Preguntas sobre el documento
1. ¿Qué es el Formulario 3100?
2. ¿Qué responsabilidad tiene el empleador en relación al Formulario 3100?
3. ¿Es obligatorio presentar el Formulario 3100?
4. ¿Por qué presentan el Formulario 3100 quienes no tienen la obligación de hacerlo?
5. ¿Si marco la opción de la retención reducida tengo obligación de liquidar el IRPF como núcleo familiar?
6. ¿Cuándo debe presentarse el Formulario 3100?
7. ¿Qué cambios podrían dar lugar a la presentación de un nuevo Formulario 3100?
8. ¿Por qué es indispensable que el Formulario 3100 contenga la fecha de vigencia y la fecha de presentación?
9.¿Qué tiene que hacer un trabajador dependiente que aporta a la Caja Profesional si en octubre se da cuenta que en marzo había cambiado de categoría?
El Formulario 3100 es clave para algunos trabajadores a la hora de pensar en el cálculo para el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
1. Es una declaración jurada que el trabajador dependiente le presenta al empleador. ¿Con qué fin? Para que el empleador considere los datos allí informados en el cálculo de las retenciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y en ocasión del ajuste anual del mismo.
Como declaración jurada que es, es responsabilidad del empleado el completar el Formulario 3100 en los casos que corresponda, o cuando lo desee, y hacerlo correctamente.
2. La única obligación del empleador en relación al Formulario 3100 es considerar los datos allí declarados para el cálculo de las retenciones mensuales de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del ajuste anual. Si la realidad resulta ser otra quien deberá ajustarlo será el empleado presentando su declaración jurada anual del impuesto.
3. Es obligatoria la presentación cuando el empleado se encuentra en situación de múltiples ingresos y la suma de sus rentas de trabajo supera el mínimo no imponible (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones -BPC- mensuales = $ 14.427). Cabe recordar que en este caso sólo se puede aplicar el mínimo no imponible en una de las fuentes.
Para no aplicar el mínimo no imponible en el resto de los empleos se le debe indicar a los empleadores esta situación en el Formulario 3100.
Interesa recordar que si el trabajador tiene más de una fuente pagadora, y supera cierto monto de ingresos ($ 300.120 para el ejercicio 2009), tiene la obligación de presentar su declaración jurada anual por el total de las rentas de trabajo obtenidas en el año trabajado.
4. Lo presentan porque les conviene hacerlo, dado que en dicho formulario está prevista la declaración de las deducciones admitidas no proporcionales a los ingresos del trabajador (las que no son aportes a la seguridad social) y la declaración de la opción por la retención reducida por núcleo familiar, dos conceptos que disminuirían el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del trabajador.
Las deducciones admitidas no proporcionales son principalmente la deducción ficta por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud por hijos a cargo, la Caja Profesional, el Fondo de Solidaridad y el adicional a dicho fondo.
En lo que refiere a la deducción ficta por hijo menor de edad a cargo, asciende a 13 BPC anuales, y es admitida desde el mes que nace el hijo hasta el mes que cumple los 18 años inclusive. En caso de incapacidad no interesa la edad y se puede deducir 26 BPC anuales si el contribuyente así lo declara en el Formulario 3100. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela.
Es importante declarar el documento de identidad y el porcentaje en que se va a efectivizar la deducción (si es un 100% o un 50% en el caso que la deducción sea compartida entre los padres).
Si no se completan todos los datos solicitados, el empleador no considerará la deducción declarada.
La reducción de la retención, que es de un 5% del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la puede solicitar por medio del formulario cualquier integrante de un núcleo familiar (sociedad conyugal o concubino reconocido judicialmente según la Ley 18.246) siempre que en el año anterior uno de los dos no haya obtenido rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Si bien la norma habla de rentas comprendidas en el IRPF es dable entender que se refiere únicamente a rentas de trabajo.
5. Optar por la retención reducida obliga al trabajador a presentar su declaración jurada anual, pero no obliga a liquidar como núcleo familiar, sino que podrá hacerlo como tal o de forma individual dependiendo de lo que le convenga de acuerdo a las rentas obtenidas en el año declarado.
6. El formulario debe presentarse cuando se inicia una nueva relación laboral, y cada vez que existan cambios en la información declarada. En este último caso se deberá completar un nuevo Formulario 3100 incluyendo todos los datos vigentes al momento del cambio.
7. Por ejemplo cuando el hijo pasa a ser mayor de edad y ya no es una deducción admitida, cuando nace un hijo, cuando se cambia de categoría en la Caja Profesional, entre otros casos.
8. El empleador tiene la obligación de considerar los datos declarados en el Formulario 3100 al calcular las retenciones que le efectúa a los trabajadores a partir del mes siguiente al de presentación del Formulario.
La fecha de vigencia es la que determina desde cuándo considerar en el ajuste anual los datos declarados.
Supongamos el caso de un dependiente que aporta a la caja profesional, y en octubre se da cuenta que en marzo cambió de la categoría 2 a la 3, y no lo declaró en el Formulario 3100.
Por este olvido le efectuaron retenciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas mayores a las que corresponderían si hubiera presentado su Formulario 3100 en oportunidad de la modificación de los datos declarados.
9. El trabajador deberá presentar el Formulario 3100 en octubre con fecha de vigencia marzo. De esta forma el empleador calculará la retención de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a partir del mes de noviembre (mes cargo octubre) considerando dentro de las deducciones admitidas a la caja profesional categoría tres. Y cuando realice el ajuste anual por el mes cargo diciembre, va a considerar dicha deducción desde el mes de marzo, que es la fecha real de vigencia.