Al leer el fallo del Dr. Recarey, inmediatamente advertí que de confirmarse la sentencia por el Tribunal de Apelaciones, probablemente Candelaria, mi hija menor, no podría recibir la segunda dosis de la vacuna.
Es por esa razón que la sentencia le causa indefensión a decenas de miles de niños y adolescentes menores de 13 años, que pueden perder el derecho a ser vacunados, en base a una sentencia dictada en un proceso judicial del cual se enteraron por la prensa. Luego de dictada la sentencia el Dr. Recarey emitió un comunicado público afirmando que: “La sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria de menores. Solo la suspende con carácter provisional y temporario”.
A nuestro juicio, la sentencia efectivamente suspende la vacunación a los menores de 13 años, hasta que el gobierno cumpla con determinadas condiciones impuestas por el fallo. Y en la medida que el cumplimiento de esas condiciones no depende exclusivamente de la voluntad del gobierno, la suspensión de la vacunación puede resultar permanente. Para poder reanudar la vacunación de menores, el gobierno necesita – entre otras condiciones - publicar en forma íntegra el contrato suscrito con Pfizer y ello supone necesariamente obtener el consentimiento y la colaboración de Pfizer.
La decisión de publicar en forma íntegra el contrato suscrito con un laboratorio que contiene una cláusula de confidencialidad, depende del consentimiento de PFIZER o de la decisión del gobierno de violar el contrato, a riesgo de que Pfizer interrumpa el suministro de las vacunas.
Nada le impedía al Juez condenar al Estado a exhibir el contrato y publicar toda la información que se exige en el fallo. Sin embargo, lo que no podía hacer el Juez, era suspender la vacunación y condicionar su reanudación a la publicación del contrato, colocando de rehenes de esta situación a los menores que desean vacunarse. El fallo “empoderó” a Pfizer al punto tal, que el gobierno necesita el consentimiento del laboratorio para poder cumplir las condiciones impuestas por el fallo y reanudar la vacunación de los menores.
¿Por qué razón el Juez no podía suspender la vacunación, aunque fuera en forma condicionada?
En tiempos de pandemia un abogado sin hijos a cargo, invocando su condición de ciudadano se presentó ante el Poder Judicial pidiendo que se condene al Estado a suspender la vacunación a todos los menores de 13 años, hasta tanto el gobierno cumpla con determinadas condiciones cuyo cumplimiento no depende exclusivamente de su voluntad.
En base a lo pedido por el Dr. Dentone, el Juez debería haber advertido que el derecho fundamental de rango constitucional que tenía entre manos, era el derecho de los menores de 13 años a ser vacunados. En cambio, para los jóvenes que no se quieren vacunar, -al no ser obligatoria la vacunación- la sentencia que se dictara en el proceso no los beneficiaría ni los perjudicaría.
Por lo tanto, lo primero que se advierte al leer el fallo, es que los principales afectados por el proceso de amparo, no tuvieron la oportunidad de ser parte del mismo, lo que lleva a concluir que hubo respecto de ellos indefensión.
Luego de leer el fallo, nos preguntamos que se puede hacer si el tribunal confirma la sentencia de primera instancia, para que nuestros hijos menores reciban la vacuna. Y la respuesta no es sencilla. Podría sostenerse que la sentencia recaída en el proceso de amparo, solo comprende a las partes formales del proceso, el Dr, Dentone y el Poder Ejecutivo. Y por consiguiente, que la sentencia no le es oponible a mi hija ni a ningún otro menor, ya que no tuvieron conocimiento del proceso de amparo. Ello nos conduciría a iniciar un nuevo proceso de amparo pidiendo que se condene al Estado a vacunar a mí hija o una acción de nulidad por indefensión mediante un recurso de revisión ante la SCJ. En cualquier caso quien promueva esa acción debería demostrar que la sentencia afecta directamente a los menores de 13 años, los que deberían haber sido noticiados del litigio y eventualmente emplazados por edictos.
Desde el punto de vista procesal, el demandado en el proceso de amparo es el Poder Ejecutivo, pero la realidad es que el Poder Ejecutivo no tiene un interés personal en vacunar a los menores, lo hace para cumplir con el deber jurídico de proteger el derecho a la salud de los mismos. Por lo tanto, la sentencia comentada, afecta directamente un derecho humano fundamental de rango constitucional, de decenas de miles de menores de edad, que no pudieron defender su derecho en el proceso de amparo.
Pero lo más grave de todo, es que estos menores – y sus padres - supuestamente fueron representados por el Dr. Maximliano Dentone, quien claramente tiene un interés contrario al de todos los menores que quieren ser vacunados.
El Dr. Dentone invocó tener legitimación para promover la acción de amparo, “como ciudadano y en defensa de los intereses difusos” y además en representación de algunos parientes menores cuya identidad nunca acreditó. Además, el Dr. Dentone sabía perfectamente que la pretensión planteada en el proceso de amparo, era contraria al interés y a la voluntad de la mayoría de los menores – y sus padres - que viven en el Uruguay. En todo caso, el Dr. Dentone podría haber invocado representar los intereses difusos de aquellos menores que voluntariamente -junto con sus padres- optaron por no vacunarse, porque les faltaba información y requerir judicialmente la información por la vía del amparo. Pero en ningún caso, el Dr. Dentone podía comparecer invocando representar el interés de todos los menores de 13 años, con una demanda donde solicita la suspensión de la vacunación de sus propios defendidos.
Aunque parezca insólito, a un abogado que pretendía suspender el proceso de vacunación de los menores de 13 años, se le reconoció la representación procesal de todos los menores, cuando es sabido que en nuestro país el 80 por ciento de la población, completó el esquema de vacunación.
A esta altura del análisis, hay tres hechos incuestionables: 1) que el Dr. Dentone no tenía legitimación para comparecer en defensa de todos los menores de 13 años y menos aún, cuando la pretensión presentada en el amparo consistía en que se suspendiera la vacunación de los jóvenes a los que supuestamente defendía, sin importarle las consecuencias sanitarias de ese hecho. La sentencia dice claramente: “Que se presenta el Sr. Maximiliano Dentone, por si en defensa de sus intereses, y como defensor de los intereses difusos de los menores de edad. Solicitando la suspensión de las vacunaciones contra el Covid 19 Sars Cov 2 a menores de 13 años.” La reacción de la sociedad al conocer el contenido de la sentencia, es la prueba contundente de que el Dr. Dentone no representaba el interés mayoritario de los menores de 13 años de edad, en todo caso representa a una minoría de jóvenes que no se quiere vacunar.
2) que si bien los demandados en el proceso de amparo fueron la Presidencia de la Republica y el MSP, los verdaderos afectados por el fallo, en tanto titulares del derecho a recibir la vacuna, son los menores de 13 años que desean vacunarse. Por eso, el Juez debió advertir que no podía dictar una sentencia válida en un proceso donde ninguno de los sujetos que serían efectivamente afectados por el fallo, tuvo la oportunidad de defenderse. En definitiva, de confirmarse la sentencia, la misma causaría grave indefensión a todos los menores de 13 años de edad, en una causa que tiene por objeto el derecho humano a recibir la mejor atención sanitaria disponible.
3) El Dr. Dentone sabía perfectamente que la pretensión planteada en el proceso de amparo, era claramente contraria al interés de la mayoría de los menores en el Uruguay. En todo caso, el Dr. Dentone podría haber invocado representar los intereses difusos de aquellos menores que voluntariamente -junto con sus padres- optaron por no vacunarse. Pero no podía representara a todos los menores de 13 años. También es claro que el Dr. Dentone está más interesado en acceder al contrato firmado por el gobierno con Pfizer, que en defender el derecho de los menores a resolver si quieren vacunarse. Por esa razón, la pretensión principal del Dr. Dentone, fue que se suspendiera la vacunación a los menores de 13 años hasta que el gobierno presentara los contratos firmados con el laboratorio, que en definitiva fue lo que dispuso la sentencia.
Pues bien, si la pretensión del actor consistía en que se suspendiera la vacunación hasta tanto el Estado brindara determinada información y exhibiera el contrato con el laboratorio, el Juez debería haber advertido que el Dr. Dentone carecía de legitimación para comparecer “como defensor de los intereses difusos de los menores de edad”. Surge de la propia demanda, que el interés invocado por el actor y la condena pedida, está claramente en contra de la voluntad e interés de la mayoría de los menores de nuestro país y que el fallo afecta de manera radical, los derechos fundamentales de muchísimos menores que se quieren vacunar.