Atados de pies y manos

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Un sinnúmero de uruguayos se ha beneficiado de la propiedad de las cuentas personales en las AFAP. Lo han hecho quienes recibieron los saldos en caso de fallecimiento por la vía sucesoria y también quienes ahora vienen optando por recibir en forma de capital hasta el 9% del ahorro acumulado, siempre que se mantuvieran en actividad al menos tres años luego de configurada la causal en BPS (típicamente personas con 63 años y 33 de servicios).

Si prospera el plebiscito constitucional que proponen Pit-Cnt y sus partidos aliados del Frente Amplio, esos derechos desaparecen. Es más, el texto de la papeleta genera la enorme duda de si lo recibido por la vía sucesoria no debería reintegrarse ya que la desincorporación al régimen de ahorro sería “con carácter retroactivo a la fecha de afiliación”, (1) como si el ahorro jubilatorio no hubiera existido nunca. Lo percibido por la vía sucesoria claramente no es una prestación de seguridad social por lo que no le sería aplicable la previsión de la papeleta según la que no habría “pérdida o menoscabo… en materia de prestaciones de seguridad social”. No es prestación de seguridad social, sino de un derecho sucesorio, por lo que se genera una incertidumbre relevante.

La papeleta rompe con la regulación establecida en la propia Constitución, cuyo artículo 7 reconoce el derecho de todo habitante a ser protegido en el goce de su propiedad y el artículo 32 que lo define como un derecho inviolable que puede ser objeto de limitación y de expropiación por razones de utilidad o necesidad pública con el pago de una justa y previa compensación. Tratándose de dinero, no hay otra “justa compensación” que la misma suma expropiada como es obvio, razón por la que no existe expropiación de dinero.

Lejos de este marco, la reforma establece una confiscación por la vía de estatizar los fondos propiedad de los afiliados a las AFAP. El instrumento para llevar a cabo la confiscación es la creación de un fideicomiso por parte del BPS quien debería entregar la totalidad de los fondos acumulados en las cuentas de ahorro individual a otra entidad pública para que mantenga las inversiones vigentes hasta que se extingan, momento en el cual los fondos pasarían al BPS. La papeleta da por bueno que el BPS tiene el derecho de disponer de lo que no es suyo. Lo ubica como si fuera el propietario del ahorro jubilatorio de las personas en sus cuentas individuales.

En el marco de la Convención Americana, el derecho de propiedad se califica como un derecho humano (2) en la medida que satisface necesidades propias para el establecimiento de un proyecto de vida, en el marco del producto del trabajo personal e intelectual de la persona, esto es, las cosas materiales o inmateriales que a partir de la interacción con el mundo son creadas o producidas. Tal lo que acontece con los fondos previsionales que son el fruto del trabajo de sus titulares.

Los promotores del plebiscito no advirtieron (o si lo hicieron igual avanzaron sin miramiento) que estaban afectando gravemente un derecho humano. La categoría de derechos humanos se refiere a derechos que hacen a la dignidad humana y cuyo respeto está íntimamente relacionado con la posibilidad de cada sujeto de poder realizar su propia vida, se trata de un núcleo vital de relaciones que no pueden ser alteradas legítimamente por ningún tercero.

Y si algo faltaba a todo esto, es que esta propiedad sobre los fondos previsionales tiene la singular característica de ser de naturaleza alimenticia. Tiene la finalidad de hacer frente a las necesidades vitales en etapa de retiro, tanto del propio titular de la cuenta como de su familia. Aquí se vincula con el derecho a la vida (art. 7 Constitución), dado que los fondos están afectados al pago de una jubilación y al igual que el salario de actividad, procura asegurar la manutención propia y de la familia.

A nivel de las personas confiscadas el daño es cierto y objetivo. A nivel país, el plebiscito es una regresión, una reforma contra toda la evidencia demografía y financiera. De prosperar, se verificará un golpe grave al sistema previsional que marcará a fuego las futuras reformas y deteriorará la confianza legítima en el sistema y la seguridad jurídica.

Estos valores centrales de la vida económica son incompatibles con una retroactividad generalizada con hasta 28 años como la que se propone en la papeleta y que pasa por arriba, por ejemplo, a la voluntad expresada por más de 47.000 personas asesoradas por la llamada “ley de cincuentones” que decidieron mantener su afiliación a las AFAP. Esa conducta, adoptada dentro del marco de una ley específica, sería desconocida sin miramientos y generando obligaciones monetarias tal como prevé el propio texto a plebiscitar.

A cambio de la confiscación de un derecho cierto, la papeleta ofrece al confiscado una promesa.

Una promesa poco creíble que se basa en que cuando le llegue la hora de jubilarse alguien pagará; promesa incierta si las hay en el marco del desafiante entorno demográfico por todos conocido y que los promotores del plebiscito decidieron ignorar. Si alguna duda cabe, la evidencia es abrumadora: en las últimas tres décadas 85 países aumentaron la tasa de cotización, 67 aumentaron la edad de jubilación y 70 ajustaron la fórmula de beneficios o disminuyeron de plano los beneficios. Y se propone a los uruguayos congelar en la Constitución la edad jubilatoria y una fórmula de cálculo de los beneficios que ya era inviable hace 30 años. Solo queda como variable más impuestos. Peor imposible.

Al decir del profesor Martín Risso Ferrand (3), “es como si alguien atado de pies y manos decide lanzarse al océano; le irá mal y, claro, es que antes debió haber estudiado más las consecuencias de su decisión. Si lo hubiera hecho no habría saltado”.

1- Disposición transitoria y especial V’ del texto propuesto.

2. Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

3. Tomando la gráfica imagen del profesor Martín Risso Ferrand en el prólogo a “Plebiscito constitucional de la seguridad social. Análisis crítico”, FCU, 2024.

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