Derechos y eutanasia

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JULIA RODRÍGUEZ LARRETA
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Este verano, un juzgado de la corte Superior de Justicia de Lima ordenó a través de un fallo inédito para ese país, que el Ministerio de Salud y el Seguro Social del Perú respeten la voluntad de Ana Estrada; poner fin a su vida por medio de la eutanasia.

Y que se deje sin efecto el artículo 112 del CP peruano, que ordena se sancione “al que por piedad mata a un enfermo incurable que solicita de manera expresa y consciente poner fin a sus intolerables dolores”. El fallo se produce en respuesta a una acción de amparo presentada por el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez. Entre sus muchos argumentos, este afirma que “existe el derecho de Ana (44 años) de morir en condiciones dignas”. Ella padece de polimiositis. Enfermedad ya en etapa avanzada, degenerativa e incurable, que ataca los músculos, la obliga a estar postrada unas 20 horas al día y le impide hacer por sí sola cosas tan elementales como respirar o comer con normalidad. Ahora se le abre una posibilidad por la que ha venido luchando desde hace tiempo. Hoy esta mujer cuenta con la opción de morir de la manera más decorosa posible en el momento que ella lo decida, si no soporta continuar con una vida semejante. Conforme al fallo emitido por el Juez Jorge Ramírez, se le ordena a la autoridad sanitaria cumplir con el deseo de la enferma mediante la acción de un galeno que le suministre de manera oral o intravenosa, un fármaco u otra intervención médica que ponga fin a su existencia.

Se trata, como lo señalara quien llevó adelante la demanda, “de una sentencia que rinde homenaje a la libertad, a la autonomía de la voluntad y que plantea al país, hasta qué punto, un Estado de Derecho puede recortarlas”.

Es en esta afirmación en la que me quiero detener, porque ahí se centra la discusión sobre la eutanasia, que en nuestro país y en buena parte del mundo lleva décadas. Pero las pautas culturales de otras épocas han tenido una paulatina y constante evolución. La encuesta mandada hacer por el SMU el año pasado referida a la eutanasia mostró arriba de un 80% de apoyo en la población y la más reciente muestra de transformación social es que en España acaba de votarse una Ley de Eutanasia. Las más de las veces, las anteriores posiciones aún conservan en alguna gente tanto arraigo, que hasta personas inteligentes y capaces llegan al extremo de catalogar a este profundo cambio de la sociedad que hace a la libertad y a los derechos de las personas ¡no como un signo de progreso sino de atraso!

En los regímenes democráticos de gobierno estamos contestes que el Estado debe proteger la vida y como esta se encuentra ligada a la esencia y a la voluntad del ser humano, la muerte digna se halla íntimamente unida al derecho individual. Y no condicionada por preceptos religiosos para quienes no los comparten. Esto no impide que hayan grupos antagónicos, radicalmente opuestos a leyes de este tenor, a pesar de las veces que el diputado Ope Pasquet, impulsor del proyecto Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido, haya repetido una y otra vez que no es algo obligatorio.

Esta ley que es un instrumento positivo para quienes están de acuerdo con la filosofía liberal que la anima, considerándola justa y necesaria, ha vuelto al recinto parlamentario por tercera vez. Uruguay entre las naciones del continente se ha destacado por sus avanzadas leyes sociales y prueba de ello es que al contrario del Perú, en el artículo 37 de nuestro Código Penal de 1934, en el capítulo titulado De Las Causas de la Impunidad, bajo la nominación Del Homicidio Piadoso, se dispone que “los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedente honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. Sin embargo, en lo que respecta al “suicidio médicamente asistido” como se le suele llamar, el artículo 315 del CP lo considera un delito, con pena de 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría y hasta 12 años, si se trata de un menor de 18 años.

Ya contamos desde el 2009 con una moderna Ley de Voluntad Anticipada que se verá complementada con el proyecto de Pasquet que apunta a levantar la espada de Damocles que pende sobre los médicos. Porque así como el doliente puede verse perjudicado si no es asistido por un profesional que esté dispuesto a escuchar su pedido de no seguir viviendo, hay otros doctores que sí se apiadan y dan curso al ruego del paciente o en otras circunstancias, en acuerdo con los familiares, evitan inútiles y crueles agonías. Pero al tomar esa decisión enfrentan el riesgo siempre latente de ser acusados de asesinato.

Varios diputados de distintos partidos ya han hecho conocer su postura favorable en la Comisión de Salud a esta ley que no solo les asegura a los enfermos el derecho a una petición semejante, sino que elimina la opacidad y el doble rasero existente en la actualidad. A su vez, en el articulado se reconoce a los galenos la objeción de conciencia, si ese fuera el caso. Las voces contrarias aluden a la ética médica y al juramento hipocrático en respaldo de sus objeciones, pero si el Poder Legislativo sanciona la ley, el colectivo médico deberá aggiornarse.

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