Desde hace tiempo se viene planteando en nuestro país si los delitos ambientales deben estar incluidos en el Código Penal (leyes que regulan la actividad criminal), como ocurre en muchas naciones del mundo.
Nos referimos a acciones de contaminación del suelo, del aire, de las aguas; a la destrucción, depredación de especies animales y de plantas bajo protección especial; actos de degradación en áreas naturales protegidas.
Estamos de acuerdo en que se agreguen al código porque existe una relación directa entre la salud de las personas y la calidad ambiental de sus entornos. ¿Podemos imaginar algo más esencial que el aire que respiramos o el agua que bebemos? Entonces, cualquier atentado contra la pureza de esos recursos naturales básicos merece ser penado con severidad.
La historia de los pueblos está signada por toda clase de descuidos ambientales que se cometieron, amparados en una percepción ilusoria de que los ecosistemas eran gigantescos y la presencia de personas en ellos, insignificante.
Todo cambió muy rápido. En estos tiempos que corren, la ciencia y la economía nos aggiornan rápidamente, y nos obliga a repensar el presente y proyectar el futuro con una enorme responsabilidad.
El cuidado del entorno es crítico porque incluye varios de los elementos básicos para nuestra sobrevivencia.
Por ello insistimos en que la contaminación de los cursos de agua o del aire son delitos que merecen ser penalizados con una severidad proporcional al daño. De lo contrario permitiremos seguir “distraídos” y que se continúe socavando las bases mismas que sustentan nuestra existencia.
El año pasado se aprobó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley que propone incluir en el Código Penal uruguayo el capítulo de “Delitos contra el ambiente”. Resta que ocurra otro tanto en la Cámara Baja.
Nuestro país necesita encarar mayores compromisos en la materia. Si lo conseguimos en el corto plazo, es obvio que tenemos mucho que ganar y nada que perder. Esa es la realidad.
Se sabe que cuando lo que está en juego son valores fundamentales como la salud y la calidad de vida de las personas, no se deben postergar las decisiones ni escatimar esfuerzos. Pero llegado el momento tampoco deberá temblarle el pulso para sancionar a los transgresores con todo el peso de la ley.
Los delitos ambientales deben considerarse como lo que son: malos actos a ser castigados de manera similar, como se tutelan otros bienes como la libertad, la salud, la seguridad, la vida, el patrimonio, etcétera. Necesitamos disponer de normas claras y sanciones concretas y severas, que vayan más allá de las actuales multas, cuando las circunstancias lo ameriten.
Poco importa que estemos rezagados en esta materia, como ya nos sucedió con la demorada creación de un ministerio de ambiente o de un sistema nacional de áreas naturales protegidas. Habría que concretarlo en los próximos meses.
Recordemos que el código penal es una garantía con la que cuenta la sociedad para imponer el cumplimiento de la ley, especialmente, a aquellos individuos o personas jurídicas, propietarios o representantes legales, funcionarios públicos que puedan estar dispuestos a no hacerlo.