Propuesta de crear nuevo tipo de sociedad anónima para el deporte despierta crítica de organismo del gobierno

El proyecto, presentado por el diputado colorado Felipe Schipani, propone incorporar a la Sociedades por Acciones Simplificadas Deportivas.

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Pelota de fútbol.
Pelota de fútbol.
Foto: Leonardo Mainé

Redacción El País
Las nuevas figuras jurídicas cada vez obtienen más lugar en el deporte, en donde, además de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) ya conformadas, un proyecto de ley entrado en el Parlamento crea una nueva que, según la Secretaría Nacional de Deporte(Senade), “no es el camino”.

El proyecto, presentado por el diputado colorado Felipe Schipani, propone incorporar a la Sociedades por Acciones Simplificadas Deportivas (SASD). En este caso se aplicará el mismo régimen legal y reglamentario correspondiente a la SAD, con las particularidades de la tipología de la SAS establecidas en la ley”.

A su vez, establece que dichas sociedades quedarán sujetas al régimen general de las sociedades anónimas comerciales, “con las particularidades establecidas en la presente ley”.

En tanto, señala en la exposición de motivos que “es necesario” implementar SASD como “instrumento complementario” a las SAD, para “promover y facilitar el desarrollo de este modelo de gestión sobre el activo deportivo”, siendo un nuevo régimen societario que “busca atraer inversiones al deporte”.

Sin embargo, desde la Senade señalaron no estar de acuerdo con el cambio propuesto, por diversos motivos, entre ellos el régimen jurídico aplicable a las SASD, lo que podría “generar graves problemas interpretativos”.

En su comparecencia ante la Comisión Especial de Deporte de la Cámara de Diputados, en junio, señalaron que las SAS no quedan sometidas a la fiscalización y control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) a menos que sus ingresos anuales superen las 37,5 millones de unidades indexadas (UI, $ 217,6 millones a hoy).

A su vez, en las SASD, a diferencia de las SAD, no se requiere que exista un órgano de administración, permitiendo que un representante legal tome las decisiones.

Por otro lado, las SAD tienen limitada su participación en el capital de otras sociedades (salvo sociedades de inversión), mientras que en las SASD no rige limitación, salvo que el estatuto la incluya.

En tanto, otro de los puntos significativos por los que no concuerdan con esta implementación, es que nada dice el proyecto sobre si las SASD serían sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de un ilícito financiero.

En el caso de las SAS hay una flexibilización en los controles. Por ejemplo para la constitución no se requiere estatutos aprobados por la AIN, no hay publicaciones, pueden ser constituidas con un único accionista -persona física o jurídica-, se puede efectuar en documento público o privado y solo basta con la inscripción en el Registro General de Comercio.

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