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Renuncias por Whatsapp en Uruguay: cómo realizarla y que efectos negativos trae para el empleado y empleador

A pesar de que no existe un marco legal en Uruguay que no avale esta práctica, existen cuestionamientos que pueden traer complicaciones a futuro en la relación de las partes.

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Despido por Whatsapp. Foto: Fernando Ponzetto.
Despido por Whatsapp. Foto: Fernando Ponzetto.
Despido por Whatsapp. Foto: Fernando Ponzetto.

Gracias a la evolución del mundo digital, varias metodologías tradicionales están atravesando cambios. En este caso, todo lo que rodea al ámbito laboral no se queda atrás. El teletrabajo y la comunicación vía web tomaron fuerza tras la pandemia, aunque estas formas aún se siguen moldeando y adaptando a la rutina de los trabajadores. Asimismo, un ámbito en donde también se están identificando estos cambios es en las renuncias laborales.

Tiempo atrás, dejar el trabajo en persona o escrito a través de puño y letra era considerado el enfoque ideal o tradicional. Pero el escenario cambió y varias empresas se están adaptando a la posibilidad de hacerlo de manera virtual y llegó la renuncia al trabajo por Whatsapp. Ahora, ¿cómo funciona esta metodología en Uruguay? ¿Qué pros y contras se pueden encontrar en el camino si uno desea tomar esta vía para dejar atrás un trabajo?

Alberto Baroffio, socio de Ferrere Abogados y especialista en temas contenciosos laborales y de seguridad social, sostuvo que desde un punto de vista legal, no hay normativas, una ley o un decreto que establezca ninguna regulación específica de cómo sería válido o invalido una renuncia por Whatsapp. Además, destacó que en Uruguay la renuncia en sí (bajo cualquier medio) “no está muy regulada”.

Haciendo énfasis en dicha regulación, Federico Rosenbaum, abogado laboralista y docente de la Universidad Católica del Uruguay (UCU), indicó que en ciertos países sí está instrumentada cierta formalidad en el proceso de desvinculación laboral, en donde las empresas piden, por ejemplo, que la misma se exprese por escrito (puño y letra), mientras que aquí puede ser por ese medio o hasta verbal. Ahora, ¿por qué se da la práctica de que sea por escrito? Simplemente por un tema probatorio para ambas partes, es decir, para saber determinar las fechas exactas del quiebre del vínculo, debido a que eso genera consecuencias en rubros indemnizatorios y salariales, por ejemplo.

Por esa razón, según Rosenbaum, el empleador suele exigir que la renuncia se presente por escrito para tener certezas y no tener problemas en el futuro ante reclamos eventuales.

“Incluso en la práctica más antigua era que sea por puño y letra. Tampoco lo dice ninguna norma (que deba ser por esa vía), era una práctica más que consuetudinaria. Hoy en día se hace a computadora, por ejemplo, y con la firma del trabajador. Ahora, con los instrumentos de comunicación novedosos, las renuncias pueden perfectamente instrumentarse mediante un mensaje de Whatsapp”, explicó.

Santiago Madalena, socio del departamento laboral de Guyer & Regules, reafirmó que gracias a las nuevas tecnologías hay muchas renuncias que se efectivizan por Whatsapp o por mensaje de texto, o hasta por mensaje en otro tipo de redes sociales, y cualquiera de ellas puede ser válida al no haber una norma que te exija una formalidad en particular, por lo que cualquier renuncia comunicada por estos medios tecnológicos puede ser válida.

A medida que crece la cantidad de menores en el hogar, cae la participación de la mujer en el mercado laboral. Foto: Shutterstock.
Renuncias por WhatsApp.

Ahora, ¿qué habría que tener en cuenta para entender en un caso concreto si una renuncia por Whatsapp es válida o no? Baroffio indicó que este tipo de método de renuncia es un medio de prueba que el empleador va a tener más adelante para poder acreditar que su empleado realmente renunció, aunque las empresas todavía siguen con el foco puesto en pedir la renuncia firmada y por escrito de manera manual, según el abogado de Ferrere Abogados.

En este caso, el fin de la relación laboral se podría confirmar sin miedo al error si el empleado comunica su decisión a través de un número donde normalmente realiza comunicaciones hacia la empresa para avisar, por ejemplo, si va a llegar tarde, si no va a poder asistir presencialmente, si está enfermo o si presenta un certificado médico por ese medio.

Por ello, según Baroffio, un primer punto relevante para la empresa sería poder tener una base de datos de sus empleados con los números de teléfonos con los que normalmente se comunican para poder, en el futuro, acreditar que ese Whatsapp es efectivamente de su ex empleado. Esto debido a que sería relevante, a los efectos de la prueba ante un juez, constatar si el mensaje fue enviado efectivamente por esa persona.

A su vez, Rosenbaum enfatizó que los inconvenientes de renuncia por este medio “son más prácticos que normativos”, ya que, por ejemplo, de no contar con dicho registro, el empleador no tiene garantía efectiva de saber si el emisor de ese mensaje era realmente del empleado, o si en realidad se trataba de una broma telefónica o hasta de un hackeo.

“Un número remitente o un número guardado como contacto no quiere decir más que eso. Que se exprese voluntariamente la intención de ese trabajador de renunciar al puesto de trabajo es lo que hay que probar”, agregó.

En ese escenario, si no hay cuestionamientos futuros, no hay inconvenientes. Es decir, la relación laboral se agotó en el mismo acto y no hay un juicio posterior por rubros laborales. El problema radica cuando el empleador recibe ese mensaje y le da de baja a su empleado en el Banco de Previsión Social (BPS). Si el día de mañana hay un juicio (debido a que el empleado expresó que en realidad no renunció y fue un malentendido), ¿cómo puede el empleador demostrar en un juicio que ese mensaje que recibió es realmente auténtico en primer lugar?

Baroffio dijo que lo que piden los jueces cuando van a evaluar en definitiva si la renuncia es válida o no, es entender si dicha renuncia no tiene vicio del consentimiento. A nivel legal, significa que esa renuncia se expresó de manera válida y libre (no es libre cuando es enviada por dolo, es decir, por error, engaño o por medio violento).

Lo que los jueces observan, a fin de cuentas, es la libertad con la cual la persona envió ese Whatsapp. En este sentido, la dificultad o desventaja de una renuncia por este medio digital es que la misma pueda ser válida en un juicio, la cual podrá ser incorporada de dos maneras.

Una es a través de un acta de comprobación, lo que implica la participación de un escribano. En este caso, en dicha acta se le exhibe el mensaje a un escribano y lo incorpora a su protocolo y luego expide un acta diciendo que tuvo a la vista ese mensaje y que existe, para luego presentarlo en el juzgado.

La otra alternativa es no solo presentar el mensaje en el juzgado mediante una fotocopia, sino también poder exhibir el celular en el desarrollo de la audiencia, aunque en ese caso el empleado deberá conservar su celular, la línea telefónica y los chats con su empleador.

Por su parte, Mariana Fernández Fasciolo, asociada senior del estudio Posadas, destacó que así como los jueces ahora aceptan este método de renuncia, también se acepta los despidos y hasta cambio de horarios de un empleado, gracias a que “se ha ampliado el elenco de herramientas que tenemos para poder comunicarnos”.

A su vez, la asociada senior del estudio Posadas recomendó que en contrato de trabajo (previo a firmar) se fijen condiciones para imponer expresamente que ambas partes autorizan, aceptan o reconocen las comunicaciones cursadas a través de Whatsapp, correo electrónico y redes sociales, con el fin de evitar los inconvenientes mencionados anteriormente.

En tanto, Lucía Cabrera, abogada de KPMG Uruguay, opinó que este es un tema complejo que, como no cuenta con una normativa escrita y específica, da lugar a interpretaciones y va a depender, obviamente, de cada caso en concreto.

“Nuestra recomendación jurídica, tanto para el trabajador como para el empleador, es que las comunicaciones se hagan por medios fehacientes, es decir, un medio que asegure la recepción de la comunicación, a través de una nota escrita firmada por ambas partes o un telegrama colacionado. De esta forma se evitaría que se den lugares a diferentes interpretaciones en la justicia”, concluyó Cabrera.

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