Estamos acostumbrados a ver que políticos de todos los partidos fundan sus afirmaciones, creencias e imposiciones en lo que dice una y otra norma internacional, aun las no ratificadas por nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora, llama la atención que en el caso del “derecho a vivir” no se acuda a las normas de nuestra propia Constitución o del Pacto de San José de Costa Rica.
Así la Carta Magna protege el derecho a la vida estableciendo que nadie podrá ser privado, de este y otros derechos mencionados, sino “conforme a las leyes y por razones de interés general”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada por Ley N° 15.737 de marzo de 1985, la misma que aprobó la Amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos cometidos a partir de 1° de enero de 1962, es decir los delitos cometidos por los grupos revolucionarios que atentaron contra la democracia en las décadas de los 60 y 70.
Esta ley sí se aplicó para exonerar de pena a quienes hubieran cometido delitos contra la vida, la libertad o la propiedad, sin embargo se ignora el artículo 4° de la Convención citada que reza: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
El Código Penal de 1934 castigaba segar la vida intrauterina del individuo pero establecía atenuantes y eximentes para aquellos casos en que dicho acto se realizara en situaciones consideradas extremas.
La evolución de la normativa nacional ha ido en contra del avance del conocimiento científico. Es innegable que la composición genética de la madre y del niño que alberga en su vientre son diferentes y por tanto, afirmar que este es parte no distinguible de aquella carece de sustento racional, tal como lo afirmaba el Dr. Vázquez en su veto a uno de los proyectos de ley de aborto.
En efecto, la Ley 18.897 avanza sobre la despenalización del aborto y establece que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada, en cualquier caso que así lo decida la MUJER, en tanto cumpla con los requisitos de plazos y comparecencia ante un equipo interdisciplinario.
De un plumazo se elimina el derecho a vivir de ese individuo indefenso y el derecho del padre siquiera a opinar, mucho menos a oponerse a que pongan fin a la vida de su hijo.
Parece increíble que sea el mismo país que se jacta de reconocer los derechos humanos, pero esto ni siquiera parece ser el fin del camino en pos de la eliminación de la vida de los niños en el vientre de su madre.
Hay ciertas tendencias que estarían proclives a establecer, incluso a nivel constitucional, que el aborto es un derecho y que no constituiría delito en ninguna circunstancia, u otras que promueven extender el plazo para el aborto legal más allá de las 20 semanas en caso de malformaciones.
Es importante legislar con prudencia, particularmente cuando se trata de derechos fundamentales y es esencial mantener coherencia en el ordenamiento jurídico para que no se conforme en un sinfín de normas incompatibles entre sí.
Finalmente, no se puede desconocer el derecho del padre si quiera a enterarse de la existencia del embarazo e incluso a opinar en algo tan grave.