Soberanía

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El economista Guillermo Tolosa, flamante presidente del Banco Central, manifestó que el actual gobierno ha emitido un mensaje claro “…el sistema de gobierno de AFAP, va a seguir existiendo y se va a respetar lo que la ciudadanía decidió…” Al instante el Sr. Adolfo Bertoni, (expresidente de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social), intentando refutarlo, escribió en Búsqueda del 10 de abril último que “Daría la impresión que Yamandú Orsi y su elenco gobernante todo -incluido Tolosa- deberían curarse en salud.”

Conviene repasar la argumentación para tan detonante declaración porque es aproximadamente la misma que maneja el Pit-Cnt y los sectores sociales que impulsaron el reciente y derrotado plebiscito derogatorio parcial de la ley de reforma de la Seguridad Social.

Bertoni comienza por señalar las muchas veces que la Constitución de la República ha sido violada. Tal el artículo 67 que garantiza a los trabajadores, patrones, empleados y obreros, “retiros adecuados”. Algo que afirma no ocurre. Lo mismo respecto al Art. 47 de la misma cuando consigna que el saneamiento y el abastecimientos del agua serán prestados exclusiva y directamente por el Estado. Extremo que tampoco sucede, agravado por la inconstitucionalidad del proyecto Neptuno en ejecución. En ambos casos se desconoce los resultados de sendos plebiscitos que sancionaron dichas normas, al igual que el saliente Presidente burla la voluntad ciudadana al renunciar al cargo de Senador conferido por el pueblo. ¿No implica esto -se pregunta Bertoni- que en el Uruguay no se respete “la sacrosanta voluntad popular”. De este razonamiento surge un corolario, si la decisión popular no se recoge, ¿por qué tendríamos ahora que respetarla?

No cabe esforzarse demasiado para advertir lo absurdo de este planteo. Aun aceptando que en los ejemplos citados las decisiones populares han sido desconocidas, ello no implica validar sus futuras violaciones. Sería lo mismo que decir que en tanto existen antecedentes de incumplimientos de mandatos constitucionales (todos los cuales exigieron referéndums ratificatorios), resulta válido tanto jurídica como éticamente, seguir violándolos.

Su segundo argumentos es algo más sofisticado. Afirma, en síntesis, que las decisiones plebiscitarias pueden ser rectificadas o, como dice “resueltas por medio de una o más leyes”. Leyes sustentadas en el programa de gobierno del Frente Amplio y su candidato, apoyado por más de la mitad de la ciudadanía. Por tanto, arguye, la voluntad popular existe y legitima desconocer tales decisiones. Nuevamente se simplifica, dejando de lado el hecho que esa alegada mayoría ciudadana no existe.

En nuestro derecho las decisiones plebiscitarias no se encuentran blindadas (a salvo de su desconocimiento por ley), como ocurre en otros países. Con todo, el tema es jurídicamente complejo y habría que dilucidar si existen o no principios constitucionales que avalen ese blindaje. Lo que aquí no corresponde aclarar. Pero más allá de eso, desconocerlas, particularmente a poca distancia del expreso pronunciamiento popular, resulta una conducta política antidemocrática.

Tal inmoralidad, negatoria de la soberanía, es la que surge de la nota del Sr. Bertoni. Reitera lo ya ocurrido con la ley de caducidad.

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