Sepa a partir de qué monto se pagará IRPF e IASS en 2024 y las nuevas franjas de aporte

El Poder Ejecutivo ajustó la Base de Prestaciones y Contribuciones que determina los mínimos no imponibles de IRPF e IASS y sus franjas.

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Todos los ajustes se pueden consultar en la página web del MTSS.
Foto: Estefania Leal

Redacción El País
Desde 2012 y hasta 2020, el Poder Ejecutivo ajustó en cada 1º de enero la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con la que se definen los mínimos y franjas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre otros, según la evolución de la inflación. En 2021, ya con el cambio de gobierno, se modificó el criterio de ajuste: la BPC se actualizó ese año en base al Índice Medio de Salarios (IMS). Lo mismo ocurrió en 2022 y 2023 y en este año no es la excepción.

Cuando la actualización se hizo mediante la inflación, salvo en 2019 y 2020, la suba de salarios era mayor que la de los precios, por lo que el peso del IRPF aumentaba (si el mínimo y las franjas ajustan por debajo de lo que lo hacen los ingresos, se terminaba pagando un monto mayor). En 2019 y 2020 ocurrió lo contrario (la inflación fue mayor que la evolución de los salarios), y el impuesto perdió peso.

En los ajustes de 2021 y 2022, si se hubiera seguido con el criterio anterior, la BPC habría ajustado por encima de lo que lo hicieron los salarios y el IRPF habría perdido peso. Sin embargo, el gobierno optó por ajustarla según la evolución de los salarios y de esa forma el impuesto mantuvo su peso respecto a los salarios, en vez de disminuirlo.

En los ajustes de 2023 y en este año, los salarios le ganaron a la inflación (9,13% versus 5,11% en este último) y al ajustarse la BPC según la evolución de los salarios, el IRPF mantuvo su peso respecto a estos. Si se hubiera actualizado por la inflación el impuesto habría ganado peso frente a los salarios, desfavoreciendo a los asalariados.

Según la normativa vigente, el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del Índice de Precios al Consumo (inflación) como por la del IMS. En cualquiera de los dos casos, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de incrementar o reducir el porcentaje en un 20%.

El decreto, aprobado con fecha de ayer (divulgado hoy) y retroactivo al 1° de enero de 2023, establece que la BPC se ajusta 9,13% “correspondiente a la variación del IMS en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor”. Así, la BPC pasa de $ 5.660 a $ 6.177.

¿Cómo queda entonces el mínimo no imponible del IRPF y las diferentes franjas?

El mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumenta de $ 39.620 a $ 43.239. Esto indica que los ingresos laborales nominales menores a ese valor en el mes estarán exonerados de pagar IRPF. En realidad, al considerar las deducciones, salarios mayores también quedan exonerados de pagar IRPF.

Vale aclarar que se trata de un estimativo mensual que suelen considerar los asalariados, pero el IRPF es un impuesto de carácter anual (los contribuyentes realizan anticipos cada mes) y para su liquidación se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año (salario vacacional y aguinaldo incluidos, por ejemplo).

Asimismo, el IRPF es un impuesto progresional que grava con distintas tasas incrementales a diferentes tramos de ingresos laborales, que se determinan en base a las BPC y que tienen modificaciones desde el 1° de enero.

 

Para comprender el funcionamiento del IRPF, sirve un ejemplo: la primera franja de aportes que va de $ 43.240 a $ 61.770, está gravada al 10% solamente en el tramo de ingresos mencionado. Es decir, alguien con un salario de $ 50.000 nominales (sin considerar las deducciones), solo pagará 10% por el tramo superado, en este caso por los $ 6.760 que exceden el mínimo (abonando $ 676).

En el otro extremo, a las personas con salarios desde $ 710.355 se le aplican todas las tasas en los tramos correspondientes y por el segmento de ingresos superior a ese monto pagan 36% (no tributan todos sus ingresos a esa tasa).

Núcleo familiar y deducciones

El mínimo no imponible también se ajusta para aquellos contribuyentes que optan por tributar IRPF como núcleo familiar. En este caso, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo nacional por mes ($ 22.268), tendrán como umbral el equivalente a 14 BPC mensuales, que son $ 86.478 (hasta el año pasado eran $ 79.240).

Mientras que si solo uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo nacional, el umbral de aportes es ocho BPC mensuales que son $ 49.416 (hasta el año pasado eran $ 45.280).

Una de las deducciones que pueden realizar los contribuyentes del IRPF es por tener hijos a cargo menores de 18 años, que aumentan su valor por el ajuste de la BPC de $ 9.433 a $ 10.295. Si la persona tiene a su cargo hijos con discapacidad (sin importar la edad) el beneficio subirá de $ 18.867 a $ 20.590.

Con los cambios implementados desde el pasado producto de los cambios impositivos, estas y las demás deducciones (aportes personales a la seguridad social, Fondo de Reconversión Laboral, etc.) se suman y pasan a considerarse a una tasa fija del 14% si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales ($ 92.655 con el ajuste); mientras que aquellos con ingresos nominales superiores a 15 BPC podrán deducir a una tasa fija del 8%.

También sube el tope a la deducción que puede hacerse por el pago de cuotas hipotecarias, que aplica siempre que el valor de la vivienda no supere los 1.000.000 Unidades Indexadas (UI) -$ 5.874.400 a valores de hoy, unos US$ 149.600. Según la normativa, el monto total deducible no puede superar las 36 BPC anuales, que pasarán a ser $ 222.372, es decir el máximo de cuota deducible es de $ 18.531 por mes.

Cambios en el IASS y la jubilación mínima

Por el ajuste de la BPC, también se modifica el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que pagan los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumenta de $ 45.280 a $ 55.593 (además del ajuste del valor de la BPC, en enero también comenzó a regir el cambio tributario que implica que el mínimo pasó de 8 a 9 BPC mensuales). Todas las pasividades por debajo de ese umbral estarán exoneradas del tributo.

Al igual que ocurre con el IRPF, el nuevo valor de la BPC decreta cambios en las franjas de ingresos que determinan cuánto debe pagarse por IASS.

Así, el tramo de las pasividades que va desde $ 55.594 a $ 92.655 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $ 92.656 a $ 308.850 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y finalmente quienes cobran pasividades desde $ 308.851 en adelante pagarán una tasa del 30%.

En el IASS se aplica la misma progresividad para la tributación que en el IRPF, por lo que la tasa corresponde al tramo de pasividad y no a toda la pasividad.

Asimismo, también sufre un ajuste la jubilación mínima, que cobran unos 142.000 jubilados y pensionistas. Dicha prestación es de 3,05 BPC. Por el ajuste de la BPC pasó de $ 17.263 a $ 17.839,85.

Además de esto, todas las jubilaciones tienen un aumento parcial en enero (de 9,,13%) y uno definitivo a partir de febrero producto del ajuste anual por el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN). La modalidad del ajuste se estableció mediante una reforma constitucional en el año 1989.

Aportes al Fondo de Solidaridad y becas

Con el ajuste de la BPC también se modifica el aporte que pagan los egresados de la Universidad de la República y UTU al Fondo de Solidaridad. Aquellos cuyas carreras tengan menos de cuatro años de duración pasarán de pagar $ 5.660 a abonar $ 6.177 anuales (1 BPC), mientras que quienes realizaron carreras de cuatro años y más pagarán $ 12.354 (2 BPC) en vez de $ 11.320. En tanto, las becas mensuales que reciben los estudiantes del Fondo de Solidaridad pasarán a $ 12.354 (2 BPC).

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