donde se expuso sobre las modificaciones regulatorias que ha desarrollado el Central y los desafíos y discusiones que se encuentran en el sistema financiero y de pagos, para avanzar con la incorporación de finanzas abiertas, pagos rápidos y los riesgos que presentan los nuevos servicios financieros en materia de fraudes y ciberdelincuencia.

Uno de los hitos que se planteó el regulador, en su Hoja de Ruta para el 2025, es la incorporación de los pagos rápidos en Uruguay.

Estos pagos realizados con el celular en que la transmisión del mensaje de pago y la disponibilidad efectiva del dinero en la cuenta del beneficiario ocurre en tiempo real (o cuasi real), y puede operarse las 24 horas del día, los siete días de la semana. Estos pagos rápidos se podrán realizar a través de transferencias bancarias o dinero electrónico, en principio a través de un código QR.

Sobre la implementación de estos pagos, el jefe del Departamento Desarrollo y Promoción del Mercado del BCU y la abogada del BCU, Eduardo Lereté y María Paz Wilson respectivamente, explicaron cual es la configuración prevista para Uruguay, quiénes van a poder participar y cómo funciona el detrás de escena para las instituciones que participen.

En este sentido, señalaron que podrán hacer uso de este método de pago tanto las personas físicas como las jurídicas (empresas) y que se admitirán pagos tanto de persona a persona (P2P), persona a negocios (P2B), entre otros.

Los pagos rápidos se prevén como “pagos no demasiados altos”, por lo que los limites previstos se esperan que se establezcan en $ 20.000 o US$ 400. Sin embargo, los límites son acuerdos entre las instituciones, por lo que pueden variar.

Con este sistema, se espera que se genere una mayor competencia en el mercado, así como también una mejora en la gestión de riesgos y la disposición de “un instrumento más eficiente (en términos de costos y tiempos)”. A su vez, pasaría a contribuir con que se realicen transferencias en tiempo real independientemente de la institución emisora y la receptora que se adhiere al sistema. En tanto, para permitir que las operaciones funcionen “24x7”, el administrador del método será quien deba mantenerlo activo continuamente.

Para implementar este sistema se encuentran algunos desafíos, según explicaron, como el de “nivelar la cancha de juego” para el pago a comercios, en donde sea equilibrado el pago con tarjetas y el pago con transferencias, en materia de aranceles.

Entre otros desafíos que mencionaron, se encuentran la gestión de los riesgos que se incrementan a partir de la inmediatez del pago y la promoción de la educación financiera.

Como participantes se admiten bancos e Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) y participan directamente en el sistema de pagos rápidos, con cuentas dedicadas en el BCU específicamente para estas operaciones.

De esta forma, funcionaría un esquema en “dos niveles”, basado en un “neteo multilateral con liquidación diferida”. Es decir que las transacciones brutas se verán reflejadas en forma inmediata en la cuenta de la institución emisora y receptora, mientras que la liquidación -transferencia real de los fondos al proveedor que los recibe- sucede luego.

El tiempo aproximado en que se liquidan las transacciones será cada 10 minutos.

Para este esquema, las instituciones participantes tendrán una nueva cuenta corriente de pagos rápidos, para mantener estas compensaciones, que no podrá tener un saldo inferior a la máxima exposición que tuvo en su operativa de pagos rápidos en cierto período de tiempo inmediato anterior -a definir- y será fondeado por la propia institución.

Para esto se creará una cámara compensadora específica para los pagos rápidos, que será fuera del BCU. El regulador solo tendrá parte en la liquidación y supervisión de la cámara.

En tanto, otro de los puntos en los que se trabaja para el momento en que se implemente este sistema, es el de las modificaciones requeridas para que estas transacciones cuenten con las devoluciones tributarias que cuentan como beneficios en los pagos con tarjetas y las retenciones a comercios por pagos en QR.

Por otra parte, otro de los cuestionamientos que genera este método de pagos es el del rol del adquirente. Sobre esto, los referentes del Central señalaron que, en primer lugar, se debe distinguir las transferencias normales a los pagos con transferencias, en donde este último se equipara al del pago a través de un adquirente.

En este sentido, señalaron que el adquirente vincula al comercio con el sistema para que pueda aceptar ese medio de pago, en donde de la misma forma que el adquirente suscribía con el comercio para que acepte firmas de tarjetas, ahora suscribe para que acepte este medio de pago.

El deseo de las finanzas abiertas se mantiene

Otra de las exposiciones trató de finanzas abiertas, innovación que el BCU viene trabajando desde hace algunos años. Sobre esto habló el integrante de la Oficina de Innovación del BCU, Nicolás Serrano, además de los desafíos y riesgos que se presentan para su implementación. Señaló algunas categorías de servicios que permitiría este sistema, como en materia de agregación de datos, iniciación de pagos, finanzas embebidas (servicios financieros en apps que no son de instituciones financieras).

Además

Los cambios normativos contra la ciberdelincuencia

Así como la innovación promueve la creación de nuevos servicios financieros, también potencia nuevos riesgos como la aparición de más fraudes y ciberdelitos. Por este motivo, otra de las exposiciones del panel, dada por la gerente de la Asesoría Jurídica del BCU, Viviana Pérez Benech, trató sobre la prevención de estos delitos y las modificaciones normativas que se han realizado.

Dentro del nuevo paradigma en el que el usuario financiero inicia, procesa y culmina sus operaciones, “desde la soledad de su dispositivo”, señaló que el foco está en detectar de antemano los errores que se puede cometer e impedir que los fondos malversados no concreten su transferencia. Por esto, señaló que resulta urgente fortalecer las acciones de prevención y de reacción.

En tanto, destacó el proyecto de ley que está siendo analizado en el Parlamento, y por el que fue consultado el BCU, sobre la tipificación de ciberdelito, en el que tiene dentro de sus contenidos principales la tipificación de delitos como el fraude informático, la suplantación de identidad, el acceso ilícito a datos informáticos, entre otros.

Además, promueve medidas educativas, la creación de un registro de ciberdelincuentes -sobre el cual demostró interés el BCU- y la prevención de transacciones no consentidas.

En tanto, también destacó el acuerdo firmado en agosto por 27 instituciones del sector financiero, organismos públicos, entre otros, para la prevención de fraudes a cuentas mediante ataques cibernéticos. Este acuerdo prevé la conformación de un Comité de Ciberseguridad y Prevención de Fraudes y Estafas con representantes de cada institución.

Asimismo, el Directorio del BCU remitió un anteproyecto de ley, que propone acciones para fortalecer la prevención de fraudes y estafas, para habilitar el intercambio de información, de manera excepcional, entre las entidades y las instituciones emisoras de dinero electrónico, con el objetivo exclusivo de investigar y prevenir eventuales conductas delictivas.

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