La 19.580 y la libertad

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Estaba clavado que si alguien se atrevía a tocar la ley de género (19.580), habría un gran griterío. Eso sí, armado expresamente, militante y fanático y a la vez con algarabía por cuanto surge un nuevo tema para vociferar a falta de propuestas en serio. Y más en tiempos electorales. Y sopor más que pareciera necesario encarar ese tema para efectivamente fortalecer la ley y para que sean respetados derechos y libertades individuales básicos: de todos. De todas y todos.

Hay que evitar que sea demasiado fácil hacerle “ trampas” y abusar de ella. Entiendo y comparto el afán feminista, -no me refiero a los grupos de presión ideológico-partidarios-, pero ¡cuidado!: toda acción genera una reacción (aparece algún adictivo). Esa reacción es la buscada por los referidos “grupos”: lo peor es lo mejor.

Sería deseable que los cambios propuestos por el ejecutivo sean tratados con sensatez, sin miedos a las tribunas y sus “barras bravas”. Animarse a corregir lo que hay que corregir. Y entre las cosas a corregir, o quitar, -quizás más importante que ninguna otra- esta el artículo 92 que prevé la cárcel para periodistas por ejercer la profesión. Esto es por buscar y difundir información. Hubo un retroceso muy grande de la libertad de prensa cuando en el 2017 se aprobó esa ley. Eso sí afectó la imagen del país de la que algunos son tan celosos. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) por su parte, un poco en soledad es cierto, protestó desde un principio por ello. Además participó cuando se pretendió incautar teléfonos y grabaciones a un periodista (caso Ignacio Álvarez) invocando ese artículo. Creo que consistió en una “abuso feminista”. Justo es señalar que el fiscal Juan Gómez actuó el forma muy positiva y ayudó a frenar la arremetida.

Desconozco si organizaciones como Reporteros sin Fronteras o el CPJ han dicho o hecho algo al respecto ni sé lo de la otra montonera de organizaciones, sellos y expertos que aparece después de la lluvia. Tengo dudas, dado el año de la ley.

El tal artículo 92 dice: “El que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.” Este artículo alimentado además por el inciso M del art. 6 de la ley (violencia mediática) atenta contra la primera de las libertades de todas y todos.

El inciso M da mucho para hablar: cualquiera que reeditara “La Ilíada”, por ejemplo, podría ser condenado a tomar la cicuta.

Para el tratamiento del tema es de destacar y vale tomar en cuenta una de las recomendaciones que acaba de aprobar la Comunidad Europea el pasado 14 de mayo (resolución 2024/1385, Sobre violencia de género) que en su considerando 20 específicamente advierte: No debe ser tipificada como delito la difusión al público de imágenes, videos u otro material que representen actividades sexualmente explícitas o las partes íntimas de una persona mediante TIC sin su consentimiento, cuando esa no tipificación sea necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales protegidos en virtud de la Carta, en particular la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas en una sociedad abierta y democrática…”

Así de simple e indiscutible.

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