Reforma contradictoria

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La proyectada reforma constitucional sobre pasividades, contiene una disposición clave para tratar de comprender el alcance de sus efectos. La misma, es la norma estampada en la primera Disposición Transitoria y Especial (letra V’), que dice lo siguiente en el primer párrafo de su inciso primero: “La entrada en vigor de la presente reforma no implicará pérdida o menoscabo en derechos o beneficios previstos en leyes anteriores en materia de prestaciones de seguridad social.”

Se trata de una disposición imperativa dirigida a los aplicadores del Derecho, en particular a los órganos del Estado y, en especial, a los jueces, imponiéndoles a todos interpretar la reforma dentro del conjunto del Orden Jurídico, en el sentido indicado de conservar para los administrados, todos los derechos y beneficios que ya surgen del derecho vigente.

Desde el punto de vista jurídico-lingüístico, es una “negación de prescripciones”, esto es, declara derogadas todas las normas del propio proyecto que, por su contenido, puedan implicar la referida “pérdida o menoscabo en derechos o beneficios”.

De sancionarse el proyecto en el plebiscito, esta norma funciona o pretende funcionar como una garantía para todos los trabajadores, ya que su texto es ampliamente abarcativo, comprendiendo no solo a los que actualmente están jubilados, sino a también a los que son activos y aportan, así como los que aún no lo hacen o ni siquiera han nacido, pero tendrán derecho a que el mismo régimen jurídico los ampare en el futuro.

Parece evidente que la disposición referida -dada la complejidad del texto de la reforma proyectada- tuvo por finalidad dar tranquilidad a los ciudadanos a quienes invitaban a firmar la iniciativa, en sentido de que estarían siempre “a las maduras”, y nunca “a las verdes”, ya que conservarían los “derechos y beneficios” del régimen vigente, cosechando, además, los provenientes de la reforma.

Pues bien, lo que sucede es que esa forma de prometer y garantizar el oro y el moro -típicamente demagógica y populista- en la realidad de los hechos, no es pasible de ser cumplida, revelando una contradicción interna en el proyecto. En efecto, el aumento de todas las jubilaciones y pensiones a un piso equivalente a un salario mínimo nacional y la reducción de la edad para jubilarse a los 60 años -que establecen los proyectados numerales 6º y 7º del art. 67 de la Constitución- automáticamente provocarán un aumento exorbitante del gasto público. Esto, a su vez, generará un conjunto de dramáticos efectos negativos sobre toda la economía nacional, provocando que, el resultado final, sea que los mismos trabajadores supuestamente beneficiarios de la reforma, serán los más perjudicados.

Para demostrarlo, nada mejor que remitirnos al documento producido por los 112 técnicos -titulado “Frenteamplistas por el NO”- que representa lo que piensa la crema y nata de los especialistas en el área de la economía de la “fuerza política”.

Así, entre otras muchas consideraciones, en el Nº 2 del documento se expresa: “El plebiscito termina castigando a las y los trabajadores de menores ingresos, por su efecto sobre el salario mínimo nacional, y no logra cumplir con la promesa de mejorar a futuro las pasividades mínimas”. En el Nº 3, los expertos frenteamplistas agregan: “El plebiscito tiene consecuencias injustas especialmente con las y los trabajadores más jóvenes y con quienes empiecen a trabajar en el futuro: deberán contribuir a financiar estas prestaciones más altas que el plebiscito promete, pero no se van a poder jubilar en las condiciones prometidas, porque esos beneficios no se van a poder sostener en el futuro. La promesa de mayores pasividades no debe alimentar la falsa ilusión de que existe un impuesto que siempre pagan otros, y que soluciona el enorme costo adicional. Financiar este costo adicional equivaldría, por ejemplo, a duplicar el impuesto a las ganancias de todas las empresas, a multiplicar por 4 los aportes patronales o aumentar el IVA de 22% a 35%”.

En suma, los redactores del proyecto, en su afán de reclutar adherentes, optaron por mentirles descaradamente, estampando una “garantía” de mantenimiento de todos los “derechos y beneficios” del régimen legal preexistente a la reforma, cuando el resultado generado por los apartados 6º y 7º, sería exactamente el inverso: los jubilados y trabajadores -actuales y futuros- perderán todo: lo prometido y lo proyectado, aunque se incluya en la Constitución.

Esto revela que, entre los numerales 6º y 7º del proyectado art. 67, por un lado, y el inciso primero de la proyectada Disposición Transitoria y Especial letra V`, por otro, existe lo que la doctrina jurídica universal llama -desde el siglo V- una “antinomia”. Ello quiere decir que dos normas resultan incompatibles entre sí, por violar el principio lógico de no contradicción, fundamental para el Derecho.

La cuestión más difícil de resolver para el intérprete, se genera cuando -como aquí ocurre- la contradicción surge entre dos disposiciones del mismo texto normativo, dictadas, por lo tanto, por el mismo órgano del Estado y en el mismo momento.

Esto provocará, que el intérprete -y el más relevante será el juez que le toque juzgar- deberá desaplicar una de las dos normas, o ambas, según el caso.

La doctrina llama a esta solución interpretatio abrogans (interpretación abrogante o derogante), pues el magistrado resolverá, que una o ambas, están derogadas pues el autor fue incoherente, y se contradijo, violando la lógica.

En el caso, tratándose de un proyecto de reforma constitucional, que nació en una iniciativa popular recolectando firmas y -eventualmente- se ratificará en un plebiscito, sin oportunidad de discusión previa, ni con los 400.000 firmantes, ni con el mayor número de sufragantes, a nuestro juicio es claro que la norma que debe prevalecer es la de “garantía” de mantenimiento de los “derechos y beneficios” derivados de la legislación anterior, pues no cabe duda, que fue insertada por los promotores con el fin de eliminar los temores de los adherentes, aun cuando les constara o debiera constar, que no podría cumplirse.

Por tanto, deberán desaplicarse los apartados 6º y 7º del nuevo art. 67 de la Constitución, considerándolos derogados por contradicción.

En caso contrario, se consolidaría una gran estafa general, operada por un descomunal “cuento del tío”. (La “falsa ilusión” según el documento de los frenteamplistas por el NO).

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