Medio siglo

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El 19 de noviembre de 1973, los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay suscribieron en Montevideo el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Las ratificaciones fueron intercambiadas en febrero de 1974. El acuerdo fue el resultado de una época brillante de la diplomacia de nuestro país, tanto en el nivel bilateral como el regional y en el proceso global de construcción del nuevo Derecho del Mar.

En el caso de la relación bilateral con nuestro vecino -y pariente cercano- los antecedentes más inmediatos del Tratado incluyeron normas de derecho interno y acuerdos bilaterales.

Entre las primeras figuraron el decreto del Poder Ejecutivo que extendió la soberanía nacional a una zona de mar territorial de 200 millas y la Ley de Pesca (ley 13.833) del 29 de diciembre de 1969. Los antecedentes bilaterales incluyeron la Declaración conjunta uruguayo-argentina sobre el límite exterior del Río de la Plata (30 de enero de 1961); el tratado de límites en el río Uruguay (7 de abril, 1961); y el Protocolo del Río de la Plata para el levantamiento integral de este (14 de enero de 1964). A su vez, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue el antecedente de otro acuerdo bilateral con nuestros vecinos argentinos, el Estatuto del río Uruguay, suscrito en Salto el 26 de febrero de 1975.

Ese proceso de creación técnico-jurídica y de diplomacia que culminó en el Tratado se produjo, además, en un momento muy especial del desarrollo del nuevo Derecho del Mar. Las convenciones de Ginebra de 1958 ya eran, en buena medida obsoletas, la segunda conferencia sobre el Derecho del Mar había fracasado, y ahora los países del Tercer Mundo, especialmente los latinoamericanos, lideraban la construcción de un nuevo marco jurídico para los océanos. A fines de 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas había pedido al Secretario General de la Organización que convocara a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Convención fue aprobada en 1982, en Montego Bay.

La semana que viene se cumple medio siglo de la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

El Tratado es un instrumento complejo y dinámico. En varios sentidos.

Abarca dos espacios acuáticos diferentes (aunque estrechamente vinculados entre sí): el Río de la Plata y el Frente Marítimo, con su Zona Común de Pesca argentino-uruguaya. Por una parte, es un tratado de límites, por la otra contiene un completo estatuto para, como consta en su preámbulo, “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos”. Trata de un conjunto de temas, incluyendo la navegación, el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos de las aguas y el subsuelo, la protección del medio acuático y las jurisdicciones de las partes. Finalmente, previó la creación de dos organismos internacionales de naturaleza gubernamental (la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) con amplias y dinámicas competencias.

El Tratado es un espléndido instrumento técnico y diplomático que concilia, en forma inteligente y realista, los legítimos intereses de las Partes.

También es cierto de que, como sucede con cualquier instrumento, aún el más perfecto y afinado, mucho depende de quienes lo apliquen.

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