Entre el 27 de mayo y el 11 de junio del corriente, se realizó en Ginebra por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo.
En la misma se trataron temas relativos a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo dispone claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países -independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona además en particular a los grupos con necesidades sociales especiales, a los que se les debe prestar más atención: tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce asimismo que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
Hasta el momento había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:
· la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
· la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
· la abolición efectiva del trabajo infantil;
· la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La decisión de la Conferencia significa que la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría.
Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes. Los nuevos Convenios fundamentales serán el Convenio No 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y el Convenio No 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores.
Uruguay, haciendo honor a su antigua tradición de ser una nación con profundo compromiso humanista estuvo presente en la 110ª Conferencia.
La ratificación de diversos convenios internacionales reforzó el marco normativo del ya corpulento esquema desconcentrado de normas laborales del Uruguay. Así es que, una estructura jurídica de marco legal, reglamentario, e internacional, dotó al país de los excelentes instrumentos con que cuenta para la protección de estos derechos. Es una estructura que por cierto nos distingue del resto de las naciones de nuestro continente, y nos deja ubicados en los primeros puestos a nivel internacional. Es un orgullo, que además de ventajas acarrea responsabilidades para todos los actores sociales.
Entrado ya el siglo veintiuno, y sobre todo en esta coyuntura pandémica cabe plantearse nuevos desafíos. Evitar lesiones, muertes, y padecimientos físicos o sicológicos en el trabajo es tarea de todos y sobre esa responsabilidad conjunta es precisamente en lo que hay que trabajar. Necesariamente una política sana de salud y seguridad en el trabajo debe ir de la mano de una eficiente potestad sancionatoria por parte del empleador hacia quien se expone o expone a otros al peligro.
Ahora sí, los abusos de derecho cometidos por cualquiera de las partes de la relación laboral quedarán en el marco de las competencias de las autoridades. En esto también es bueno que no exista impunidad.