EDAD DE RETIRO
En la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) ayer se presentó un primer borrador de recomendaciones para la reforma jubilatoria.
En la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) ayer se presentó un primer borrador de recomendaciones para la reforma jubilatoria. El mismo fue consensuado por nueve técnicos elegidos en representación de la coalición del gobierno y es “un documento abierto cuyas propuestas de recomendaciones están sujetas a los cambios, supresiones e incorporaciones” que se acuerden entre los 15 integrantes de la misma.
El documento de 107 páginas (al que accedió El País) plantea opciones de ajustes en parámetros (edad jubilatoria, aportes, cálculo de la pasividad), un nuevo pilar (de ingreso mínimo garantizado), proponer modificaciones en los servicios de retiros y cajas paraestatales, entre otros.
La CESS se tomará -en principio- hasta fin de mes, para llegar al documento final de recomendaciones. Luego el Poder Ejecutivo deberá redactar un proyecto de ley con su propuesta de reforma jubilatoria.
El gasto en seguridad social es creciente (en 2019 representaba 11% del Producto Interno Bruto) y seguirá en esa tendencia si no se hace nada. A su vez, el régimen jubilatorio tiene diferentes inequidades.
Recomendación.
El documento dice que “la Comisión considera que el actual nivel de las tasas de aportación (personales y patronales) no deja espacio para que éstas sean utilizadas como medio para mitigar el desequilibrio financiero observado y previsto” y por tanto “recomienda no incrementar” las tasas de aportes sobre los salarios.
¿Qué pasa con la edad mínima para jubilarse? Actualmente es 60 años de edad en el régimen general (esto difiere en algunos servicios de retiros como el Militar) y fue establecida en 1925. El documento dice que “la esperanza de vida a los 60 años se ubicaba en el 2019 entre los 21 y 29 años, según sexo y régimen de afiliación considerado. Se estima que estos valores se ubicarían entre los 24 y los 31,5 años dentro de 30 años” sin innovaciones biotecnológicas.
Entonces, ¿cuál es la propuesta de nueva edad mínima para jubilarse? El documento recomienda “no modificar las edades jubilatorias de las personas nacidas antes del 1º de abril de 1966” (los incluidos . Para el resto, el borrador establece dos opciones de suba gradual de la edad mínima jubilatoria.
“Una opción de transición podría iniciarse para los nacidos en 1967 (54 años actualmente), aumentando un año por cada año sucesivo, hasta llegar a una edad mínima de retiro de 65 años para los nacidos a partir del año 1971 (actualmente de 50 años)”, dice el documento. Es decir, los nacidos en 1967 tendrían como edad mínima jubilatoria los 61 años, los nacidos en 1968 los 62 años y así hasta llegar a 65 años de edad mínima para nacidos en 1971 y posteriormente.
“Otra opción, de impacto sensiblemente atenuado, sería iniciar el proceso con quienes, por ejemplo, se encuentren hoy a 10 años de la edad mínima vigente. En tal caso el proceso de elevar la edad mínima a razón de 1 año se iniciaría con las personas nacidas en el año 1971, quienes podrían acceder a la jubilación a los 61 años, terminando la transición con las personas nacidas en 1975 (46 años en el año 2021)”, añade.
A su vez recomienda que “todos los sistemas converjan hacia las edades mínimas planteadas”.
Años de aporte.
Actualmente una persona para poder jubilarse requiere tener 30 años de aportes a la seguridad social como mínimo. La otra opción es la jubilación por edad avanzada a los 70 años de edad con 15 años de aportes como mínimo (o 69 años y 17 de aportes y así sucesivamente hasta 65 años y 25 de aportes).
La propuesta del documento es mantener los “30 años de aportación para configurar causal, reduciéndose progresivamente a razón de 3 años por cada año adicional de edad (a los 66 años se necesitarían 27 de aportes, por ejemplo), hasta igualar con la situación actual de causal con 70 de edad y 15 de trabajo”. Es decir, deja de existir el régimen de edad avanzada.
Mínimo garantizado.
Actualmente el sueldo básico jubilatorio (el dinero que recibirá la persona como jubilación) en el régimen del Banco de Previsión Social (BPS) se calcula en base al sueldo promedio en los últimos 10 años o los 20 mejores (a elección del trabajador) y se establece una tasa de reemplazo. Esta tasa es el porcentaje de sueldo que cobrará como jubilación (actualmente es 45% para 60 años de edad y 30 años de aporte y sube a medida que se posterga la edad de retiro). Esa pasividad es el denominado Pilar 1. A ella se le suma lo acumulado en la AFAP y que paga una aseguradora como renta vitalicia (Pilar 2).
La propuesta del borrador es mantener estos pilares (con cambios e incorporar el denominado Pilar 0: el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Este complementará la jubilación, “mediante la asignación de recursos de fuente fiscal”.
Esto sustituirá a la jubilación mínima (actualmente en $ 13.035) y a su vez complementará aquellas jubilaciones que estén por debajo de cierto umbral.
“El diseño que se recomienda permite que ningún beneficiario tenga un ingreso menor al mínimo garantizado. A la vez, cada aporte realizado al sistema es reconocido y, por tanto, genera un incremento en la prestación de las personas, lo que contribuye con el objetivo de incentivar el aporte al sistema”, dice el borrador.
El IMG tendrá “un valor mínimo de referencia” que el texto recomienda “se establezca en consonancia con el criterio establecido para la actual pensión no contributiva por vejez”, es decir $ 13.035 hoy y un “valor máximo de ingreso jubilatorio a suplementar” que se propone en “tres veces el valor mínimo de referencia”, es decir $ 39.105. Se sugiere que ambos valores se establezcan en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) para que se actualicen anualmente.
Mediante una fórmula que combina el valor mínimo de referencia, el máximo y la jubilación que cobraría por BPS más AFAP (siempre que sea menor que los $ 39.105) se determina cuánto cobrará de complemento la persona.
¿Cómo se hará la transición entre el nuevo esquema y el actual para el cálculo de la jubilación a cobrar entre otros aspectos? El documento señala que “una de las modalidades que mejor se adecua al reconocimiento de los derechos en curso de adquisición se inspira en la regla de proporcionalidad o prorrateo de los lapsos de cobertura entre respectivos regímenes. Esta modalidad implica que para quienes contribuyen antes y después de la reforma, su jubilación se calcula bajo dos conjuntos de reglas, las del régimen viejo (JubV) y las del régimen nuevo (JubN).
El cálculo considera la totalidad de los años de aportes y usa las normas de los dos regímenes. La jubilación de transición (JubT) es un promedio ponderado por el tiempo que la persona contribuyó a cada régimen, es decir antes y después de la reforma, hasta generar causal”. El borrador pone como ejemplo que “para una persona que contribuye 20 años antes de la reforma y 10 años después, su jubilación de transición será iguaL a 2/3 de la jubilación con las normas del régimen viejo y 1/3?de la jubilación con las normas del régimen nuevo”.
Por otro lado, para las cajas paraestatales (Bancaria, Notarial y Profesional) y los servicios de retiro (Militar y Policial) se sugiere “aplicar los cambios paramétricos” (edad mínima de jubilación y de aportes) con las transiciones correspondientes”.
Si bien hay excepciones para militares puros (soldados y oficiales) y policías ejecutivos. A su vez, el documento propone que “los nuevos aportantes” de estas cajas y servicios “se incorporen en un régimen mixto con similar diseño que el administrado por el BPS, a cuyo efecto deberán estimarse los costos de transición correspondientes y sus fuentes de financiamiento”.
¿Cómo calcula la jubilación?
La propuesta del documento es que en vez de los últimos 10 años o los mejores 20 años, “la base de cálculo (sueldo básico jubilatorio) se obtenga promediando los mejores 300 meses de asignaciones computables aportadas actualizadas”, es decir los mejores 25 años.
Luego, en vez de la tasa de reemplazo, se sugiere una “tasa de adquisición de derechos a aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio”. Esta surgirá de “multiplicar los años computables por un coeficiente de adquisición”. El coeficiente de referencia utilizado es 1,3 a los 65 años de edad. Así, la tasa sería: 1,3 multiplicado por 30 años de aportes es igual a 39% como mínimo.
A los 66 años el coeficiente es 1,3643 y como en este caso el mínimo de aportes es 27 años, se multiplica 1,3643 por 27 da: 36,84%. Obviamente, a mayor cantidad de años de aportes, mejora la tasa. Por ejemplo: alguien que se jubila a los 67 años, con 30 años de aporte, multiplicará por 1,4368, lo que da 43,1%.