Proyecto de ley que regula el mercado inmobiliario tiene “vicios claros de inconstitucionalidad”, dice experto

El abogado constitucionalista Martín Risso presentó críticas al proyecto: "si no hay problemas no se requiere de ley", afirmó.

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Compra de vivienda
Operadores inmobiliarios.
Foto: Estefania Leal

Redacción El País
El abogado constitucionalista Martín Risso emitió un informe en el que afirmó que el proyecto de ley que busca regular la actividad de los operadores inmobiliarios, presenta “vicios claros de inconstitucionalidad”.

El informe -realizado por el especialista a pedido de la Cámara Uruguaya de Marcas y Empresas Inmobiliarias- sostuvo que el proyecto de ley no cumple con los artículos 7 y 36 de la Constitución, en los que se establece el derecho de todos los habitantes a la libertad en sentido amplio y a la libertad de la empresa, respectivamente.

El proyecto -actualmente a estudio del Parlamento- busca una mayor regulación del sector inmobiliario, mediante la formalización y profesionalización de los operadores.

De acuerdo con Risso, la exposición de motivos del proyecto de ley presenta “insuficiencias”, dado que se menciona la importancia de la actividad del operador inmobiliario pero no se dan fundamentos respecto a “la insuficiencia y falta de concordancia de la función con la realidad normativa”, indicó el informe. “Respetuosamente debo decir que no alcanzo a entender cómo de ese punto de partida, sin nada en el medio, puede llegarse a dicha conclusión. La importancia de algo no demuestra la insuficiencia de otra cosa”, señaló el abogado.

Asimismo, Risso cuestionó que el proyecto hace referencia a la participación de los operadores inmobiliarios en la actividad privada como “avaluadores” y tasadores; así como a su actuación como peritos tasadores en el ámbito judicial, “pero nada se dice de que en la actualidad estos operadores estén actuando mal o generando problemas que justifiquen la regulación que se desea impulsar: si no hay problemas no se requiere de ley”, afirmó.

Otro de los puntos cuestionados del proyecto -el cual será tratado hoy por la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados-, refiere a que el texto normativo menciona el informalismo del sector y la necesidad de regulación de la actividad, pero de acuerdo con Risso, “el informalismo no justifica una regulación, si no perseguir a los informales”.

Sobre este punto, el abogado constitucionalista advirtió que “limitar más el número de personas que pueden actuar como operadores inmobiliarios, lejos de ser idóneo para combatir el informalismo, posiblemente, lo aumente”.

En este sentido, Risso fue crítico con la fundamentación del proyecto de ley y manifestó que aunque la del operador inmobiliario “sea una actividad relevante, no por eso requiere de una reglamentación restrictiva, que excluya operadores o los someta a una regulación especial”.

En el segundo artículo del proyecto de ley, se establece que el objetivo de la normativa es “regular el ejercicio legal” de la profesión en el marco de la defensa de la libre competencia. Este punto también fue cuestionado por el abogado constitucionalista, quien dijo que es “contradictorio con lo que hace el proyecto, ya que, en lugar de promover la libre competencia, el proyecto la limita y restringe las personas que pueden dedicarse a esta actividad”.

La definición del operador inmobiliario planteada en el artículo cuarto, también fue criticada por el informe de Risso. El proyecto lo define como aquella persona que asesora, gestiona, tramita, administra y promueve la venta o arrendamiento de inmuebles. Sin embargo, según el abogado la definición hecha y el concepto de operador inmobiliario manejado en el texto normativo “es demasiado ambicioso”, por lo que debería “precisarse”.

Al respecto, el informe de Risso dijo que de la definición de operador inmobiliario “surgen varias interrogantes. Por ejemplo, un escribano o un arquitecto, ¿no podrán asesorar en estos negocios? ¿La administración de un edificio solo podrá estar a cargo de operadores inmobiliarios? ¿Queda prohibida la contratación directa sin asesores? ¿Un barrio privado no puede comercializar directamente los predios, sin la participación de un operador inmobiliario?”, cuestionó.

Por otra parte, Risso puso en duda la necesidad establecida en el quinto artículo sobre la creación de un registro de operadores inmobiliarios y dijo que al igual que en el artículo anterior “aparecen problemas” relacionados con la superposición de las tareas de escribanos, abogados, administradoras de propiedades, entre otros.

En relación al artículo 6 -el cual establece derechos de las inmobiliarias-, Risso señaló que estos “ya existen, por lo que no se precisa ley” y también indicó que el derecho a solicitar la entrega de los títulos para su estudio, parece ser al menos extraño. ¿Un operador inmobiliario está preparado para realizar un estudio de títulos? Parece que lo mejor es dejar las cosas como están ahora y que sean los escribanos los que hagan esto”, sugirió.

Por último, el informe elaborado por el experto concluyó que el proyecto de ley propuesto “adolece de una inconstitucionalidad general, que afecta a toda la iniciativa, al limitar la libertad en general y la de empresa en particular, sin basarse en razones de interés general”, además de que a su entender, “existen violaciones claras al principio de legalidad”.

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