Una reforma inútil

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Todo deriva de la “premisa del legislador racional”. En efecto, el inmenso edificio del orden jurídico, integrado por todas las disposiciones normativas, de diferente jerarquía, dictadas por diversos órganos del Estado, a lo largo de la historia de la Nación, se sostiene en un supuesto axioma o premisa, que todos sabemos que es una mera ficción: los enunciados jurídicos debemos tratar de comprenderlos, suponiendo que su autor fue un ser racional, que por lo tanto, su pensamiento se rigió, en todo momento, por las reglas de la Lógica.

Sin embargo, cuando, por la torpeza de sus autores, un conjunto de disposiciones jurídicas dictadas en el mismo acto y en el mismo texto, por el mismo órgano, son contradictorias entre sí, se vuelve imposible su cumplimento y se produce lo que en doctrina y lógica jurídica, se llama una “antinomia”. Cuando eso ocurre, como se viola el principio lógico de no contradicción, al sujeto que debe cumplirlas no le cabe otra solución que descartar la aplicación de las dos normas en contradicción o de una de ellas, pues le resultará imposible cumplir con ambas.

Ese extraño y excepcional fenómeno por el cual el intérprete -legítimamente- debe considerar que, desde el instante mismo de la sanción de los enunciados contradictorios, se produjo la auto derogación de una o las dos normas, para así evitar la “antinomia”, tiene el respaldo de la mejor doctrina. Para citar sólo algunos de los autores más encumbrados, Kelsen sostiene que se deben considerar derogadas las dos, mientras que García Maynez y Bobbio entienden que sólo una de ellas se debe desaplicar.

En la nota publicada el sábado pasado, argumentamos que, precisamente, en el proyecto de reforma constitucional sobre la seguridad social, se producía un caso de grave contradicción, que surge de lo siguiente:

a) Por un lado, se encuentran las dos disposiciones que aumentan de modo exponencial el gasto público, reduciendo a 60 años la edad mínima jubilatoria y aumentando al valor del salario mínimo nacional, todas las jubilaciones y pensiones (respectivamente, los numerales 6º y 7º del proyectado art. 67), provocando así una debacle económica, que afectaría a todos, pero más gravemente a los trabajadores y jubilados (conclusión en la que coinciden los técnicos de la coalición de gobierno y los 112 autodenominados “frenteamplistas por el NO”).

b) A su vez, por otro lado, en contradicción con las anteriores, aparece la Disposición Transitoria y Especial V` que le garantiza a todos los trabajadores, que la reforma no “implicará pérdida o menoscabo” de los “derechos o beneficios” que resultan de la legislación vigente en “materia de prestaciones de seguridad social”.

Atento a que esta última norma tiene por clara finalidad, como es seducir a los firmantes y posteriores votantes en el plebiscito, induciéndolos en error -lo que constituye una gran estafa- haciéndoles creer falsamente que es posible, reducir la edad jubilatoria y aumentar todas las jubilaciones y pensiones y, simultáneamente, mantenerles sin “pérdida o menoscabo” los “derechos o beneficios” derivados de la legislación actual, sostuvimos que, en caso de ratificación plebiscitaria, las normas que se deben considerar derogadas son los numerales 6º y 7º proyectados, manteniendo en vigor la Disp. T. y E. letra V` pues esta constituye el compromiso asumido por el Estado, como obligación de resultado y como garantía en favor de los trabajadores y jubilados, actuales y futuros.

Similar fenómeno se produce con relación a la dispuesta supresión retroactiva del pilar del ahorro individual y la confiscación de los ahorros de un millón y medio de trabajadores.

Allí también se produce una “antinomia”, pues, desde el punto de vista de la Lógica, es imposible de conciliar, por un lado, la Disp. letra V` que -como ya vimos- les garantiza a todos los trabajadores y jubilados que sus “derechos o beneficios” otorgados por la legislación vigente, no sufrirán ni siquiera “menoscabo” y, por otro lado, la supresión retroactiva de su afiliación y la confiscación de sus ahorros, dispuesta por el numeral 2º del art. 67 y Disp. T. y E. letras V` a V``` del texto constitucional proyectado que les provoca, obviamente, un daño cierto a los referidos “derechos o beneficios” del millón y medio de trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual.

No podría sostenerse que la garantía de la Disp. V`, no se aplica al caso de la supresión del ahorro individual y a la confiscación de los fondos depositados en las Afaps, argumentando que la primera es una norma general y que estas otras deben considerarse normas especiales no alcanzadas por la primera, pues ocurre que existe otra disposición de la proyectada reforma, que es la Disp. transitoria letra V```, que en su inc. 3º remite expresamente al cumplimiento de la V`.

En efecto, en la Disp. transitoria V```, que regula el nuevo fideicomiso donde se verterán “la totalidad de los fondos acumulados en el pilar de ahorro individual”, en su inc. 3º establece no solo que se deberán “ordenar y conciliar los aportes individuales, respetando y garantizando el derecho de los aportantes a la trazabilidad de sus aportes a lo largo de su período de actividad” sino también “la no pérdida de derechos o beneficios consagrada en la disposición transitoria V`”.

Puede verse la notable impericia o, mejor dicho, la malicia, aplicada para redactar un texto constitucional destinado a engañar a los ciudadanos a los que se dirige la iniciativa reformista: les confiscarán todos sus ahorros a un millón y medio de trabajadores -que globalmente rondan los 22.000 millones de dólares- mientras que, simultáneamente, les prometen mantener incólumes los “derechos o beneficios” de la legislación vigente (disp. tran. V`) y respetarles la “trazabilidad de sus aportes”, lo que será imposible.

Finalmente, debe precisarse que la obligación o deber jurídico que genera la disp. tran. V`, en el primer párrafo del inciso 1º, recae sobre el Estado, quien, frente a todos los trabajadores, sin excepción ni límite de tiempo, asume una prestación de resultado, como lo es, que por consecuencia de la reforma, no podrá derivar ninguna “pérdida o menoscabo” a los “derechos o beneficios” ya vigentes.

Si ese resultado es imposible, como ha sido advertido por la inmensa mayoría de los expertos, entonces existe una “antinomia” que debe resolverse considerando derogadas las normas, emergentes del mismo texto, que causarían el daño.

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