El Poder Ejecutivo con la Rendición de Cuentas, envió un artículo derogando la ley de Medios de Comunicación, N° 19.307 de 29/12/2014, ante la lentitud del Parlamento en la tarea de reformarla, que lleva más de dos años sin avances significativos.
A partir de allí, se han elaborado diversas propuestas alternativas, fundamentalmente, respecto de las diferentes disposiciones que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, restando aún el tratamiento del tema en el Senado de la República.
Es cierto que esas disposiciones deberían derogarse.
Sin embargo, no parece -de acuerdo a las discusiones que se han informado través de la prensa- que en el Parlamento se haya advertido cuál es el vicio más trascendente que padece la ley: se han mirado los árboles y no el bosque.
En efecto, en conjunto, los 202 artículos del sistema creado, tienen una finalidad básica, esencial, que va mucho más allá de si los cableoperadores tienen derecho a transmitir internet a través de sus instalaciones.
Lo más grave, es que se logró, a través de la ley, instalar un sofisticado sistema de control de los contenidos de los programas de radio y televisión y -simultáneamente- de dependencia de las radios y canales, a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo.
Lo primero, en tanto el Poder Ejecutivo se transformó en el gran hermano de la sociedad uruguaya, marcando cuál es el modelo comunicacional total, a través de los contenidos de la grilla de programación de cada empresa.
En efecto, la legislación anterior, cuando se refería al control de la Administración sobre las emisoras, lo hacía exclusivamente sobre los aspectos técnicos y operativos nunca a los contenidos (art. 86 numeral 3 de la ley 17.296).
En la ley 19.307 -en cambio- el Poder Ejecutivo determina “la política nacional de los servicios de comunicación audiovisual”, que luego aplica, caso a caso, fijándole a cada emisor, cuál debe ser el “proyecto comunicacional”, al que debe ceñirse, bajo amenaza de sanción.
Así lo establece el artículo 102, que, por su extensión, transcribo parcialmente:
“(Proyecto comunicacional).- El proyecto comunicacional presentado por el titular a efectos de obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual es parte integral de la misma.
Al postularse en un llamado, el interesado deberá presentar un proyecto comunicacional que detalle la propuesta del servicio prevista. El proyecto deberá incluir, al menos, toda la información solicitada por el pliego de condiciones de la convocatoria indicando, entre otros aspectos: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerá” […] “En caso de obtenerse la autorización o licencia el titular del servicio asumirá la obligación de dar cumplimiento al correspondiente proyecto comunicacional presentado.
Toda modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Comunicación Audiovisual y, para aquellos casos que la reglamentación determine, también por el Poder Ejecutivo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de apartamiento del proyecto original comprometido por el titular”.
En esta disposición aparece claramente:
a) que la autorización para emitir está condicionada a que el “proyecto comunicacional” sea previamente aprobado por el Gobierno;
b) que cualquier modificación (“sustancial” dice la ley pero no aclara cuál es el significado) al proyecto aprobado debe ser autorizada por el Consejo de Comunicación Audiovisual o por el Poder Ejecutivo según la reglamentación que éste dicte.
c) que el “apartamiento” al proyecto comunicacional aprobado, hará pasible al emisor (radio o canal) a diversas sanciones, que pueden llegar a la revocación de la licencia para emitir.
Confirmando lo expresado por el artículo 102, el artículo 63, que fija las competencias del Poder Ejecutivo, establece lo siguiente: “M) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual en los aspectos legales, administrativos, de contenidos y en el proyecto comunicacional”.
¿Cuál son los resultados del sofisticado sistema?
El primero, que el Gobierno de turno fija, discrecionalmente, los contenidos que cada radio o canal de televisión, puede transmitir al público.
El segundo, que el Gobierno selecciona discrecionalmente, cuáles son los contenidos que -globalmante- los habitantes de la República preferentemente deberán recibir a través de todas las radios y canales nacionales, para dirigir su formación cultural, según la visión “oficial”.
El tercero, que las empresas titulares de autorizaciones y licencias para emitir, quedan sometidas a la voluntad discrecional del Gobierno de turno de permitirles variar su programación, si ello supusiera apartarse de los contenidos del “proyecto comunicacional” aprobado.
El cuarto, es que como la graduación de las sanciones que se le pueden imponer al emisor por sus “incumplimientos” no se encuentra descripta en la ley, ello otorga al Gobierno una amplísima discrecionalidad en su poder sancionatorio y -consiguientemente- de amedrentamiento ilegítimo a la prensa.
Claramente, existe a una grave limitación a las libertades de expresión, comunicación y de prensa, que nuestra Constitución consagra expresamente desde 1830 en su art. 29: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.”
Estas libertades fuertemente tuteladas, tienen como sujetos protegidos, no solamente a las empresas que trasmiten noticias y opiniones, conjuntamente con aquellos sujetos que desean difundir sus propios pensamientos a través de los medios puestos a su disposición por las primeras.
Asimismo, se trata especialmente de proteger la libertad de las personas que reciben los mensajes, para que, entonces, sea “enteramente libre” su desarrollo personal sin que exista un cernidor que diseñe cuales insumos culturales deberían convenientemente recibir y cuales no.
Toca ahora al Senado, velar adecuadamente por nuestras libertades.