Uruguay con nuevo “examen” sobre intercambio de información bancaria con otros países, ¿qué resultado tuvo?

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Foro de OCDE. Foto: OCDE
Andrew Wheeler/OECD/Andrew Wheeler

EVALUACIÓN

El informe divulgado ayer señaló que “el marco legal de Uruguay que implementa el Estándar de intercambio automático de información está en su lugar, pero necesita mejorarse".

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El camino de Uruguay en cuanto al intercambio de información tributaria, bancaria, societaria con otros países ha sido sinuoso, en un mundo que cambió varias veces sus “reglas” para evitar la evasión de tributos, erosión de la base impositiva, traslado de ganancias y ocultamiento de fondos, tras la crisis financiera global de 2008-2009.

El árbitro que aplicó esas reglas fue en el inicio la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -el “club” de países más desarrollados- y posteriormente el Foro Global de Transparencia Fiscal (que actúa en el ámbito de la OCDE) del que Uruguay forma parte.

El camino empedrado que recorrió Uruguay llevó a que en abril de 2009 figurara por un par de días en una “lista negra” de jurisdicciones no cooperantes con el intercambio de información tributaria. Luego pasó a una “lista gris” de países comprometidos con el intercambio de datos pero que no lo habían implementado sustancialmente. El país firmó varios acuerdos de intercambio de información tributaria, pero sufrió un nuevo revés en octubre, cuando en el proceso de revisión entre pares (otros países lo analizan) del Foro Global, Uruguay no superó la llamada Fase I.

La situación empeoró cuando el 4 de noviembre de 2011, tras una reunión del G-20 (grupo de 20 países más desarrollados), el entonces presidente francés Nicolás Sarkozy incluyó a Uruguay en una lista de “paraísos (o guaridas) fiscales” y los amenazó con sanciones.

Para salvar la Fase I, el gobierno debió hacer históricos cambios legislativos, como la flexibilización del secreto bancario, la firma de acuerdos de intercambio con Argentina y Brasil y la creación de un registro de titulares de acciones al portador. En octubre de 2012, un informe complementario, dio por aprobada la Fase I.

Casi tres años después, el 16 de marzo de 2015, el país aprobó la revisión entre pares de la Fase II como “mayormente cumplidor”. En septiembre del año pasado se completó la segunda ronda de revisión entre pares de la Fase II y Uruguay volvió a ser calificado como “mayormente cumplidor”.

En octubre de este año, una evaluación de la Unión Europea (UE) calificó a Uruguay como país cooperante, pero que “aún no cumple todas las normas fiscales internacionales”.

Ayer, el Foro Global dio a conocer un nuevo informe, que en este caso evalúa la implementación del Acuerdo Automático de Intercambio de Información (AEOI, por sus siglas en inglés). Esta evaluación a 102 países incluyó a Uruguay.

El informe divulgado ayer señaló que “el marco legal de Uruguay que implementa el Estándar de intercambio automático de información está en su lugar, pero necesita mejorarse para que sea totalmente coherente con los requisitos de los Términos de Referencia del AEOI”.

Es decir, Uruguay en una calificación que hace el propio Foro Global entre verde, amarillo y rojo, está en amarillo junto a otras 31 jurisdicciones.

Calificación de Uruguay en OCDE
Calificación de Uruguay en OCDE

“Si bien el marco legal internacional de Uruguay para intercambiar la información con todos los Socios Apropiados Interesados de Uruguay es consistente con los requisitos, su marco legislativo nacional que requiere que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar lleven a cabo los procedimientos de debida diligencia y reporte tiene deficiencias significativas para el adecuado funcionamiento de elementos de la Norma AEOI”, puntualizó el informe.

“Más específicamente, algunas definiciones necesarias para definir las Instituciones Financieras y Cuentas Financieras Sujetas a Reportar están incompletas, y no existen reglas para prevenir la elusión de los procedimientos de diligencia debida y presentación de informes”, agregó.

Según el informe, “el marco legislativo nacional de Uruguay está en su lugar y contiene la mayoría de los aspectos clave del Estándar de Reporte y requiere que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar lleven a cabo los procedimientos de diligencia debida y presentación de informes”. Sin embargo solicita cambios en tres de cuatro aspectos: “necesita mejoras en relación con el alcance de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, el alcance de las Cuentas Financieras que se deben informar y el marco para hacer cumplir los requisitos”.

Para el Foro Global “lo más significativo es que no está claro que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que sean transparentes desde el punto de vista fiscal estén completamente dentro del alcance, ciertas definiciones relacionadas con las Cuentas Reportables estén incompletas y el hecho de que el marco de aplicación de Uruguay no contenga reglas para evitar la elusión de la debida diligencia y las obligaciones de reporte”.

Hay un aspecto en el que Uruguay no recibió recomendaciones de cambio: “Uruguay ha incorporado los requisitos de presentación de informes en su marco legislativo nacional de acuerdo con el Estándar de Reporte Común”, afirmó el Foro Global.

Posteriormente el informe evaluó el “marco legal internacional de Uruguay para intercambiar la información” y señaló que “está en su lugar, es consistente con el modelo y prevé el intercambio con todos los Socios Apropiados Interesados de Uruguay (es decir, todas las jurisdicciones que están interesadas en recibir información de Uruguay y que cumplen con el estándar requerido en relación con la confidencialidad y la protección de datos)”.

Esos tres ítems aparecen sin recomendaciones. Es decir, Uruguay cumple a cabalidad en esos aspectos.

Por último, el informe expresó en la parte de “comentarios de la jurisdicción evaluada”, que “no se hicieron comentarios”. Es decir, el gobierno uruguayo no planteó ninguna objeción a lo que manifestó el Foro Global.

Herramienta

“La herramienta clave de que disponen los gobiernos para garantizar el pago correcto de impuestos con respecto a los ingresos y activos extraterritoriales es el intercambio de información entre las autoridades fiscales”, indicó el Foro Global y dentro de ello, está el Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Materia Tributaria.

Los cambios que comprometió Uruguay ante la UE
Pía Biestro

El pasado martes 5 de octubre, la Unión Europea (UE) incluyó a Uruguay en una lista de países cooperantes pero que “aún no cumplen todas las normas fiscales internacionales”. La UE identificó que Uruguay tiene regímenes nocivos de exención de ingreso de fuente extranjera.

Al respecto, la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Pía Biestro indicó ante la Comisión de Hacienda de Diputados en noviembre que la UE planteó “que los aspectos potencialmente nocivos dentro de nuestro régimen serían el ringfencing -si hay un tratamiento más beneficioso únicamente para no residentes o relacionado con operaciones con no residentes- y algún tema de sustancia, y que el foco estaba en las renta pasivas”.

“¿Por qué está en las rentas pasivas? Porque son las rentas que son fácilmente deslocalizables de un Estado a otro que tenga algún régimen tributario más beneficioso. ¿Qué se entiende por rentas pasivas? Intereses, regalías y dividendos”, añadió.

“Por lo tanto, el foco mayoritariamente está en esas rentas pasivas que no cumplen con los estándares de sustancia. Está muy limitado y muy circunscripto el foco o la observación que realiza la Unión Europea”, afirmó Biestro. El gobierno se comprometió ante la UE a modificar estos aspectos a partir de 2023.

Que no se eluda la diligencia

“Uruguay debe enmendar su marco legislativo interno para introducir reglas que eviten que las Instituciones Financieras, las personas y los intermediarios adopten prácticas destinadas a eludir los procedimientos de debida diligencia y presentación de informes. Uruguay debería enmendar su marco legislativo interno para requerir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar mantengan registros durante al menos cinco años a partir de la fecha límite para reportar la información, en lugar de desde que presentan el reporte”.

Cuentas financieras a reportar.

“Uruguay debe modificar su marco legislativo interno para definir Entidad de acuerdo con el Estándar AEOI. Uruguay debería modificar su marco legislativo interno para definir el término Participación en el capital social en el caso de sociedades, de acuerdo con el Estándar AEOI. Uruguay debería modificar su marco legislativo interno para incluir la definición completa del término Contrato de Anualidad de acuerdo con el Estándar AEOI. Uruguay debería enmendar su marco legislativo nacional para eliminar tres entradas de su lista de categorías de Cuentas Excluidas, ya que no cumplen con los requisitos. Estos son: i) contratos de seguros y ii) pólizas de cuentas de retiro de residentes uruguayos, y iii) cuentas inactivas”.

Entidades que deben reportar

“Uruguay debe enmendar su marco legislativo interno para asegurar que la residencia de una Institución Financiera fiscalmente transparente se determine de acuerdo con el Estándar AEOI. Uruguay debería enmendar su marco legislativo nacional para requerir que el término Entidad de Inversión se interprete de acuerdo con un lenguaje similar que define “institución financiera” en las Recomendaciones del GAFI”.

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