Reglamentaron el acceso al teletrabajo para trabajadores en zonas francas, ¿qué cambia y a quiénes afecta?

Como ya estaba definido, podrán hacer teletrabajo quienes hagan 60% de la totalidad de las horas en modalidad presencial, pero ahora esta regla tiene excepciones.

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Teletrabajo.
Foto: Commons.

Redacción El País
El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto para regular la modalidad de trabajo híbrido para empleados de zonas francas. Ahora, esta regulación abarca a más trabajadores, con excepción de aquellos que ya hayan regulado su situación en un acuerdo previo con el empleador.

Como ya estaba definido, podrán hacer teletrabajo quienes hagan 60% de la totalidad de la carga horaria mensual de manera presencial.

La antigua redacción, impedía que accedieran a este beneficio aquellas empresas cuya plantilla de trabajadores no cumpliese con un mínimo de 1.000 horas mensuales presenciales. Por otra parte, antes no podían acceder a esta modalidad los trabajadores con una carga horaria menor a las veinticinco horas semanales, pero ahora quedan amparados por este decreto los trabajadores bajo un régimen de media jornada.

Asimismo, la regla que exige el cumplimiento del 60% de trabajo presencial y 40% de trabajo remoto podrá sufrir modificaciones "contemplando excepciones" y ajustarse a un 55% y un 45% respectivamente. Una de las condiciones para contemplar esta excepción es que la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km.

También se podrá hacer una excepción, si la cantidad de personal dependiente contratado es de un mínimo de 15 empleados o si la inversión efectuada en bienes tangibles por la empresa es o fue superior a 10 millones de unidades indexadas (apróximadamente US$1,5 millones al día de hoy).

Sí se mantuvo vigente el impedimento de que los trabajadores fraccionen la jornada diaria entre el trabajo remoto y el trabajo presencial.

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