El “primer político”

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Como en toda democracia, también en Uruguay el poder del presidente es limitado. Por un lado, los otros dos poderes (legislativo y judicial) le marcan hasta dónde puede llegar. Por otro, el rol que juega una prensa libre y una ciudadanía que tiene espacios para opinar y criticar, hacen posible que ciertas cosas que los gobernantes prefieren mantener ocultas, salgan a la luz.

Sin embargo, hay limitaciones que son casi exclusivas de la Constitución uruguaya y no es frecuente verlas en otras naciones, tan saludablemente democráticas como la nuestra. Una de ellas es el impedimento para la reelección inmediata. La otra es su participación en actos proselitistas con fines electorales.

Ambas limitaciones, que para los uruguayos resultan muy naturales, no siempre se aplican en otros países. Hay sí, algunos que impiden la reelección inmediata pero habría que hacer un estudio minucioso para detectar alguna otra Constitución que prohíba al presidente hacer proselitismo electoral. Quizás la haya, pero no es lo común. Presidentes y primeros ministros en casi todas partes del mundo tienen una participación activa en las campañas electorales, ya sea porque apuestan a su reelección, ya sea porque apoyan a un candidato correligionario.

Estas reflexiones vienen a cuento porque como ocurre en cada campaña, ya salió quien estando en la oposición acusó al presidente de bajar al terreno electoral violando el artículo 77 de la Constitución.

Lacalle Pou no violó el mencionado artículo. Se pronunció a favor de la Reforma Jubilatoria y cuestionó a quienes pretenden derogarla mediante una modificación constitucional que crea un sistema de seguridad social totalmente diferente. Una de las obligaciones del presidente es defender su gestión de gobierno. Si algu- na medida que propuso, promovió y promulgó, puede ser eliminada por un plebiscito o un referéndum, tie- ne derecho a hacer pública su posición y defender lo actuado como gobernante.

Una consulta popular, por otra parte, si bien suele ocurrir (como en este caso) en forma simultánea con las elecciones nacionales, no equivale a un acto electoral, sino como bien lo dice la expresión, es una “consulta” a la ciudadanía sobre un tema concreto.

Muchas veces esas consultas buscan trancar o eliminar medidas tomadas por el gobierno. Otras veces se hacen para fortalecer una política que el gobierno considera fundamental. Es obvio y es natural que el presidente como tal, y desde esa función, haga pública su posición y la defienda en el terreno que considere mejor.

Sería absurdo que, como ocurre con el plebiscito promovido por el Pit-Cnt, todos tengan la posibilidad de expresarse y el presidente, protagonista central en una reforma que está siendo cuestionada, deba ser el único en callarse.

Ya antes he argumentado en similar sentido. Es fuerte la propensión de la oposición, cualquiera sea, a saltarle al presidente en ejercicio por violaciones que no siempre son tales.

Viendo lo que ocurre en tantas democracias devenidas en autocracias populistas gracias a la reelección indefinida de sus gobernantes, la norma de que el presidente no pueda ser reelegido en forma inmediata (sí para el período siguiente) tiene sentido.

La prohibición a que el presidente intervenga en actividades partidarias y electorales, responde a lecciones aprendidas en el siglo XIX cuando quien estaba al frente del país ejercía la llamada “influencia directriz” por la cual ungía a su sucesor.

Es verdad que en ocasiones, un presidente ejerce fuerte influencia sobre el proceso electoral. No siempre sucede así: si un presidente termina su período desgastado y desprestigiado, el primero en pedirle que se abstenga y en lo posible que se oculte, será su propio partido.

De todos modos, hay una explicación razonable a que esa medida sea parte medular de la Constitución. Pero como decía líneas arriba, en prácticamente ningún país del mundo, aún en los más democráticos, se aplica esta limitación.

En los sistemas parlamentarios, por lo general el primer ministro es el jefe de su partido. Es que un presidente o un primer ministro, por su trayectoria previa, por la forma en que accedió a la candidatura y a la jefatura de gobierno, es una suerte de “primer político”. Si quiere gobernar, necesita tener alineado a su propio partido. Si además desea mantener el apoyo popular, necesita apelar al electorado y muchas veces debe hacerlo a través de su partido.

Por lo tanto, así como hay buenas razones para argumentar en favor del artículo 77 de la Constitución (en su inciso 5), también hay buenos argumentos para sostener que podría ser una forma de negar lo que es la esencial naturaleza de ese cargo. Por algo en democracias muy respetadas, esa limitación no existe.

Se trata, como dije líneas arriba, del “primer político”. Dicho esto, aún con el artículo 77 en vigencia, un presidente que defiende su gestión ante quienes quieren tumbarla mediante una consulta popular, cumple con su deber y no viola la Constitución.

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