URSEA
La Ursea puso en consulta pública dos proyectos de reforma: uno relacionado al mercado de gas licuado de petróleo y otro sobre el precio máximo intermedio de venta de combustibles líquidos.
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La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) puso el pie en el acelerador y busca avanzar en las reformas del mercado de petróleo, crudo y derivados que le encomendó el Poder Ejecutivo a partir de la ley de urgente consideración (LUC).
En este sentido, el regulador puso en consulta pública dos proyectos de reforma: una propuesta de regulación y modificaciones del mercado de gas licuado de petróleo (GLP, supergás), y un anteproyecto de metodología para determinar el precio máximo intermedio de venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras a los minoristas.
En el primer caso, el plazo de puesta en consulta pública será de tres semanas, hasta el 26 de diciembre. En el segundo caso, la Ursea recibirá comentarios, contribuciones y consultas hasta el 29 de enero de 2023.
Cambios GLP
En relación a los cambios en el mercado del supergás, el Poder Ejecutivo exhortó a la Ursea a que apruebe una regulación para que rija a partir del 1º de marzo del próximo año. Esa regulación debe contemplar los lineamientos para las relaciones entre suministrador y envasador, así como entre envasador y distribuidor.
En este sentido, la Ursea deberá contemplar: el cumplimiento de los principios y normas de libre competencia en el sector; mecanismos de penalización equitativos ante el incumplimiento de los contratos; mecanismos transparentes de asignación del producto por punto de entrega; transparencia en el esquema de pagos, facturación y plazos; en particular para los envasadores, deberá contemplar la necesidad de la existencia de una red de distribución, propia o acreditada a través de contratos con terceros.
Asimismo, el regulador deberá determinar técnicamente los precios máximos intermedios de venta de GLP envasado de forma transitoria a partir del 1º de marzo de 2023, hasta que determine un nuevo precio máximo, conforme a la nueva metodología.
La resolución de Ursea -puesta en consulta pública- establece que el regulador podrá “requerir y observar los contratos que los agentes del mercado del GLP celebren”. Para los contratos de venta de GLP, el suministrador “deberá procurar un trato equitativo entre sus contrapartes”; especificar los programas de pedidos por parte de los contratantes; contemplar que los pedidos y entregas de GLP se realicen bajo “principios de eficiencia y no discriminación”, entre otros.
Asimismo, el regulador definió que los contratos de compra venta de supergás “deberán prever” la “calidad y cantidad, condiciones crediticias y plazos de crédito, vigencia, terminación anticipada y rescisión, caso fortuito o fuerza mayor, previsiones en caso de incumplimientos, solución de controversias, entre otras.
Adicionalmente, el proyecto de la Ursea busca establecer que el suministrador de GLP se abstenga “de imponer condiciones inequitativas” que vayan en perjuicio de distribuidores minoristas y de los usuarios, con compra directa de GLP a granel, así como “condiciones indebidamente onerosas e injustificadas por la terminación de los contratos”.
Los mismos lineamientos se prevén en relación a los contratos entre el envasador con los distribuidores minoristas.
Por otra parte, la Ursea buscará que los agentes que realicen actividades en el sector no celebren acuerdos o desarrollen prácticas “concertadas entre ellos”, como así tampoco podrán realizar “asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado”.
En relación a los envasadores de supergás, estarán obligados a brindar el servicio a todos los distribuidores minoristas “en similares condiciones comerciales, hasta completar su capacidad de envasado” y no podrán exigirle exclusividad. Los precios máximos que regirán para la comercialización de GLP, tanto del suministrador al envasador (el precio que sale de la planta), como el precio máximo de venta al público, serán aprobados por el Ejecutivo, con el asesoramiento de la Ursea, mientras que el precio máximo intermedio del producto envasado a los minoristas será determinado por el regulador.
Combustibles
Algunos de los cambios previstos en el mercado de los combustibles, refieren a la fijación de los precios para los camiones cisterna que trasladan el combustible desde las plantas a las estaciones de servicio. Estos viajes serán por cuenta de las distribuidoras y dejarán de ser por cuenta de Ancap.
Asimismo, la Ursea determinó la metodología para la fijación del precio máximo intermedio (PMI) de los combustibles producidos por Ancap.
Este será el precio máximo al cual los distribuidores mayoristas podrán vender a las estaciones de servicio. Sobre este punto, Ursea definió que el PMI se definirá a partir del Precio En Planta (PEP) más un margen de distribución mayorista (sumándole los impuestos y tasas correspondientes).