La Institución de DDHH

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juan andrés ramírez
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El pasado 14 de julio, el “Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias” -que fue invitado por nuestra Cancillería a ese efecto- emitió un informe por escrito.

En relación con el tema de la “situación de los derechos humanos en el país, en relación con las desapariciones forzadas”.

El pasado 14 de julio, el “Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias” -que fue invitado por nuestra Cancillería a ese efecto- emitió un informe por escrito, en relación con el tema de la “situación de los derechos humanos en el país, en relación con las desapariciones forzadas”.

El cometido de este artículo no será analizar las conclusiones de dicho informe sobre la cuestión aludida, pues se nos ocurre que -en primer lugar- deberá ser considerado por el Poder Ejecutivo, para dar una respuesta oficial adecuada.

Nos referiremos -en cambio- a lo que a nuestro juicio fue la inadmisible incursión que realizó el Grupo de Trabajo, aparentemente en forma espontánea, en un tema que no le correspondía, que está fuera de su competencia específica, manejando -además- argumentos a todas luces improcedentes.

En efecto, como al pasar, el Grupo de Trabajo, en su informe, en varios párrafos, se sale del tema y asume la defensa oficiosa de los actuales integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y lanza varias advertencias contra los actores políticos uruguayos y hasta contra los medios de comunicación, para que se priven de criticar la actuación de la citada Institución y pretende alcanzar con sus admoniciones, hasta a la propia Asamblea General de nuestro Poder Legislativo.

Transcribo algunos párrafos del informe para que se pueda calibrar el grave desvío del Grupo de Trabajo; dice así: “Sin embargo, el Grupo de Trabajo quisiera expresar su preocupación por la información recibida acerca de los reiterados episodios tendientes al desprestigio y el cuestionamiento público de sus integrantes y de la propia institución, formulados por exponentes políticos y retomados por algunos medios de comunicación. […]

Asimismo, el Grupo de Trabajo toma nota del actual proceso de renovación del Consejo Directivo de la INDDHH previsto para el próximo mes de agosto. El Grupo quisiera expresar su preocupación por la información recibida sobre la intención de ciertos sectores políticos del país de querer controlar y politizar la Institución mediante la elección de un nuevo Consejo Directivo”.

Pues bien, a nuestro juicio, la actitud del Grupo de Trabajo es inadmisible, en tanto se trata de un órgano dependiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Es claro que, en el afán de esforzarse como defensor oficioso de los integrantes de la INDDHH, se ciega y no advierte que su alegato -increíblemente- se dirige a cuestionar el derecho de nuestros compatriotas y de los medios de comunicación a ejercer nada menos que la libertad de expresión, la libertad política y la libertad de prensa, que son Derechos Humanos fundamentales de primerísima línea y que en nuestro país se garantizan con la más absoluta amplitud de goce, en tanto son, además, predisponentes de una verdadera democracia.

También ignora que no le corresponde al Grupo advertir a los integrantes del órgano máximo de nuestro Poder Legislativo sobre cuáles deben ser sus reglas de conducta en el futuro, pues somos un Estado orgullosamente soberano.

Por otra parte y por lo que al defendido corresponde, la INDDHH, digamos que las críticas que el Grupo ilegítimamente le pretende evitar, aunque no las mereciera, las deberá tolerar y eventualmente rebatir, porque así es la democracia.

Pero, además, las críticas se las merece largamente.

Recordemos un episodio lapidario. En 2019, cuando ya se encontraban contabilizadas las firmas necesarias para que procediera la consulta a la ciudadanía a través del plebiscito de la reforma constitucional conocida como “Vivir sin Miedo”, impulsada por el recordado Jorge Larrañaga, el Directorio de la INDDHH, emitió sendos informes, por mayoría, el día 17 de junio, y luego otro sin fecha, donde dio su opinión contraria a la misma.
Hasta aquí, estaba en su derecho. Sin embargo, no se contentó con ello sino que fue mucho más allá y recomendó a la Corte Electoral que no le diera trámite a la reforma, abortándola, esto es, que no convocara a la ciudadanía para la votación.

El fundamento fue que, a su criterio, las normas constitucionales proyectadas significaban una disminución de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que la Corte Electoral, no solo podía sino que debía impedir el plebiscito. Dijo así en las conclusiones del informe del 17 de junio:

“En definitiva: La Institución Nacional de Derechos Humanos entiende que el control de convencionalidad respecto a una norma referida a derechos humanos es responsabilidad de todo el aparato estatal dentro de su competencia, incluidos, especialmente los órganos que ejercen función jurisdiccional (como el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral). Por lo tanto, la materia que motiva este informe deriva en la necesidad de que el Estado uruguayo, a través de sus órganos competentes, se pronuncien en el momento de favorecer o no procedimientos de reforma constitucionales o legislativas que vulneren los derecho humanos recogidos por el Bloque de Constitucionalidad vigente”. Que quede claro: no se trataba del caso de una ley que vulnerara una norma de la Constitución y que por lo tanto se recomendaba su no aplicación, sino -lisa y llanamente- de impedir el ejercicio del Poder Constituyente que es el único poder del Estado a través del cual se expresa -directamente- el verdadero soberano, que es la Nación, y a quien -según indicaba la INDDHH- la Corte podía y debía censurar, impidiendo que reformara el texto de la Carta.

En pocas palabras, jurídicamente, se promovía un golpe de Estado técnico contra el máximo órgano, depositario de la soberanía nacional.
En este caso, que el procedimiento utilizado fue el de la iniciativa popular, más de 400.000 ciudadanos promovían el plebiscito, pero la INDDHH sostenía que no debía dársele trámite porque a su juicio vulneraba la “convencionalidad”.

Advirtamos que si esta descabellada postura fuera correcta y sentara un precedente, de aquí en más, cada vez que el constituyente quisiera modificar la Constitución, debería pasar por la venia previa de la Corte Electoral, para saber si ésta concuerda con el fondo de la reforma proyectada, cualquiera que fuera el procedimiento de reforma empleado.
Esperemos que la Asamblea General, en la instancia de la ya próxima renovación de los integrantes de la Institución, tome recaudo -entre otros- de estos antecedentes.

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