Se aprobó en nuestro país una ley que trae nuevos beneficios en materia laboral, regulando el derecho a ausentarse del lugar de trabajo para controles de embarazo. Esta norma no hace más que resaltar lo avanzado que es nuestro país en materia de derecho laboral, esta nueva ley llega para completar un elenco de normas de protección a la maternidad como otras ya existentes: licencia maternal, subsidio maternal, paternal y para cuidados -medio horario- en caso de nacimientos múltiples, de bajo peso o complejidad.
La nueva normativa habilita a todas las embarazadas que se desempeñen tanto en la actividad pública como privada, cualquiera fuera la naturaleza de su vínculo laboral o funcional, a ausentarse de su lugar de trabajo por hasta cuatro horas mensuales para poder concurrir a controles de embarazo u otras consultas relacionadas al mismo. Dichas horas serán computadas como trabajadas, por lo que no podrán descontarse del salario. Lo novedoso de la nueva ley es que este beneficio es también para los trabajadores cónyuges o concubinos de una embarazada.
La cantidad de horas referida podrá aumentar en caso de que el médico tratante indique que la trabajadora embarazada concurra a controles, estudios o rutinas adicionales, claramente todo debe ser acreditado al empleador.
Muchas personas se muestran apáticas ante este tipo de situaciones, y particularmente en materia de relaciones laborales -donde todo parece que puede ser objeto de negociación- se han perdido algunos parámetros que resultan de la más pura aplicación del sentido común.
Uno de ellos es que la potestad de organizar el funcionamiento y el orden de la empresa recae únicamente en sus directores, no siendo este tema un límite contestado sobre el que pueda existir otra lectura. Por algo el empleador es el responsable final de todo lo que sucede en una empresa, ya que tiene el derecho y deber de dirigirla con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Que tenga o no la debida diligencia, y las consecuencias si esta falta, es otro tema.
Existen diversos aspectos referentes al modo en que se desempeña la dirección de una empresa, la capacidad de liderazgo y la complejidad desafiante de dirigir personas. Los problemas de liderazgo salen a la luz cuando no hay cercanía -no solo en términos geográficos- así como cuando se imponen objeti-vos inalcanzables, cuando hay falta de comunicación periódica o la misma es distante, cuando no hay instancias de reunión o simplemente no se realizan reconocimientos al personal cuando lo amerita.
En situaciones como la que regula esta nueva norma, se daba mucha apatía, a la que el Estado no podía permanecer ajeno ya que no era contemplado en nuestra legislación -se presentó el proyecto de ley a instancias del diputado Sebastián Sanguinetti.
Dicha regulación no menoscabará normas, acuerdos, convenios o costumbres que brinden a los trabajadores garantías más beneficiosas a las que establece esta ley.
Sin lugar a dudas, se trata de una norma protectora, que focaliza en la familia, una norma que es fiel a los verdaderos principios de nuestro derecho laboral, que siempre debería honrar la dignidad humana.