En nuestro medio se plantea si el Estado puede regular las organizaciones laborales. El sector sindical parecería no estar de acuerdo. Hace meses vienen diciendo que las organizaciones sindicales son autárquicas.
Y esto sería sinónimo de autogobierno, donde la ley debería abstenerse de regularlas. Y otro aspecto que se debate es si es necesaria la personería jurídica de una organización laboral, y cuáles serían sus efectos en caso de obtenerse.
En mi opinión, la ley no debería abstenerse de regular las organizaciones laborales. No hay ningún veto a hacerlo ni las normas lo prohíben. Son organizaciones que interactúan con otras y con el gobierno, que sí tienen un marco legal. Hay una cuestión de transparencia y equidad de regulación: por qué unos actores no y otros sí están regulados. No hay una justificación. Todos los que actúan en el ámbito de las relaciones laborales deberían estar sujetos a reglas.
El derecho de las organizaciones laborales a crearse y funcionar no es absoluto, y, por consiguiente, está sujeto a límites constitucionales y legales. El actor sindical no puede ser una isla en una sociedad democrática, donde rechace cualquier regulación legal, y pretenda hacer lo que quiera, tanto a su interior, como cuando se relaciona con otros actores. Esta restricción también aplica a las organizaciones de empleadores.
La Constitución reconoce el derecho a asociarse. También mandata a la ley a reconocer a las organizaciones sindicales, franquicias tributarias y regular el otorgamiento de la personería jurídica. Por tanto, la ley puede establecer reglas y no se reconoce la promocionada autarquía sindical. Las organizaciones también se rigen por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que las organizaciones laborales deben ajustarse al orden jurídico.
Nadie duda de la legitimación de las organizaciones laborales para defender los respectivos intereses profesionales. Por esto, y como pilar de la libertad, se reconoce el derecho a su libre creación y funcionamiento en el campo laboral, conforme al Derecho. La actuación de estas organizaciones por medio del diálogo, la cooperación y la negociación colectiva, permitió y permite el progreso económico y social, y el avance en la protección del trabajo.
En conexión con esto, hasta ahora no se aprobó una ley laboral que regule un procedimiento para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones. Por tanto, para obtener esta última, hoy se deben cumplir las reglas del derecho común, que implican un trámite lento que desestimula a hacerlo.
En búsqueda de una solución, el gobierno diseñó un procedimiento específico laboral para obtener la personería jurídica, mucho más ágil que el vigente.
En consulta previa tripartita, elaboró un proyecto de ley (Proyecto), que envío al Parlamento. Fue aprobado por Diputados en diciembre de 2021, y ahora, por segunda vez, está a estudio de la Cámara de Senadores. Para dar certezas jurídicas a todos los actores sociales y el gobierno, este Proyecto debería aprobarse antes de fin de año y convertirse en ley.
El derecho de las organizaciones laborales a crearse y funcionar no es absoluto: hay límites constitucionales.
Cabe destacar que la ausencia de la personería jurídica de una organización, no la inhabilita para actuar en el campo de las relaciones laborales. Existe una personería laboral no jurídica que le permite practicar la negociación colectiva, firmar convenios colectivos y llevar a cabo medidas de conflicto si las negociaciones no prosperan. Pero la personería jurídica le permite hacer otras cosas (tener bienes a su nombre, abrir cuentas bancarias, celebrar contratos, comparecer en un juicio, etcétera).
En el Proyecto se establecen dos requisitos para solicitar la personería jurídica.
El primero refiere a que la organización deberá presentar sus estatutos aprobados por una asamblea de sus integrantes.
Y el segundo es que los estatutos deben cumplir con el orden jurídico. Por ejemplo, en los estatutos se deberían respetar los principios de organización democrática. Entre otros, la separación de poderes, la igualdad de los afiliados, requisitos de afiliación y desafiliación, elección universal con voto secreto, mandato a término de sus dirigentes con renovación mediante elecciones libres, transparencia en la gestión, auditorías internas y externas, etcétera.
El Proyecto prevé que el Ministerio de Trabajo puede hacer observaciones respecto las disposiciones estatutarias que no se ajusten al Derecho.
El Proyecto dispone que si la organización no obtuvo la personería por no cumplir los requisitos, se prevé que no tendrá derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical.
Con la obtención de la personería se evita que lo recaudado se vierta en cuentas personales de los dirigentes sindicales, siendo la organización la titular de los fondos. Esto ha generado resistencia del sector sindical, que quiere seguir recaudando la cuota sin tener personería jurídica.
También se prevé que el requisito de la personería jurídica será necesario para que la organización pueda recibir información de su contraparte en el marco de la negociación colectiva. En caso de que esta información sea confidencial y la respectiva organización incumpla su obligación de reserva, incurrirá en responsabilidad civil por daños.