El nuevo gobierno, siguiendo su programa, anuncia convocar a un gran diálogo social” para consensuar una amplia reforma de la seguridad social. Sus promotores han adelantado, que allí, entre otras cosas, estarán en discusión las reformas promovidas por la ley 20.130, particularmente las referidas a la edad de retiro, la administración de los recursos previsionales por parte de las Administradoras de Fondos y lo atingente a los fondos jubilatorios mínimos, atándolos a las retribuciones salariales del mismo carácter. En la medida que la intentada derogación mediante una reforma constitucional de los puntos señalados fue rechazada por la ciudadanía el pasado octubre, surgen dudas sobre el alcance de dicho llamado. ¿Es legítimo insistir en sancionar por vía legal temas expresamente rehusados en la propuesta reforma de la Carta, si éstas fueran las conclusiones del diálogo anunciado?
El senador Javier García, manifestó “derogar lo que la ciudadanía por más de un 60% ratificó en el plebiscito sobre la seguridad social de octubre no es “diálogo social” es un fraude a la voluntad popular ampliamente mayoritaria y rematadamente antidemocrático…. Sería inexplicable derogar lo que aprobamos y la ciudadanía ratificó”. A ello, encrespado, respondió Adolfo Bertoni, expresidente de ATSS en una larga carta en la última entrega del semanario Búsqueda: “¿de dónde saca García que en el plebiscito de octubre pasado estuvo en consideración la ley 20.130 aprobada por la coalición exgobernante. Quien dijo y con qué fundamentos que no votar el sí era respaldar lo que se había hecho a nivel parlamentario en el 2023, teniendo en cuenta que el Frente Amplio la rechazaba?” Dos visiones duramente enfrentadas.
Observemos, en primer lugar, que el debate tiene un ángulo jurídico y otro político. En relación al primero no existe en la Constitución una cláusula expresa que blinde, parcial o totalmente, las decisiones plebiscitarias. Por más que aquí se trató de un plebiscito ratificatorio de una reforma de la Carta, por lo que el tema a dilucidar es el efecto en el tiempo de la negativa popular a la inclusión de la referida modificación. Podría afirmarse que en tanto su introducción mediante el voto afirmativo supone la constitucionalización de la norma, la negativa tiene su mismo nivel y no puede por tanto ser reintroducida al orden jurídico mediante una ley. Sin embargo, a falta de disposición expresa, esta solución limitativa no parece adecuada. Tampoco cabe a mi juicio, asimilar este caso al desconocimiento de la negativa mediante un referéndum, a la derogación de una ley. Tal como sucedió, lamentablemente, con la de caducidad. Por ende en materia constitucional la insistencia legal no parece inválida.
Ello no tiene la misma implicancia desde una visión política. Allí ignorar el cercano pronunciamiento de la ciudadanía expresamente consultada, resulta un dislate atentatorio de la voluntad del cuerpo electoral, el lugar de la soberanía. Ningún diálogo social puede desconocer que los orientales no quisieron derogar ni debilitar esos tres puntos de la ley de reforma de la seguridad social.
Hacerlo, alegando que electoralmente triunfó el programa del Frente Amplio, sería burlar otra vez su voluntad.