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Caja Profesional

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Jubilado solidario | Montevideo
@|Públicamente, el director General de Seguridad Social del MTSS ha expresado que la solución del tema Caja Profesional (CJPPU) será planteada bajo los fundamentos de la solidaridad de todas las partes involucradas y con bases de contribución mayormente endógenas (es decir afiliados activos, pasivos y funcionarios) y con la menor prestación posible de recursos del Estado. No hay solidaridad moral, sino con el bolsillo, a su decir.

Es, sin duda, compartible que un organismo público no estatal resuelva a lo interno su crisis financiera, y sin que sea una carga para toda la sociedad. Ya tenemos en materia previsional una enorme carga a nivel del IVA (7 puntos) y del IASS para el BPS.

Lo que sigue es una posible idea para solucionar el tema en base a la ley vigente de la CJPPU, sin recurrir a otras modificaciones de base, solamente aplicando correctamente el texto de la ley. Sin que implique dar conformidad con las actuales bases de gobernanza y funcionamiento pasado y presente del Organismo, o ignorar la necesaria reforma de fondo para la Caja.

Como bien dijo el Ing. Di Doménico, los reclamos y lamentos por ahora van al pincho, con la libertad de quien quiera puede judicializarlos, siempre que sienta afectado un derecho directo personal y legítimo.

Solamente ahora me detengo en el análisis de la situación de los 110.000 profesionales que declaran no ejercicio y por lo tanto no aportan. Y que si aportaran una cuota mensual igual a la cuota bonificada inicial de ejercicio, permitirían a la Caja un ingreso aprox. de 9 millones de dólares/mes o sea cubriría su déficit y generaría un excedente de más de 15 millones de dólares en el año.

Al analizar si esos 110.000 profesionales integran lo endógeno para aportar a la solución, nos remitimos al art.50 de la Ley 17.738: “Artículo 50 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social”.

O sea se establece que todo profesional se debe afiliar a la CJPPU incluso que aporte a otros sistemas de seguridad social como BPS u otro; queda claro que los 110.000 no aportantes son solidarios con la CJPPU y suponemos que la mayor de las veces han declarado de manera no ajustada al texto la no actividad, amparándose en el art. 105 de la Ley 18.083 (reforma tributaria) que ha sido el verdadero puñal que tiene sangrando a la Caja.

El hecho de ser profesional, como bien lo dice la ley, implica la solidaridad del colectivo de quienes pueden ejercer una profesión libremente. Y la excepción por no ejercicio se establece en el art.42 literal c) que establece: “Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente”.

Con los dos artículos citados es obvio que el no ejercicio implica no realizar tareas profesionales, o aplicando conocimientos adquiridos en las aulas universitarias donde obtuvo título habilitante. Más claro aún lo establece el art. 43 al decir: “Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales”.

Ha sido común que la declaración de no ejercicio se asocie a la relación de dependencia, o aporte a otro organismo de previsión como lo admite el art. 105 antes mencionado. Pero no es lo mismo, no es el concepto que la ley de la Caja recoge. La misma CJPPU aplica y exige cuando uno se jubila; hasta sacar su calidad de profesional de las redes sociales.

Las declaraciones de no ejercicio se han incrementado desde la vigencia del IRPF para los honorarios profesionales y el art.66 exige demostrar los motivos de la declaración de no ejercicio y actividades desarrolladas, tanto para probar que ejerce o que no ejerce, en su caso. Tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado (que obviamente no debe ser su ejercicio profesional sea en relación de dependencia o no, aporte al BPS o no).

Es absurdo pensar que nuestras Universidades forman profesionales para el no ejercicio. Por el contrario, los forman para el ejercicio en sus diversas formas, sean dependientes o independientes, siempre son libres de seguir ejerciendo o no. El legislador que elaboró la ley de la CJPPU, nunca pensó que 2 de cada 3 miembros del colectivo profesional no aportaran nada vía declaración de no ejercicio. Y ésta es una de las causas de que este sistema de solidaridad esté en crisis.

Esta situación puede corregirse, creando en la carrera profesional una escala nivel 0 de aporte solidario para los profesionales que hagan su aporte previsional en otro ámbito, pero que esta tasa no previsional compute en años de antigüedad para su eventual futura jubilación en caso que comience la carrera profesional en la base que actualmente se tiene o en el proceso de convergencia de todos los sistemas.

Como dijimos al principio, una contribución similar al aporte inicial bonificado de los egresados generaría un ingreso mensual que supera el déficit actual mensual de la Caja. Para esto solamente debe corregirse el art. 68 estableciendo dicho aporte solidario como una tasa de reconocimiento de antigüedad de afiliación para profesionales que aportan a otro organismo previsional.

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