Portabilidad numérica: la Ursec dio prórroga de 45 días pero espera que no se afecte el plazo de implementación

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Portabilidad numérica. Foto: Estefanía Leal
Produccion fotografica con telefonista de diario El Pais, nota por el incremento en el uso de telefono de linea, en Montevideo, ND 20201204, foto Estefania Leal - Archivo El Pais, telefonia fija y celular
Estefania Leal/Archivo EL Pais

NUEVA RESOLUCIÓN

La Ursec aprobó una prórroga para que las empresas ganadoras del llamado presenten el contrato para la implementación de la portabilidad numérica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) aprobó ayer una prórroga de 45 días, para que el consorcio Cleartech Ltda.-Cietel S.A. presente el contrato para la implementación de la portabilidad numérica en Uruguay, según informó La Diaria y confirmó El País.

La resolución firmada por los integrantes del Comité de Portabilidad Numérica (CPN), “no debería afectar el plazo de implementación de la portabilidad para el cual se está trabajando”, afirmaron fuentes de la Ursec a El País.

La implementación de la portabilidad numérica, la cual permite que los usuarios de telefonía celular podrán cambiar de compañía y mantener su número, se espera que se efectúe antes de fin de año.

A su vez, destacaron que la petición de prórroga solicitada vía correo electrónico por Álvaro Tringolo, en representación del consorcio Cleartech Ltda.-Cietel S.A, se debe al cumplimiento de requerimientos formales, ya que “están un poco demorados los trámites en algunos organismos públicos como consecuencia de la pandemia de COVID-19”.

Si bien el plazo otorgado es de 45 días desde la notificación de la resolución a las empresas, lo cual el contrato de consorcio debe entregarse antes de los primeros días de noviembre, desde la Ursec prevén que se resuelva antes del plazo límite.

En tanto, con respecto a las bases de contratación, que ya permitían la posibilidad de prórroga, se agregó una cláusula debido al referéndum de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), ya que dentro de estos están inclui- dos los artículos 471 a 476, vinculados con la portabilidad numérica.

En esta cláusula resolutoria se exonera de “toda eventual responsabilidad” al Estado, organismos públicos directa o indirectamente vinculados con la portabilidad numérica, así como también los operadores de servicio de telefonía móvil, para el caso de que los artículos relacionados quedaran sin efecto.

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