Las campañas electorales suelen ser tediosas para los participantes, porque siempre hay dos o tres temas principales, que obligatoriamente hay que tratar, en una machacona repetición de argumentos.
En el caso de la LUC esto es algo peor, porque hay que comenzar por desvanecer falsedades o insistir en asuntos que la lógica ya debiera declarar laudados. A nuestro juicio, es el caso de si el Presidente de la República puede o no explicar y defender un proyecto de ley que él mismo presentó y promulgó.
El artículo 77°, inc. 6°, desde la Constitución de 1918 dice que los magistrados, militares, policías y directores de entes autónomos no pueden suscribir manifiestos políticos, integrar órganos partidarios y “en general, cualquier otro acto político salvo el voto”. Como se aprecia, es una prohibición tajante y universal.
El inciso siguiente le prohibe al Presidente y a los miembros de la Corte Electoral formar parte de organismos políticos “ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. O sea que la prohibición es un escalón bastante menor que el anterior. No es una prohibición genérica sino bien específica: “propaganda política de carácter electoral”.
¿Cuál es el contenido esta prohibición?
En las Constituciones de 1830 y 1917, el Presidente no tenía ninguna prohibición. En la Convención Constituyente de 1934, el Dr. Joaquín Secco Ylla, ex decano de la Facultad de Derecho, fundador de la Unión Cívica, a la que representó por años en el Parlamento, propuso que la misma prohibición de los magistrados se extendiera al Presidente de la República. Ese criterio fue cuestionado por legisladores que le señalaron que el Presidente era una autoridad política, que tenía funciones de gobierno y que, en ese carácter, debía ilustrar y orientar a la opinión pública. Se nombró una comisión y se llegó a un “criterio transaccional”, que el propio Dr. Secco Ylla dijo que no era su opinión, pero que le permitía al Presidente “hacer propaganda indirecta exaltando la bondad de un programa de partido o las virtudes de un personaje histórico”. Llevado el tema a la Asamblea Constituyente, el mismo Dr. Secco Ylla describe con toda precisión el alcance de lo acordado, luego de aclarar, una vez más, que no es el que él mismo había propuesto originalmente:
“Siendo hombres de partido (los Presidentes), en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección popular, creen que condicen con el progreso o la felicidad del país. Lo que se les prohibe no es esa política alta y elevada, inspirada por la ideología de sus partidos, pero con una finalidad de interés general, de interés nacional; se les prohibe, sí, terminantemente, la política electoral, es decir aquella que tiende directamente a intervenir o en el acto inscripcional o en la purificación de los registros o en el de la proclamación de candidatos, o en la jornada comicial, en el voto de determinada lista partidaria” (Sección de la Convención Nacional Constituyente del 4 de diciembre de 1933, Tomo I, págs. 268 a 270).
La explicación de por qué la prohibición dispuesta, en el caso del Presidente no es tan drástica como la de los magistrados, está más que clara en la palabra de quien formuló la propuesta. En el actual referéndum no está en juego ningún candidato, ni ningún partido, ni ninguna lista. Se trata de un típico asunto de “interés general, de interés nacional”, “inspirado por la ideología de sus partidos”.
En aquel debate, por otra parte, se dijo que nuestro Presidente no era como el Presidente de Francia, por entonces cabeza de un sistema parlamentarista clásico, en que el Jefe de Estado no gobernaba, porque esta atribución era la del Primer Ministro. Se le comparaba, en cambio, con el Presidente de los EE.UU., por entonces Franklin Delano Roosevelt, cuyas audiciones fueron célebres.
Esta interpretación, a nuestro juicio inequívoca, coincide por otra parte con la lógica de nuestro sistema, que lo quiere al Presidente por encima de los partidos, sí, pero no como un silencioso Buda que contempla a los mortales discutir sobre lo que él mismo ha hecho, sin siquiera explicar sus razones.
El Presidente es Jefe de Estado y es Jefe de Gobierno. Como lo primero representa al país, está por encima de los partidos y no puede ser reelecto. Pero gobierna, administra, colegisla. Propone leyes conforme a las ideas de reforma, como dice Secco Ylla. Y en ese carácter de Jefe de Gobierno no solo puede proponer sino también vetar aquellas leyes que el Poder Legislativo sancione. En estos casos, ¿es lógico que el Presidente no pueda explicar por qué veta una ley aprobada por la mayoría parlamentaria? Dicta un decreto, escribe unos considerandos, ¿pero no puede ni aun contestarle a un periodista las razones de esa discrepancia con el Parlamento?
Todo esto es más que lógico, pero además es, insistimos, incuestionable desde el punto de vista de los antecedentes constitucionales. Somos insistentes, porque el tema no es secundario. Tanto como rechazar con todas las letras que la LUC no solo no privatiza la educación sino que la exalta.
Alguna vez nuestra benemérita oposición debiera entender que no se puede seguir repitiendo lo que ya está claro. No nos hace bien a nadie.