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Desde 2017 en Uruguay es ilegal difundir contenido íntimo o sexual sin la autorización de quienes aparecen.
Un juez es quien determinará si existió o no delito en la difusión de los videos filmados durante lo que fue denunciado como violación por una mujer encontrada en shock el domingo 30 en Cordón. Esta columna no es sobre si es legal. Es sobre si es ético.
Los periodistas no siempre respetamos (ni creemos que debemos respetar) las leyes si entendemos que por encima está la obligación de informar. Gobiernos autoritarios y leyes censoras, documentos clasificados o personas que comparten secretos de Estado son ejemplos. Y lo bien que hicieron esos periodistas.
Pero, ¿cómo sabemos cuándo informar? Tratando de determinar si el interés público está por encima de todo lo demás. Si debe primar el derecho de la sociedad a saber y acceder a información que mejore la calidad de la democracia. El interés público no es lo que pide la hinchada. No todo lo que la gente tiene ganas o le da morbo saber es material para informar.
¿Cómo se define si hay interés público? Es difícil. Por eso existe “la prueba del interés público”. El ejercicio de responder(se) preguntas con foco en dos puntos: el impacto que tiene dar una noticia para la sociedad y los involucrados, y el nivel de “derecho” a la privacidad de estos últimos.
La circulación de estos registros vulnera a una mujer en un momento extremadamente difícil, que la expone a agresiones y revictimización. Y, cuidado, también vulnera a los presuntos agresores.
Se dijo que la sociedad necesitaba “otra campana”, pero la víctima nunca dio su versión en los medios y tampoco lo hicieron los acusados. Fueron a la Justicia.
Se dijo también que en los videos (parciales y con segundos de duración) “se ve” que el caso “es más vidrioso de lo que se presentó” y por eso era relevante hacerlos públicos.
¿Qué elementos tenemos los periodistas para hacer esa afirmación? ¿Es que hay una forma “normal” en la que se da una violación? ¿Las únicas víctimas son las que gritan y pelean con uñas y dientes? ¿Hay una única manera en la que te pueden violar? ¿Tiene la opinión pública frente a este video la capacidad técnica para opinar? ¿La tenemos (todos) los periodistas?
Respecto a la privacidad, la víctima no tiene un cargo que la exponga al contralor público ni pidió publicidad alguna. No es serio argumentar que la denuncia de un delito te vuelve una persona pública.
Pero hagamos el ejercicio de creer que hay que hacer pública la “información” de estos videos. La forma no es una anécdota. Es en esos supuestos detalles que habita la ética de los periodistas.
Podría haberse relatado lo que ocurre y no hacer públicos los audios. Dar información que se entiende tan relevante (otros pensamos que no pasa la prueba del interés público) pero exponiendo menos a la víctima.
Podría no haberse incluido la participación de una “oyente” que no fue testigo de los hechos, que es apenas “conocida” de la víctima y cuya participación es anónima y, a diferencia de la víctima, con la voz protegida por un filtro. Cualquier código de ética periodística le dirá esto: los periodistas nunca debemos usar fuentes anónimas, aceptarlas solo en casos de extrema necesidad y jamás para opinar o caracterizar hechos o personas.
Similar es lo que ocurre con el anónimo psicólogo forense que “no puede salir públicamente a hacer una pericia sobre estos audios”. Si el profesional prefiere no dar su nombre porque tiene reparos, ¿cuán serio puede ser el tañido de esta campana?
Podrían haberse evitado también los detalles de la pericia a la víctima. ¿Es de interés público saber cada detalle de sus órganos reproductores, de sus heridas, de sus sangrados? ¿No lastima los oídos escuchar estas campanas?
Sin duda podrían haberse evitado los comentarios sobre la vida personal de la víctima (su relación con su expareja, sus hijos) y del género de su amiga (definida “trans legalmente mujer” de forma repetida). Primero porque no aportan y segundo porque ni siquiera está claro que son ciertos.
¿Importa para definir si una mujer fue violada el hecho de que tenga amigas transgénero? ¿Qué aporta, además de morbo, el sonido de estas supuestas campanas? ¿O es que así como creemos que si una mujer no grita y patea no está siendo violada, también creemos que solo a las que se define como “buenas mujeres” pueden violarlas?
Tal vez porque eran muchas. Tal vez porque su sonido aturdía. Tal vez por eso, puede haberse pensado que eran otras campanas. Pero si uno afina el oído y escucha con atención se dará cuenta, que todas las voces que ese día ocuparon espacio tenían algo en común. Eran, sonando y sonando desde hace décadas, siempre la misma campana.