¿Vacuna obligatoria?

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GONZALO RAMÍREZ
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El Presidente de la República ha manifestado que la vacunación contra el Covid no será obligatoria. La decisión sobre la obligatoriedad de la vacunación es una de las más difíciles que debe adoptar un gobierno, porque cualquiera de las dos opciones, puede tener consecuencias muy negativas.

En efecto, si no se logra vacunar a un 70 % de la población, no se obtendría la inmunidad de rebaño. Por otra parte, si se impone la vacunación de forma obligatoria y luego aparecen efectos secundarios más graves de los previstos, el escenario sería muy negativo.

La decisión de no obligar a la población a vacunarse es la que ha adoptado la mayoría de los países, aun cuando el ordenamiento jurídico de muchos de ellos, los habilitaba. A favor de la obligatoriedad existe un argumento de hecho y otro de derecho. El primero se basa en la ineficacia de la vacuna si no se logra la “inmunidad de rebaño” y el segundo, en que nadie tiene derecho a adoptar una decisión que ponga en riesgo la integridad de los demás.

En contra de la obligatoriedad de la vacuna se invoca la libertad individual, en tanto rechina obligar a vacunarse cuando se trata de vacunas que no han sido suficientemente probadas, lo que genera dudas en relación a los eventuales efectos secundarios.

Luego que el gobierno resolvió que la vacuna contra el Covid no será obligatoria, corresponde preguntarnos, si ello es suficiente para que la población sea realmente libre para optar por no vacunarse.

La obligatoriedad desde el punto de vista jurídico.

La obligatoriedad de la vacunación no supone detener a las personas para inocularlas contra su voluntad. La obligatoriedad puede imponerse de múltiples formas, desde multas, hasta la restricción de otros derechos y libertades. Por ejemplo, si el Estado exige la constancia de vacunación para trabajar, concurrir a un centro deportivo, educativo, para cobrar la jubilación o usar el transporte público, la decisión de la población dejaría de ser libre.

Seguramente el Gobierno, de manera coherente con la libertad invocada, no va a exigir la constancia de vacunación como requisito para gozar de ningún derecho. Pero eso no es suficiente, para que las personas sean enteramente libres de vacunarse. Hay otra cuestión bastante más compleja y es la posición que asuma el Estado frente a las decisiones que puedan adoptar particulares y empresas, en relación a las personas que decidan no vacunarse. Y para entender la complejidad del asunto, basta citar algunos ejemplos.

¿Sería legítimo que un prestador de Salud decida no afiliar a personas que no estén vacunadas? ¿O que una institución de enseñanza privada no admita a estudiantes no vacunados, o que se le exija la vacunación a los docentes para poder trabajar?

En el ámbito laboral se discute si tiene derecho el empleador a exigirle a sus trabajadores que se vacunen. Expertos en derecho laboral, han manifestado que esto no sería posible, desde que el gobierno ha resuelto que la vacunación no es obligatoria.

Considero que la decisión del gobierno de no declarar obligatoria la vacunación, no afecta las decisiones que puedan adoptar los particulares. La decisión del Gobierno -hasta ahora- no se materializó en una norma jurídica.

Distinto sería el caso si se hubiera sancionado una Ley, estableciendo que ninguna persona puede ser limitada en sus derechos o condicionada de cualquier forma por el hecho de no vacunarse.

Las relaciones jurídicas entre los particulares se rigen por el ordenamiento jurídico vigente y hasta ahora la decisión del gobierno de no imponer la vacunación obligatoria no lo ha modificado.

La solución debe buscarse en la Constitución, que al regular el derecho a la Libertad, establece en el art. 10 que “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Parece claro que la esfera de la libertad individual tiene como límite constitucional la posibilidad de causar perjuicios a terceros. Por esa razón, si alguien decide no vacunarse, potencialmente puede contagiar a terceros y precisamente por eso, los terceros tienen derecho a saber quién está vacunando y quién no. Además, el Gobierno ya anunció que la App Coronavirus.Uy va a oficiar como pasaporte sanitario, informando quiénes están vacunados.

En este sentido, los particulares en sus relaciones privadas pueden adoptar decisiones respecto a las personas que no están vacunadas, sin que estas puedan invocar una discriminación ilícita o la violación del principio constitucional de igualdad. Hay situaciones más claras que otras. Es razonable que una institución de salud le exija a los trabajadores que están en contacto con los enfermos que estén vacunados y más aún, si atienden a una población de riesgo. En efecto, es impensable desde el punto de vista sanitario, que un hogar de ancianos no exija la vacuna a sus empleados y a las visitas de los internos.

Incluso, es probable que una empresa que en principio no pensaba exigirle a sus empleados la constancia de vacunación, no tenga más remedio que hacerlo porque sus competidores lo hacen. Basta imaginar una cadena de supermercados, de farmacias o delivery de comidas, que publicite que todos sus empleados están vacunados contra el Covid, para que sus competidores se vean obligados a adoptar la misma decisión empresarial.

También hay que pensar en la situación de un frigorífico que por no exigir la vacuna a sus empleados, exporte carne con restos del virus y se nos cierren los mercados.

En definitiva, aun cuando el Gobierno declare que la vacunación va a ser voluntaria y no aplique ninguna sanción a quienes libremente no se vacunen, ello no implica que los particulares no tengan derecho a adoptar decisiones que, de forma indirecta, obliguen a vacunarse.

Si el derecho de admisión a cualquier lugar de acceso público o privado, al igual que la decisión de desvincular a los trabajadores que no se vacunen en determinadas actividades, se funda en un motivo razonable, nadie podría alegar que se trata de una discriminación ilícita. Y el hecho de estar vacunando es un motivo razonable de carácter no discriminatorio.

El mismo derecho a la salud que invocan los que deciden no vacunarse para no correr el riesgo de los eventuales efectos secundarios, se debe aplicar para respetar la decisión de aquellos que desean proteger su salud, evitando el contacto con personas no vacunadas.

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