Proteger al criminal

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El policía asaltado por un delincuente fue enviado a prisión! La decisión final fue tomada hace unos días.

Sí, estimados lectores, es así. Cuatro a uno, los jueces de la Suprema Corte condenaron al policía por haber dado muerte en defensa propia, a un rapiñero que lo venía persiguiendo en bicicleta en la madrugada del 5 de febrero del 2020, gritando “dame las cosas o te quemo!”, según consta en el expediente. De acuerdo a estos magistrados el policía había actuado con “exceso”… El fallo no fue por unanimidad. Uno de los magistrados opinó diferente.

En el hampa, mientras tanto, habrán constatado una vez más que la doctrina garantista de la justicia uruguaya sigue siendo parcial y otorga protección a los infractores peligrosos mientras castiga severamente a quien trata de defenderse en momentos de peligro. Cuando no es sencillo analizar todas las aristas de un episodio rápido y violento.

Sería lógico concluir que cada vez menos policías se “meterán en líos”, aunque para eso estén y será más excepcional el defender a los ciudadanos en coyunturas complicadas (por ejemplo, si se detecta un robo estando de civil) y más escasos aún serán los que traten de hacer cumplir la ley enfrentando a malhechores con su arma y valentía. Mejor evitar el bulto, pensará más de uno, tras esta condena que se suma a otras tantas por el estilo.

Intervendrán luego de un hecho y labrarán un pormenorizado informe. Habrá o no, una investigación y el asunto será archivado.

Esto para algunos trae aparejado, “ventajas”; menos condenados y menor hacinamiento en las cárceles. Disminución de las protestas de los familiares de los delincuentes y amenazas a los familiares de las víctimas. Un círculo virtuoso. ¿No?

Pero volvamos al caso del rapiñero que de noche, blandiendo en forma amenazante un arma, quiso despojar de sus pertenencias a una persona que transitaba a lo largo de la calle Carlos María Ramírez, en el barrio del Cerro. Se dio el caso fortuito de que la presa del asaltante fuera un policía de civil.

Al ser agredido, al agente no uniformado pero policía al fin, se le presentaron dos opciones.

I.- Rendirse acatando las exigencias del asaltante, cosa peligrosa de por sí ya que el asaltante descubriría que era un uniformado de civil y en posesión de su arma reglamentaria. El riesgo de ser ultimado sería grande, puesto que el malhechor se daría cuenta de que luego podría ser fácilmente identificado. Por ese motivo, o por el odio que tiene la mayoría de los delincuentes a la policía, en caso de entregarse, es probable que el asaltante lo ultimara.

II. - Desenfundar su pistola y rápidamente disparar al tiempo de avisar sobre su condición de policía, tal lo que afirmara en su declaración.

Esta segunda fue la que eligió el guardián del orden.

¿Qué pretenden los magistrados con este fallo? ¿Exigir que el policía deje pasar un rato después de la voz de alto, en espera de que el ladrón deponga su revólver mientras dispara un tiro de advertencia al aire?

El asaltante le hubiera pegado antes unos tiros ya que tenía el arma en la mano y por lo tanto, una apreciable ventaja.

Es así como el agente, en esa fracción de segundos extrajo su pistola y le apuntó. ¿Por qué más de un tiro? Hay varias razones para justificar el accionar del agente. El primer disparo podría no haber dado en el blanco o el segundo tampoco. A su vez, el rapiñero tal vez estaba herido pero igual podía seguir siendo peligroso. Quizás su arma se le había atascado pero si lograba destrabarla podría disparar.

Después de apretar el gatillo, el agente llamó a la central y atendió al malherido. Se supo luego que el delincuente en realidad portaba un juguete que simulaba ser un arma de fuego. ¿Por eso tiene que ir preso nuestro policía?

No parece de justicia la decisión de los magistrados que en dos instancias revisaron y dictaminaron sobre el caso, exigiendo “mayor calma” y profesionalismo al uniformado, para terminar acusándolo por homicidio doloso. La condena en primera instancia fue apelada y en la segunda, el Tribunal de Apelaciones la aumentó a 3 años y 2 meses. No hubo sin embargo unanimidad al existir el voto discorde del magistrado John Pérez, cuya opinión fue que el supuesto reo debía ser absuelto dado que hubo una acción de legítima defensa. Aparte de destacar la incorrección de dividir el hecho en partes, punto compartido por el ministro Tabaré Sosa.

El intento de robo y la amenaza de vida que el agente enfrentó, desembocó en varios años de prisión.

Se ha llegado en materia de delitos a una coyuntura crítica, que viene de largo. Se requiere no solo rigor para castigar sino sensibilidad para comprender y valorar respuestas que pueden merecer perdón y hasta respeto, como en el caso de este hombre.

Mal mensaje a la población que otra vez ve inclinarse la balanza a favor de la delincuencia.

Uruguay es de los pocos países democráticos que no cuenta en su legislación con la figura del indulto presidencial. Va siendo hora de debatir sobre este instrumento y sus posibilidades beneficiosas.

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