Cajas paraestatales

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Durante la guerra de Vietnam se acuñó la expresión “daños colaterales” para hacer referencia a consecuencias no queridas de operaciones militares, ya fueran muertes de civiles o víctimas de fuego amigo.

Si prosperara la reforma constitucional planteada por el Pit-Cnt hay varios daños colaterales que vienen pasando por debajo del radar. Entre ellos, se derogarían aspectos centrales de las reformas vigentes en las cajas Notarial y Bancaria. Esas reformas -vale recordar- fueron votadas por legisladores de todos los partidos políticos, incluso los electos por partidos que ahora impulsan un texto derogatorio. Al mismo tiempo acotaría los instrumentos para reformar la caja de Profesionales, que como se sabe está al borde de la insolvencia. 1*

El salvataje de Caja Bancaria de 2023 fue fruto de una intensa negociación al filo de la cesación de pagos, entre el sindicato bancario y la Asociación de Bancos Privados, liderada por el Poder Ejecutivo. AEBU aprobó esa solución en una asamblea en el Antel Arena a la que asistieron 3.467 afiliados. Se inició con “una versión uruguaya del himno de la Internacional Socialista”. En lo sustancial decidió apoyar la propuesta presentada en mayoría por el Consejo Central y aceptar la fórmula negociada para sanear el déficit de la Caja Bancaria. La asamblea “tuvo además la presencia compañera de todo el movimiento sindical, en nombre del cual el presidente del Pit-Cnt Marcelo Abdala dio un breve discurso y saludó a la asamblea y sus reivindicaciones”. 2*

La Mesa Representativa del Pit-Cnt había tomado la decisión de impulsar el plebiscito unos días antes, el 10 de agosto de 2023. El 7 de setiembre aprobó el texto de la papeleta que se someterá a votación en octubre. La asamblea de AEBU del 22 de agosto fue el jamón del sándwich y su resolución puede ser papel mojado al día siguiente de la votación de octubre próximo.

Como consecuencia directa e inmediata de este fuego amigo se derogaría uno de los componentes centrales del salvataje, el cambio en edades jubilatorias que en Caja Bancaria se inicia para las personas nacidas en 1961 (61 años mínimo), doce años antes que la prevista en el Sistema Previsional Común.

Las mejoras en las esperanzas de vida, junto con el persistente desequilibrio financiero, fueron fundamentos de la última reforma de Caja Notarial promovida en la segunda presidencia del Dr. Tabaré Vázquez. Entre los cambios previstos dispuestos se estableció una transición por la cual, en este año, con 60 años, se requieren 32 años de servicios. A partir de las seis combinacio- nes de edad y tiempo de servicios que prevé la ley, ninguna cumpliría con el requisito de habilitar la jubilación con 60 de edad y 30 de servicios que resul-taría si el plebiscito constitucional prosperara.

Por ende, tanto la reforma de Caja Notarial de 2019, como la de Caja Bancaria de 2023 quedarían derogadas en cuanto se aparten del eventual texto constitucional. Es interpretación consolidada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Suprema Corte de Justicia que cuando una ley anterior resulta en contradicción con una norma constitucional posterior, el efecto es la derogación de la ley anterior.

Cuando era difícil pensar en algo que comprometiera más la situación de la Caja de Profesionales, el Pit-Cnt y sus aliados lo están proponiendo. Cualquier salvataje debería respetar el estándar mínimo que se establecería para cualquier reforma futura: el régimen de transición previsto en la reforma de 1995, ya inviable entonces como régimen permanente. Efectivamente, el texto a plebiscitar contiene -algo disimulado en la letra chica- una reforma previsional a futuro, con toda la barba y nada menos que en la Constitución. 3*.

En esa referencia se definen causales jubilatorias y la fórmula de cálculo de los beneficios (sueldo básico, porcentajes de asignación de jubilación y montos máximos o topes). Los poderes públicos quedarían atados para abordar los desafíos que en todo el mundo hacen que los sistemas previsionales deban adaptarse a una nueva demografía.

Otro daño colateral lo recibe el Banco de Seguros del Estado. La ley vigente le otorga al BSE un margen de beneficio neto (lucro) del 10% de las primas totales en una de sus principales carteras, la de accidentes de trabajo. Esa disposición quedaría también derogada con consecuencias sin duda significativas.

Financieramente el golpe para las tres cajas paraestatales se parece a lo que en derecho penal se conoce como dolo eventual. Los promotores del plebiscito constitucional razonablemente se representaron la posibilidad del resultado dañoso y decidieron asumirlo, como el cazador que ante un movimiento duda de que sea una presa o su compañero de aventura e igualmente dispara, hiriéndolo o matándolo.

1* Esta columna se basa en el análisis de la iniciativa plebiscitaria realizado en el libro en coautoría con Gonzalo Martínez Alba, “Plebiscito constitucional de la seguridad social. Análisis crítico”.

2* https://www.aebu.org.uy/infoaebu/2023-08-23/38498

3* Dice el inciso segundo de la disposición transitoria y especial V’ que “El Estado no podrá innovar en perjuicio de los afiliados al Sistema de Seguridad Social, concediendo prestaciones inferiores a las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995 y de la Ley 18395 del 24 de octubre de 2008.”

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