Suena bien (II)

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IGNACIO DE POSADAS

Vuelvo sobre el proyecto de ley para abandonar el criterio territorial de tributación, largamente establecido y para avanzar otra vez sobre el derecho a la intimidad.

La vez pasada me concentré sobre el absurdo que representa tirar por la borda una longeva política de estado. Un destrozo de la imagen del país como centro de servicios, que perjudica, sin beneficiar a nadie.

En el anterior afirmé, sin desarrollar, que el proyecto sienta premisas peligrosas, al amparo de argumentos "popu" que suenan bien. Hoy las enunciaré, al tiempo de detenerme sobre la segunda parte del proyecto: su ataque al principio de intimidad.

Gravar los ahorros en el exterior es justificado en el proyecto con dos premisas, (más allá de otros argumentos truchos), cuya aceptación implica entregar derechos fundamentales.

En primer lugar, el gobierno quiere establecer como principio su poder de determinar y de imponer a la gente cuál es el Bien Común, en cuanto a justicia distributiva y en cuanto a la generación de bienestar material, complementando esa violación al derecho constitucional a la libertad y al principio de limitación de las competencias públicas, con otra desnaturalización del orden jurídico referida a la institución de la exacción tributaria.

Así, el proyecto esgrime como premisa el derecho del gobierno, a imponer sus criterios acerca de dónde está bien y dónde no, que cada uno coloque sus ahorros, y pretende usar como instrumento jurídico legítimo para someternos a sus criterios, la potestad de imponer tributos.

Ni lo uno, (sustituir mi libertad de decidir qué hago con mis ahorros), ni lo otro (mutar el impuesto en supuesto instrumento de justicia); son principios válidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Aceptarlos tiene consecuencias (negativas), que van mucho más allá del (ya considerable), daño contenido en el proyecto. Si el gobierno tiene el poder de castigarme con impuestos cuando yo no decido acerca de lo mío en la forma que a él le parece mejor, estamos fritos. Y cocidos.

Vayamos al otro contenido del proyecto: nuevas perforaciones al derecho a la intimidad.

La jerga utilizada es "levantamiento del secreto bancario". Lo que induce a un cierto engaño: "secreto" suena a chanchullo y ¡"bancario", ni te cuento! La realidad es que las personas tienen, entre sus derechos (constitucionalmente consagrados); el de preservar su intimidad.

No etéreamente, sino en las formas que se dan en la realidad. Una de ellas es la de mi patrimonio: tengo derecho, a que nadie se meta en mis cosas materiales y como es lícito colocar algunas en un banco, esa parte de mi intimidad se ha dado en llamar Secreto Bancario. Pero no es un derecho de los bancos sino de las personas.

Pues bien, como esa concreción del derecho a la intimidad, es pasible de malos usos, es bueno regularlo. Sólo que a este tema suele dársele ribetes rocambolescos.

Para no irnos lejos, digamos que el proyecto no se ocupa de otra cosa que de la recaudación de impuestos. Todas las películas sobre combate al crimen organizado, narcotráfico y demás, no corren.

Debe entonces analizarse si se justifica otra invasión al derecho a la intimidad y, caso convengamos en ello, si esa pérdida está legislada en forma constitucionalmente aceptable.

Lo primero es más difícil de establecer unívocamente. Se trata de un tema fáctico que puede tener dos órdenes de justificación: por razones internas (necesidad a efectos de una adecuada recaudación), o externas (exigencias de países u organismos).

El gobierno ha descartado lo primero y esgrimido lo segundo: hasta el presidente justificó el proyecto en la presión internacional. Lo cual es gravísimo: significa una admisión que reclama a gritos el cumplimiento de algunas de las funciones esenciales del Parlamento: control y protección.

Sin perjuicio del vicio de fondo, debe analizarse la forma en que el proyecto pretende perforar el derecho a la intimidad.

La conclusión tiene que ser de censura frontal.

El proyecto, que alardea sobre el cuidado por la tutela judicial, prevé dos hipótesis de levantamiento del secreto bancario: en vía penal y civil. Ninguna otorga a los titulares del derecho la `posibilidad de defenderse`. Pero eso no es nada, en vía penal el proyecto inventa la sentencia ficta contra el ciudadano: si el Fiscal (ni siquiera el Juez), o éste, no se pronuncian en un corto y perentorio plazo, queda eliminado el derecho a la intimidad. Eso no ocurre en vía civil, pero se lo sustituye por quitarle a la apelación de la sentencia el carácter suspensivo de la medida. Sumado a la exclusión del interesado en el proceso, la tan cacareada garantía jurisdiccional es una tomada de pelo.

Suena bien.

Y sonarán muchos.

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