Nuestro Código del Proceso Penal habilita el Proceso Abreviado a los delitos contra la Administración Pública en la medida en que estén comprendidos en las condiciones previstas en el artículo 272. Si no se trata de un delito que exceda una pena mínima de 4 años, o cualquiera no privativa de libertad, la habilitación está. El administrador público puede acordar.
No está bien que en caso de delitos contra la Administración exista transacción. El administrador público administra bienes ajenos y cuyo dueño es una comunidad nacional, regional o local. Un patrimonio que pertenece a la comunidad de hoy, y a la de su futuro. Por esa razón, sagrado. Sagrado en su respeto. Sagrado en su manejo. Medido en las consecuencias de cada acto.
Se trata de bienes. Se trata de servicios. Se trata de personas. Se trata de vidas. Es un mandato de representación, pero se trata de la delegación de la administración y a la vez del liderazgo. Es la obligación y el poder de decidir por todos. Es ser la cara y la voz de todos. Es marcar el rumbo y elegir el destino de todos. Responsabilidad que impone obligaciones. Obligación de hacer bien y de rendir cuentas. Sin excepción posible. No hay escape moral. Menos puede haber rendija legal.
La transacción se creó por algo. El acusado evitará las durezas de una sanción mayor. El sistema judicial mejorará el rendimiento del tiempo. El fiscal, el juez y algunos defensores no tendrán que investigar tanto, ni estudiar tanto la ley. Salvo el último, parecen fines razonables. Para el delito contra la Administración Pública no lo son. Allí no caben atajos. Todo camino corto está vedado. El administrador que defraude no puede tener beneficios de penas porque no actuaba en su nombre sino en el de todos. El fiscal para acusar debe tener conocimiento claro de hechos y circunstancias. No se trata de meras convicciones. O de voluntades retorcidas. Él es el que nos representa a todos en la acusación. No es a su antojo sino respetando la representación que se le otorga. El juez es la ley. No tiene lugar para la pereza. Tampoco para los enfoques de su pensamiento personal. Es la ley. La ley es la que habla.
Se han vuelto especialistas en amenazar para transar. Asustan con sanciones graves y obtienen confesiones. Les confiesan lo que hicieron y lo que no hicieron con tal de no caer en los perjuicios de la sanción que dicen proyectar. Fiscales contentos con su éxito. Abogados que no se gastan en defender. Son exitosos con la mera transacción de una pena menor a la propuesta. El juez gana con amenazar. Todo mal.
El juez debería ganar con la justicia. El fiscal debería sentirse realizado cuando demostró la culpa del culpable, y cuando reconoció el apego a la ley del que se ajustó a derecho. El abogado debe enorgullecerse de su defensa, y no de su facturación. El administrador público debe dar la cara. Debe explicar con claridad.
La gestión de los asuntos públicos no es para timoratos ni dubitativos. Es para personas seguras de sí mismas y de sus actos. No hay lugar para recibir la amenaza del Sistema de Justicia, ni el consejo interesado del abogado defensor. Lo mejor es que la ley ni siquiera lo habilite. Hay que terminar con las tentaciones.
Si no hay posibilidad de transar el fiscal sabrá que para acusar debe investigar y ser capaz de demostrar. Por más que grite, el otro no se va a ir al mazo. El juez tendrá que meterse en tema para no quedar pegado. El defensor tendrá que defender para ser exitoso. No le bastará con un consejito a la ligera, y un negocito de chantas. Después que se empieza es hasta el final. Toda la inocencia para el bueno. La condena más dura para el malo. Como debe ser con el que defrauda la confianza.
Con esta medida evitaremos la aparición de fiscales que utilicen su poder para desprestigiar. Hoy su probabilidad de éxito es demasiado alta con jueces que no estudian. Asistiremos a defensas que serán defensas. Terminaremos con el triste espectáculo de abogados apenas preparados para transar.
El perjuicio patrimonial, el institucional, los personales, deben ser mostrados con exactitud porque afectan el futuro. No es transar y ya está. La responsabilidad está en mostrar. Demostrar los perjuicios y transparentarlos. El que afecte lo de todos merece la sanción de todos. No se trata de la del juez. La peor sanción para el que defrauda la confianza pública debe ser la de la desconfianza en su persona. No es solo jurídica la cosa. No es demostrar lo que nadie entiende. Los juicios retorcidos no caben. Cabe la claridad del dictamen. Su contundencia. El blanco y negro de la violación legal. La sólida desarticulación de la defensa. La medida del daño. En los delitos contra la Administración no puede haber lugar al juicio abreviado. Hay que ir hasta el final. Debe ser obligación legal lo que ya es obligación moral.