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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y desestimó la acción de nulidad que había presentado la empresa Acciona Construcción, cuya oferta para construir la infraestructura del Ferrocarril Central fue descalificada.
La empresa había solicitado anular las resoluciones del MTOP de los años 2018 y 2019, en las que el Estado adjudicó la licitación pública al consorcio Grupo Vía Central, formado por las empresas uruguayas Saceem y Berkes, la española Sacyr y la francesa NGE.
Acciona había alegado que el procedimiento licitatorio “padeció de irregularidades, tanto formales como sustanciales” y que la descalificación de su oferta se basó “en una desajustada, ilógica y absurda interpretación” del Pliego de Condiciones Administrativas (PCA), dado que este documento “nunca exigió una autorización expresa por parte de la casa matriz para poder valerse de sus antecedentes o de aquellos propios de las sociedades hermanas”.
Además de lo referido a la autorización de la casa matriz, Acciona expuso una serie de presuntas irregularidades en virtud de las cuales, a su juicio, la oferta de Grupo Vía Central debía ser desestimada.
Sin embargo, en la sentencia -a la que accedió El País-, el TCA determinó que tras analizar los hechos, la normativa vigente, los antecedentes y “apartándose” de lo aconsejado por la procuradora adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, se pronunció “por el rechazo de la pretensión anulatoria” y, en consecuencia confirmó los actos impugnados por el Estado a través del MTOP.
El TCA explicó que la controversia tiene que ver con la interpretación del pliego licitatorio. Asimismo, indicó que tanto las empresas oferentes, coadyuvantes como el propio Estado, “han procurado contar con la argumentación de muy destacados doctrinos que han sostenido posiciones no coincidentes”.
En este sentido, manifestó que cada cual aportó el punto de vista afín a su posición, las cuales han sido “inconciliables”. Incluso, la propia comisión técnica (asesora del Estado en la licitación) asumió primero una posición en la que daba razón a Acciona y luego la modificó “radicalmente para sostener la solución opuesta, convencida de la justeza del cuestionamiento que hizo” el Grupo Vía Central.
Por todos estos antecedentes, el TCA explicó que “se trata, ante todo de un debate sobre si la exclusión” de Acciona “fue acorde a Derecho y, más concretamente, sobre la interpretación del pliego” licitatorio para la construcción y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
Entre los fundamentos, el TCA estuvo de acuerdo con la descalificación de Acciona dado que entendió que la firma “no acreditó la experiencia en financiación de infraestructuras”, como lo exigía el PCA, “incumpliendo así con un requisito esencial de la oferta”.
Asimismo, el TCA dijo no compartir “el temperamento sostenido en el dictamen de la Procuraduría” en cuanto a “que la supuesta evidencia de relacionamiento entre la casa matriz del grupo y las dos subsidiarias de ésta pueda reputarse suficiente para sortear una exigencia del pliego, específicamente aclarada en tres oportunidades”.
Sobre este punto, la sentencia señaló: “La obviedad, y menos en el marco del análisis de los antecedentes de los potenciales contratantes de una obra de infraestructuras masiva, no es un argumento que razonablemente pueda forzar las previsiones normativas fijadas por la Administración, al menos no sin afectar vitalmente los principios de legalidad y de cumplimiento estricto de las previsiones de los pliegos”.
De acuerdo con el TCA, la firma Acciona incumplió con el pliego “pues no presentó una autorización de su casa matriz (extremo primeramente negado y luego reconocido en el afán de quitarle trascendencia)”, sino que lo que presentó fue “meramente una autorización de su propio consejo de administración; es decir: se autorizó a sí misma para participar en la licitación”.
Finalmente, el TCA señaló que los principios que la empresa entendió violados “no priman ante el principio de legalidad y su proyección principal en el ámbito de la contratación administrativa: el respeto a las previsiones del pliego”.
Por todos esos motivos, el TCA concluyó que no existen “razones válidas para amparar el reclamo anulatorio” solicitado por Acciona en contra de los actos que adjudicaron provisionalmente y definitivamente la licitación por parte del Estado al Grupo Vía Central.
La licitación era para financiar, diseñar, construir, rehabilitar y mantener el tramo ferroviario “puerto de Montevideo - Paso de los Toros”.
En el primer informe elaborado el 29 de junio de 2018 por la comisión técnica de ajudicación, se había aconsejado desestimar la oferta presentada por el Consorcio CMEC-SDHS y calificar con la asignación de 83,7 y 75,6 puntos, respectivamente, las ofertas presentadas por Acciona Construcción S.A. y Grupo Vía Central.
Sin embargo, tras una consulta jurídica que la comisión pidió a la firma Rueda Abadi Pereira -en el que coincidió en cuanto a que Acciona no había cumplido con las condiciones del pliego licitatorio-, la comisión cambió su informe inicial y sugirió descalificar la oferta de dicha firma.
Postura de los privados y MTOP
El consorcio Grupo Vía Central había señalado que si el Estado hubiera admitido la oferta de Acciona, pese a incumplir “un requisito esencial que se recogió desde el inicio de modo categórico” en el pliego, “se hubiera violentado uno de los principios más básicos que rige todo proceso licitatorio: el estricto cumplimiento a los pliegos de condiciones”.
Además, ahondó en la conducta observada por Acciona y calificó su accionar como reñido con los principios de igualdad y buena fe, principalmente por el cambio, sin justificación, de posturas asumidas con anterioridad.
En tanto, el Estado a través del MTOP se opuso a los recursos presentados por Acciona y reiteró la línea argumental sustentada por Grupo Vía Central, centrada en la falta de autorización de la casa matriz de Acciona.