Noticias de Didier Opertti
SEGUIR DIDIER OPERTTI Introduzca el texto aquí Desde el 17 de marzo corriente rige en nuestro país la Ley 19.920 de noviembre de 2020 denominada Ley General de Derecho Internacional Privado (LG) por la que se deroga el Apéndice del Código Civil (arts. 2393 a 2405), conocido como Ley Vargas (N° 10.084 de 3/12/1940). Hasta aquí se trataría de una actualización jurídica de la legislación patria justificable por el tiempo transcurrido y básicamente destinada a jueces, abogados y escribanos. Sin embargo, como veremos, la simple lectura de esta LG bastará para comprobar su impacto real sobre la vida de las personas y sus familias, el matrimonio, la unión concubinaria y el divorcio, las sucesiones y el testamento, las personas jurídicas y los contratos internacionales civiles y comerciales y de trabajo, y las relaciones jurídicas privadas internacionales en general, las que necesitan nuevas regulaciones que comprenden tanto la ley aplicable como los jueces competentes, de todo lo cual se ocupa la nueva Ley de DIPR y revestir así un marcado e indiscutible interés público.