La propuesta de cambio al régimen previsional vigente a ser plebiscitada no respeta derechos reconocidos en la Constitución desde hace casi 200 años: libertad y propiedad. En caso de que se apruebe, se privaría a las personas del derecho a elegir el régimen previsional y se las desapoderaría de sus ahorros jubilatorios contra su voluntad.
Desde hace 28 años la ley establece un sistema mixto previsional con dos pilares claves (uno, de reparto o solidaridad intergeneracional y otro, de ahorro individual obligatorio). En este último, el afiliado es propietario de una cuenta abierta a su nombre en una AFAP, donde se le van transfiriendo los aportes que constituyen sus ahorros. Tienen por fin financiar una prestación complementaria a la jubilación/pensión del régimen de reparto. Esta prestación es una renta vitalicia previsional, que es de monto variable en función del capital ahorrado, sus rentabilidades y tablas de expectativas de vida, etc. a la que tiene derecho el afiliado que se jubila.
Con este plan previsional, el millón y medio de afiliados con cuentas de ahorro individual tenían la certeza jurídica de que estaban protegidos y recibirían un beneficio contra sus ahorros, protegiendo su bienestar en el momento de su retiro. Nadie imaginaba que casi 30 años más tarde se propusiera una reforma constitucional que derribara esta seguridad.
En la propuesta se prohíbe todo sistema de ahorro individual con fines jubilatorios, dejando de lado la libertad y voluntad de las personas. Sin ningún fundamento, solo se admite el ahorro colectivo y no hay otra chance. Se le impone al afiliado el abandono del pilar de ahorro individual obligatorio en forma retroactiva, esto es, como si nunca hubiera estado allí. Esto implicaría terminar con el sistema mixto previsional que estaba consolidado. En su lugar se propone que solo exista el régimen de reparto o solidaridad intergeneracional, fijando parámetros rígidos para configurar la causal de jubilación común y calcular la prestación asociada, a la que se la sujeta a un mínimo. Esto implicaría, según los expertos, impactos severos y muy negativos para la economía y el bienestar de los uruguayos.
Se proyecta que los afiliados dejen de ser propietarios de sus ahorros que están en sus cuentas individuales. Sin su consentimiento, los ahorros con fines jubilatorios le son coactivamente quitados y transferidos a un Fideicomiso. Esto vulnera la Constitución que desde 1830 protege la propiedad como un derecho inviolable. El titular solo puede ser privado de ella en forma excepcional si hay necesidad o utilidad pública, pagando el Estado una justa y previa indemnización.
La propuesta a plebiscitarse no se fundó en ninguno de estos dos motivos ni estableció parámetros para fijar una justa y previa indemnización. Parece más basada en argumentos ideológicos. Y esto porque en el caso, no hay utilidad pública de privar de los fondos a los afiliados. El interés general de la sociedad uruguaya es que se respete la propiedad y que los fondos se destinen a financiar jubilaciones tal como está en la ley.
¿Y qué sucedería con los fondos acumulados en las cuentas? Estos fondos, que según se dijo son 24 mil millones de dólares, mayormente invertidos en títulos de deuda soberana y otros papeles de inversión, pasan a ser propiedad del BPS. Con ellos, este constituirá un fideicomiso de administración y será beneficiario. Se delega en la ley regular el destino de estos fondos. Lo correcto hubiera sido que este destino se transparentara en la propuesta para evitar sorpresas.
A diferencia de la propuesta a ser plebiscitada, en la ley llamada de “cincuentones”, a las personas incluidas se les dio la posibilidad de que se desafiliaran del régimen de ahorro individual obligatorio, pasando al régimen de transición. Si el afiliado, previo asesoramiento, prestaba su aprobación, los fondos acumulados en su cuenta pasaban a ser propiedad del BPS, el que constituía un fideicomiso de administración, siendo su beneficiario. Con estos fondos cada afiliado pagaba su deuda de aportes personales generada por la desafiliación retroactiva al régimen de ahorro individual obligatorio.
Parecería que esta dinámica está prevista en la propuesta a plebiscitarse, pero con la diferencia sustancial de que el pasaje al sistema de reparto es impuesto en vez de ser voluntario como lo fue en el caso de los “cincuentones”. Se derriba la libertad de elegir en derechos muy sensibles como los previsionales.
En la propuesta se dice que la ley reglamentará los aportes personales por las asignaciones computables del tercer nivel (tramo de ingreso del afiliado que exceda los $ 256.821 a valor actual). En el régimen mixto el afiliado estaba exento de hacer aportes personales al BPS por el tramo de remuneración que excedía dicho monto. Al volver al régimen de reparto en forma retroactiva, el afiliado tiene que hacer esos aportes personales no vertidos, generándosele una deuda. Se impone una deuda al afiliado sin su consentimiento.
En esta instancia de plebiscito está en juego la defensa de derechos constitucionales que no son respetados por la propuesta a plebiscitarse. Es nuestro deber estar del lado de la Constitución en tanto norma superior que gobierna nuestra sociedad.