Desde esta orilla

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Seguimos con interés el debate entre los expertos argentinos sobre las potenciales ventajas de un futuro Canal Magdalena. Es mejor pecar por discreto pero dos argumentos esgrimidos por los defensores del proyecto legitiman un comentario desde esta orilla porque tocan intereses importantes del Uruguay.

Uno de ellos es la afirmación de que el canal evitará que los buques que llegan o se hagan a la mar desde puertos argentinos deban atravesar aguas extranjeras para llegar al océano. Una afirmación que demuestra un preocupante desconocimiento del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

A principios de este mes, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof afirmó en su mensaje de apertura de las sesiones de la legislatura provincial, que, aunque aquella contaba “con puertos fluviales al norte y marítimos al sur. Para llegar de unos a otros hay que pasar por un país extranjero”. Y agregó que “La apertura del canal Magdalena” garantizaría “la conexión de la Cuenca del Plata con la Antártida sin necesidad de atravesar aguas extranjeras”. Una idea similar fue expresada por el titular del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, durante el seminario realizado el 9 de marzo. Como informa la sección Transporte y Cargo del periódico El Cronista de Buenos Aires, el funcionario opinó que el proyecto trataba de “una cuestión de soberanía, ya que de esta manera aseguramos una conexión entre nuestro litoral fluvial y marítimo hasta la Antártida que hoy no la tenemos, hoy tenemos que pedir permiso a Uruguay para ir de Rosario a Necochea; es necesario tener el gobierno de la circulación de nuestras embarcaciones y mercadería”.

No es así.

Uno de los objetivos básicos del Tratado, dice su preámbulo, es “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos”. A partir de esa premisa fundamental el acuerdo reglamenta diferentes aspectos, incluyendo lo referente a la navegación.

Primero. El Tratado divide el Río de la Plata en tres sectores: las respectivas franjas de jurisdicción exclusiva de los ribereños, y las aguas de uso común que se encuentran entre ellas. Estas aguas son compartidas. No pueden ser consideradas como “extranjeras”.

Segundo, una de sus principales preocupaciones fue proteger los intereses de los dos países en la navegación del río. Así, “Las partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas”; y acordaron que “En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las partes en virtud de tratados vigentes.”

Tercero, cada Parte podrá construir canales fuera de su respectiva franjas costera. La Parte que construya o haya construido un canal tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración del mismo y dictará la reglamentación respectiva y ejercerá el control de su cumplimiento.

En síntesis. Los buques mercantes que navegan el Río de la Plata, desde y hacia los puertos de las Partes, no atraviesan “aguas extranjeras” y no deben pedirle “permiso” a la otra Parte.

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